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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIno supone que el número de estos tenga que ser ilimitado 1118 . En ese mismosentido, FARALDO CABANA sostiene que basta contar con un número deintegrantes que resulte suficiente para posibilitar el intercambio oportuno dela persona interpuesta que se niega a la realización de la orden dispuestapor el nivel estratégico superior 1119 . La doctrina nacional también participade esta referencia cuantitativa a la fungibilidad negativa. Así, MEINI MÉNDEZrequiere únicamente que la cantidad de ejecutores potenciales sea idóneapara asegurar el éxito del plan delictivo 1120 .2. Para graficar esta modalidad fungible, ROXIN aludía a los argumentosplanteados por la defensa de Eichmann ante el Tribunal de Jerusalén. Segúnél, carecía de relevancia que el funcionario nazi no cumpliera con la ordende ejecución de los judíos, ya que ésta, aún en tal supuesto, se hubierallevado a cabo. De esta manera quedaba en evidencia que el delito noera obra de una persona individual, sino del propio Estado 1121 . En lajurisprudencia nacional también se ha aludido a esta posición defungibilidad negativa. Efectivamente, la Sala Penal Nacional en susentencia al líder senderista Abimael Guzmán Reynoso, sostuvo: “el hombrede atrás no dominaba la voluntad del ejecutor de modo directo, sino sóloindirecto a través del aparato criminal”. Ello, en función de la concurrenciade dos factores interdependientes: primero por lo decisivo de laconducción del aparato; y, luego, por la vinculación, la pertenencia ysubordinación por parte del ejecutor a la jerarquía de este aparato 1122 .3. La fungibilidad positiva. Surge y se aprecia, justamente, a partir de laconcurrencia de una pluralidad de ejecutores potenciales en la estructuradel aparato de poder. Esto último otorga al nivel estratégico superior mayorgarantía para el cumplimiento de su orden, en función a las necesidadesparticulares que la ejecución que esta demande. Por tanto, aquél conoceque no tendrá, necesariamente, que utilizar siempre a los mismos ejecutoresen la concreción de un hecho punible, sino que podrá intercambiarlosatendiendo a las circunstancias y magnitud de cada evento criminal, paralo cual evaluará, entre otros factores, las especialidades, capacidades yhabilidades que estos tengan. En consecuencia, la fungibilidad en sentidopositivo otorga al nivel estratégico superior la posibilidad de elegir, para lacomisión del hecho punible, la mejor opción entre todos los ejecutores quetiene a disposición el aparato de poder. Por tanto, como explica FARALDOCABANA, “…el criterio de fungibilidad no se determina atendiendoúnicamente al momento de la ejecución, sino observando si existen en elmomento de dar la orden sujetos dispuestos a cumplir las órdenes dictadas1118 BOLEA BARDÓN, CAROLINA: Autoría mediata en Derecho Penal, obra citada, página 396.1119 FARALDO CABANA, PATRICIA: Responsabilidad penal del dirigente en estructuras jerárquicas,obra citada, página 89.1120Citado por: FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, EVA: La Autoría mediata en aparatos organizados de Poder,obra citada, página 138.1121 ROXIN, CLAUS: Voluntad de dominio de la acción mediante aparatos organizados depoder, 1985, páginas 403 – 406. Del mismo autor: Autoría y dominio del hecho en DerechoPenal, 1988, páginas. 271 – 273.1122Confróntese el fundamento jurídico décimo tercero de la sentencia emitida por la SalaPenal Nacional de fecha trece de octubre de dos mil seis [Expediente acumulado 560 –2003]. En Internet: www.gacetajuridica.com.pe- 646 -

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