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Inhalt AUFSÄTZE ANHANG - ZIS

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIincumple su deber de prevención, supervisión y sanción de todo delito quepueda o sea cometido por sus subalternos. Ello denota, pues, unaobligación jurídica de actuar del Superior y que éste omite. Según AMBOS,“el concepto de responsabilidad de mando –o mejor dicho, deresponsabilidad del superior–, crea la responsabilidad del superior por elincumplimiento de actuar para impedir conductas penales de sussubordinados. El superior es responsable por la falta de control y supervisiónde los subordinados en el evento en que cometan delitos. De esta forma, elsuperior es responsable, tanto por su propia falta al intervenir como por lasconductas penales de otros. El concepto parece crear, por una parte, unaresponsabilidad directa por la ausencia de supervisión, y por la otra, unaresponsabilidad indirecta por las conductas delictivas de otros… laresponsabilidad del superior tiene un doble carácter: es un delito propio deomisión… y un delito de peligro…” 1146 .744°. DESLINDE. Queda claro, en consecuencia, que por sus propiascaracterísticas y presupuestos esta modalidad de imputación deresponsabilidad es diferente de la autoría mediata por dominio de lavoluntad en aparatos de poder organizados. Esta última, en esencia,siempre será un comportamiento de comisión pero que se traslada desde ladación de la orden por el nivel estratégico superior hacia la ejecuciónconcreta de la misma por la persona interpuesta 1147 .con una punibilidad por omisión. La posición de mando del autor lo coloca en una posiciónde garante, la cual tiene por consecuencia el surgimiento de determinados deberes decontrol, de protección o de vigilancia (deberes del garante), cuyo incumplimiento lo hacepunible por omisión [La Parte General del Derecho Penal Internacional, Konrad AdenauerStiftung -Temis, Montevideo, 2005, página79].1146 AMBOS, KAI: El Nuevo Derecho Penal Internacional, ARA Editores, Lima, 2004, página 375. Lafigura de la “responsabilidad del superior” tiene un doble carácter: es un delito propio deomisión y un delito de peligro. El superior es sancionado, desde la perspectiva objetiva, por elincumplimiento de supervisión de los subordinados y por no “prevenir” o “reprimir” la comisiónde sus atrocidades –los crímenes cometidos por los subordinados no son un elemento del tiponi una simple condición objetiva de la punibilidad del superior, son sólo el punto dereferencia del incumplimiento de supervisión del superior-; y, desde la perspectiva subjetiva,el dolo del superior no se limita únicamente al incumplimiento de supervisar, el cual crea elriesgo o el peligro de que los subordinados cometan crímenes, sino también a los mismoscrímenes derivados [AMBOS, KAI: La responsabilidad del superior en el derecho penalinternacional. En: AA.VV.: La nueva justicia penal supranacional, Editorial Tirant lo Blanch,Valencia, 2002, páginas 159, 197 y 198].1147Destaca las diferencias, WERLE, GERHARD: Tratado de Derecho Penal Internacional, EditorialTirant lo Blanch, Valencia, 2005, págs. 217/218 y 225/226. Señala el autor (1) que la autoríamediata se reconoce en los grandes sistemas jurídicos del mundo, sin embargo antes de laentrada en vigor del Estatuto de Roma ni estaba regulada en el derecho internacional nihabía sido aplicada por la jurisprudencia; (2) que en el derecho penal internacional laautoría mediata es relevante, ante todo, en la forma del dominio de una organización; (3)que la regulación del Estatuto de Roma, en orden a la punibilidad del autor mediato esindependiente si el autor inmediato es, de por sí, responsable penalmente: lo dispuesto en elartículo 25°.3, a) tiene un efecto aclaratorio en dos sentidos [se destaca uno], en cuya virtudla figura del “autor detrás del autor” pasa a tener una base en derecho penal internacional,pues no se excluye expresamente la responsabilidad del sujeto que actúa como autordirecto o inmediato. Por otro lado, sobre la figura de la responsabilidad del superior, destaca(4) que es una creación jurídica del Derecho Penal Internacional, bajo cuya égida puede- 652 -

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