El caso de Alberto Fujimori_____________________________________________________________________________________Respecto de la privación de la libertad de Samuel DyerAmpudia (una de las privaciones de libertad llevadas a caboen los llamados sótanos del SIE), la Sala Penal Especial consideróigualmente probado que la privación ilegal de libertaddel agraviado Dyer Ampudia se produjo en el contexto de ungobierno autoritario, al margen de la Constitución y que setrató de un crimen de Estado a través del aparato organizadode poder constituido desde el SIN (cuestión de hecho número180). Se partió de la existencia del aparato institucional quedesde el SIN, con el concurso de los organismos de inteligenciacastrense, específicamente del ejército, funcionó en esaocasión para detener ilegalmente a Samuel Dyer (punto 572),siendo la decisión de detenerlo tomada por Alberto Fujimoricomo integrante de la cúspide del aparato organizado depoder. Con independencia de que se pueda compartir o no lavaloración de la prueba hecha por la Sala respecto de estehecho, ésta resulta plausible y, por tanto, no es posible afirmararbitrariedad alguna en esta conclusión probatoria.En el caso del secuestro de Gustavo Gorriti la intervencióndel aparato organizado de poder no se muestra tan clara,pues en la votación de las cuestiones de hecho referidas a estepunto se señala que este secuestro fue ordenado, en el contextodel golpe de Estado del 5 de abril de 1992, por Fujimoricomo jefe de Estado y jefe supremo de las FFAA y PNP, yejecutado por los organismos de inteligencia y las fuerzasarmadas. No obstante, en el punto 748 de la sentencia se hacela afirmación general de que los secuestros en los sótanos delSIE se ejecutaron dominando la voluntad del mismo aparatode poder organizado. Sin embargo, parece que este punto dela sentencia no está suficientemente determinado en el planofáctico como para poder sostener que el secuestro de GustavoGorriti (sin negar la existencia de un delito) fue la ejecuciónde una orden emanada del aparato organizado de poder identificadoen la sentencia de la Sala Penal Especial, o si se trató,más bien, de la comisión de un delito mediante el aprovechamientode una relación de subordinación jerárquica de losmiembros de la Fuerzas Armadas o Policía Nacional respectodel Presidente de la República. Al parecer, la base fácticasolamente permitiría llegar al aprovechamiento de las estructurasjerárquicas del Estado para la realización del delito, porlo que la imputación del delito de secuestro a Alberto Fujimoricomo autor mediato solamente habría podido sostenersebajo el supuesto del dominio sobre un instrumento que actuóen error, coacción o en una situación de justificación. Por elcontrario, si se hubiese entendido que no se dio ninguna deestas circunstancias, entonces todos los ejecutores de la privaciónde la libertad de Gustavo Gorriti debieron haber sidoigualmente procesados y condenados, siendo Alberto Fujimoriun inductor del delito (en una cadena de inducción).2. ¿El aparato de poder se desvinculó del Derecho?La Sala Penal consideró probado que el aparato organizadode poder formado por Alberto Fujimori se colocó al margendel Derecho (cuestión de hecho 158). Respecto de los hechosde La Cantuta y Barrios Altos, la sentencia indica que lasoperaciones especiales de inteligencia que se dieron en estoscasos son de notaria ilegalidad y clandestinidad que no sonavalables por el ordenamiento jurídico nacional e internacionaldel cual se apartan plenamente o lo subordinan sistemáticamente(punto 745.6). En el caso de los secuestros a Dyer yGorriti, la Sala señala que constituyó una expresión del controlilícito de la disidencia o crítica políticas al régimen defacto de Fujimori, practicado por la fuerza y en notorio desconocimientode garantías y derechos fundamentales (punto745.7). Estas afirmaciones no permiten constatar, aunqueparezca lo contrario, la desvinculación del Derecho del aparatoorganizado de poder, sino la ilegalidad propia de los delitoscometidos a través del aparato organizado de poder. Eneste sentido, no resultan pertinentes para sostener la existenciadel requisito de la desvinculación del Derecho.La Sala Penal Especial debió desarrollar en el punto referidoa la condición de autor mediato de Alberto Fujimori queel aparato de poder que formó y dirigió fue paulatinamenteapartándose del Derecho, algo que la sentencia admite en elplanteamiento teórico de la figura de los aparatos de poder.En este sentido, debió indicar primero que se utilizó el aparatode poder para asegurar incluso con métodos o mediosilegales la consecución de los objetivos del gobierno de facto,pasando luego a controlar igualmente por medios ilegales ladisidencia para terminar formando una unidad dedicada aejecutar extrajudicialmente a los elementos subversivos detectadospor el servicio de inteligencia. La desvinculación delDerecho que se exige para la afirmación de una autoría mediatapor dominio en virtud de un aparato organizado depoder no está referida a los actos ejecutados por la organización(los cuales deben ser ilegales), sino a los objetivos,métodos y medios de la organización. Desde el momento enque el aparato de poder se direccionó a asegurar el gobiernode facto con métodos ilegales, comenzó el apartamiento delDerecho que terminó en la conformación de un grupo clandestinode exterminio de personas calificadas de terroristas.3. Poder de mando: ¿Dio la orden Alberto Fujimori?El poder de mando del autor mediato no debe quedarse enuna sola potencialidad, sino que, como lo precisa la SalaPenal Especial, debe manifestarse en una orden que disponeque el subordinado realice un hecho o cumpla una misión. Enlos cuatro hechos juzgados, se determinó que estaba probadala orden expedida por Alberto Fujimori para su ejecución.Respecto de las operaciones especiales de inteligencia que sellevaron a cabo en el caso de La Cantuta y Barrios Altos, laSala Penal tuvo por probado que el acusado Alberto FujimoriFujimori es responsable de dichas operaciones porque lasordenó a partir de su dominio del aparato organizado de poderque instituyó desde el SIN (cuestión de hecho número246). El método de eliminación física de personas vinculadascon la subversión fue selectivo y constituyó una actividaddispuesta por quienes dominaban el régimen estatal. En elcaso del secuestro de Gustavo Gorriti, la Sala concluyeigualmente que Fujimori decidió desde el momento en queorganizó el golpe de Estado la privación de determinadoshombres de prensa, dentro de quienes estaba el periodistaGustavo Gorriti. En el caso del secuestro de Samuel Dyertambién llegó a la conclusión por prueba indirecta de que elex mandatario autorizó su privación de libertad, así como eldesarrollo de una actividad persecutoria contra el referido_____________________________________________________________________________________Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik – www.zis-online.com601
Percy García Cavero_____________________________________________________________________________________empresario. Puede decirse, en suma, que este requisito de laautoría mediata por el dominio de un aparato organizado depoder se desarrolló suficientemente en la sentencia, tanto ensu base fáctica como en su estimación jurídica, posiblementeporque uno de los puntos más discutidos por la defensa deFujimori fue la falta de prueba de una orden del ex mandatariopara ejecutar las operaciones especiales de inteligencia.4. ¿Eran los ejecutores fungibles?La fungibilidad del ejecutor significa que éste no opera comopersona individual, sino como engranaje mecánico. Estafungibilidad tiene, como se dijo, una expresión negativa yotra positiva. La primera significa que si el ejecutor se niegaa actuar, el mando superior puede disponer de otro ejecutorigualmente eficaz, mientras que la segunda está referida a laposibilidad de elegir entre varios ejecutores en la organización.Debe quedar claro que no se trata de un aspecto o circunstanciafáctica del hecho juzgado, sino de un juicio devaloración (hipotético) 16 . Esta situación explica que en lasvotaciones de hecho no se haga ninguna afirmación sobre siestuvo probada la fungibilidad de los ejecutores, pues al seruna cuestión valorativa y no fáctica, no constituye objeto deprueba. La verificación de este presupuesto de la autoríamediata por el dominio de la organización se encuentra, másbien, en la parte jurídica que se ocupa de la calidad de suautor mediato. En concreto, se dice en el punto 745.8. textualmentelo siguiente: “Por lo demás, en todos los delitossub judice la condición fungible de los ejecutores así como sudisposición al hecho y su no relación directa ni horizontal conel acusado, posibilitan afirmar la posición de autor mediatode éste como ente central con poder jerárquico de dominiosobre el aparato de poder, cuyo automatismo conocía y podíacontrolar a través de sus mandos intermedios”.Como puede verse, el desarrollo argumentativo de la sentenciarespecto del presupuesto de la fungibilidad del ejecutores bastante conciso. Se dice que, en todos los delitos imputadosa Fujimori, los ejecutores tuvieron la condición de fungibles.En qué se basa esta afirmación en el caso concreto, nose encuentra suficientemente explicitado. No se entra a determinaren los hechos juzgados lo afirmado de manera generalsobre los aspectos negativo y positivo de la fungibilidad,es decir, si Alberto Fujimori tuvo a disposición en todos losdelitos a otros ejecutores que hubiesen ejecutado los delitosen caso que los que los ejecutaron hubiesen decidido finalmenteno hacerlo o si la organización al margen del Derechotenía a disposición a otros miembros igualmente capaces de17ejecutar el hecho . En este punto, se echa en falta la pulcritudargumentativa que se ve en otros puntos de la sentencia,16 En el mismo sentido, Meini Méndez (nota 15), p. 38, por loque cuestiona su carácter legitimante como elemento deldominio de la organización. Igualmente crítico Castillo Alva(nota 12), p. 620 s.17 Por ello, Meini Méndez (nota 15), p. 45, señala que encasos como éstos que no hay fungibilidad de los ejecutores,pero no niega el dominio de la organización, sino la necesidadde este elemento de la autoría mediata por el dominio dela voluntad a través de aparatos organizados de poder.cerrando la cuestión con una afirmación sin mayor motivaciónen el caso concreto y sin entrar a un análisis delito pordelito. La pregunta que cabe hacerse es si en los secuestros delos sótanos del SIE, si en la matanza de Barrios Altos o en laejecución extrajudicial de los alumnos y el Profesor de LaCantuta, Alberto Fujimori, como el mando superior del aparatode poder que dio la orden de privar de la libertad o matar,tenía a su disposición otros ejecutores incorporados a laorganización con los que poder ejecutar los hechos si es quelos que los ejecutaron se hubiesen negado a hacerlo. A mientender, existen serias dudas para afirmar esto en cada casode manera tan rotunda que no merezca un análisis más detenidoy en cada caso.5. ¿Tenían los ejecutores la predisposición interna de realizarel hecho ilícito?El presupuesto de la predisposición a la realización del hechoilícito es afirmado igualmente de manera escueta por la SalaPenal Especial, por lo que cabe hacerle el mismo reproche defalta de mayor argumentación y de análisis en cada caso.Incluso habría que indicar que este presupuesto sí requiere, adiferencia del anterior, una base fáctica de carácter psicológico,pues la predisposición de una persona es un estado internoque debe probarse de manera indirecta por las circunstanciasexternas del hecho (por ejemplo, el aseguramiento de impunidad,recompensas como ascensos, bonificaciones, etc. 18 ).Este trabajo no se ha hecho en la sentencia de la Sala PenalEspecial, sino que se ha dado por cumplido este requisito consu sola exposición teórica y su afirmación en el caso concreto.En este aspecto, la sentencia resulta, en contraposición aotros puntos, en buena medida cuestionable.V. ConclusiónLa sentencia de la Sala Penal Especial que condena a AlbertoFujimori como autor mediato de los delitos de secuestro,lesiones graves y asesinato se apoya en la tesis de la autoríamediata por el dominio a través de un aparato organizado depoder. La sentencia sigue estrictamente los requisitos previstosy desarrollados por Claus Roxin. La exposición teóricaque hace la sentencia sobre esta teoría es completa y bienarticulada. Sin embargo, al momento de precisar cada uno delos requisitos en el caso concreto, la sentencia hace gala deuna extrema concisión que puede llegar a considerarse inclusocomo un supuesto de motivación defectuosa o insuficiente.No se trata solamente de presentar la exposición abstracta dela teoría a aplicar en el caso concreto, sino de determinar enel caso concreto cada uno de los requisitos en atención a suselementos fácticos y valorativos. De manera especial estainsuficiencia en la motivación se aprecia en los requisitos dela fungibilidad y la predisposición del ejecutor.18 Así, Meini Méndez (nota 15), p. 180. Por su carácter eminentementeinterno, Pariona Arana (nota 5), p. 90 s., consideraque este criterio no es un criterio seguro para delimitarautoría e inducción._____________________________________________________________________________________602<strong>ZIS</strong> 11/2009