13.07.2015 Views

Inhalt AUFSÄTZE ANHANG - ZIS

Inhalt AUFSÄTZE ANHANG - ZIS

Inhalt AUFSÄTZE ANHANG - ZIS

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Percy García Cavero_____________________________________________________________________________________empresario. Puede decirse, en suma, que este requisito de laautoría mediata por el dominio de un aparato organizado depoder se desarrolló suficientemente en la sentencia, tanto ensu base fáctica como en su estimación jurídica, posiblementeporque uno de los puntos más discutidos por la defensa deFujimori fue la falta de prueba de una orden del ex mandatariopara ejecutar las operaciones especiales de inteligencia.4. ¿Eran los ejecutores fungibles?La fungibilidad del ejecutor significa que éste no opera comopersona individual, sino como engranaje mecánico. Estafungibilidad tiene, como se dijo, una expresión negativa yotra positiva. La primera significa que si el ejecutor se niegaa actuar, el mando superior puede disponer de otro ejecutorigualmente eficaz, mientras que la segunda está referida a laposibilidad de elegir entre varios ejecutores en la organización.Debe quedar claro que no se trata de un aspecto o circunstanciafáctica del hecho juzgado, sino de un juicio devaloración (hipotético) 16 . Esta situación explica que en lasvotaciones de hecho no se haga ninguna afirmación sobre siestuvo probada la fungibilidad de los ejecutores, pues al seruna cuestión valorativa y no fáctica, no constituye objeto deprueba. La verificación de este presupuesto de la autoríamediata por el dominio de la organización se encuentra, másbien, en la parte jurídica que se ocupa de la calidad de suautor mediato. En concreto, se dice en el punto 745.8. textualmentelo siguiente: “Por lo demás, en todos los delitossub judice la condición fungible de los ejecutores así como sudisposición al hecho y su no relación directa ni horizontal conel acusado, posibilitan afirmar la posición de autor mediatode éste como ente central con poder jerárquico de dominiosobre el aparato de poder, cuyo automatismo conocía y podíacontrolar a través de sus mandos intermedios”.Como puede verse, el desarrollo argumentativo de la sentenciarespecto del presupuesto de la fungibilidad del ejecutores bastante conciso. Se dice que, en todos los delitos imputadosa Fujimori, los ejecutores tuvieron la condición de fungibles.En qué se basa esta afirmación en el caso concreto, nose encuentra suficientemente explicitado. No se entra a determinaren los hechos juzgados lo afirmado de manera generalsobre los aspectos negativo y positivo de la fungibilidad,es decir, si Alberto Fujimori tuvo a disposición en todos losdelitos a otros ejecutores que hubiesen ejecutado los delitosen caso que los que los ejecutaron hubiesen decidido finalmenteno hacerlo o si la organización al margen del Derechotenía a disposición a otros miembros igualmente capaces de17ejecutar el hecho . En este punto, se echa en falta la pulcritudargumentativa que se ve en otros puntos de la sentencia,16 En el mismo sentido, Meini Méndez (nota 15), p. 38, por loque cuestiona su carácter legitimante como elemento deldominio de la organización. Igualmente crítico Castillo Alva(nota 12), p. 620 s.17 Por ello, Meini Méndez (nota 15), p. 45, señala que encasos como éstos que no hay fungibilidad de los ejecutores,pero no niega el dominio de la organización, sino la necesidadde este elemento de la autoría mediata por el dominio dela voluntad a través de aparatos organizados de poder.cerrando la cuestión con una afirmación sin mayor motivaciónen el caso concreto y sin entrar a un análisis delito pordelito. La pregunta que cabe hacerse es si en los secuestros delos sótanos del SIE, si en la matanza de Barrios Altos o en laejecución extrajudicial de los alumnos y el Profesor de LaCantuta, Alberto Fujimori, como el mando superior del aparatode poder que dio la orden de privar de la libertad o matar,tenía a su disposición otros ejecutores incorporados a laorganización con los que poder ejecutar los hechos si es quelos que los ejecutaron se hubiesen negado a hacerlo. A mientender, existen serias dudas para afirmar esto en cada casode manera tan rotunda que no merezca un análisis más detenidoy en cada caso.5. ¿Tenían los ejecutores la predisposición interna de realizarel hecho ilícito?El presupuesto de la predisposición a la realización del hechoilícito es afirmado igualmente de manera escueta por la SalaPenal Especial, por lo que cabe hacerle el mismo reproche defalta de mayor argumentación y de análisis en cada caso.Incluso habría que indicar que este presupuesto sí requiere, adiferencia del anterior, una base fáctica de carácter psicológico,pues la predisposición de una persona es un estado internoque debe probarse de manera indirecta por las circunstanciasexternas del hecho (por ejemplo, el aseguramiento de impunidad,recompensas como ascensos, bonificaciones, etc. 18 ).Este trabajo no se ha hecho en la sentencia de la Sala PenalEspecial, sino que se ha dado por cumplido este requisito consu sola exposición teórica y su afirmación en el caso concreto.En este aspecto, la sentencia resulta, en contraposición aotros puntos, en buena medida cuestionable.V. ConclusiónLa sentencia de la Sala Penal Especial que condena a AlbertoFujimori como autor mediato de los delitos de secuestro,lesiones graves y asesinato se apoya en la tesis de la autoríamediata por el dominio a través de un aparato organizado depoder. La sentencia sigue estrictamente los requisitos previstosy desarrollados por Claus Roxin. La exposición teóricaque hace la sentencia sobre esta teoría es completa y bienarticulada. Sin embargo, al momento de precisar cada uno delos requisitos en el caso concreto, la sentencia hace gala deuna extrema concisión que puede llegar a considerarse inclusocomo un supuesto de motivación defectuosa o insuficiente.No se trata solamente de presentar la exposición abstracta dela teoría a aplicar en el caso concreto, sino de determinar enel caso concreto cada uno de los requisitos en atención a suselementos fácticos y valorativos. De manera especial estainsuficiencia en la motivación se aprecia en los requisitos dela fungibilidad y la predisposición del ejecutor.18 Así, Meini Méndez (nota 15), p. 180. Por su carácter eminentementeinterno, Pariona Arana (nota 5), p. 90 s., consideraque este criterio no es un criterio seguro para delimitarautoría e inducción._____________________________________________________________________________________602<strong>ZIS</strong> 11/2009

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!