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Dino Carlos Caro Coria_____________________________________________________________________________________II. Breve referencia histórica de la teoría de la autoríamediata en aparatos organizados de poder en los tribunalespenales.1. La presente teoría fue formulada Claus Roxin en 1963. 10Igualmente se utilizó dicho modalidad de autoría para comentardel caso de Adolf Eichmann 11 – funcionario nazi que fuela parte civil el día 7 de abril de 2009. Ver el discurso completoen: http://www.dhperu.org/prensa.php?op=noticia&id=92. Por su parte, el abogado de la defensa ha señaladoque “La actuación del tribunal ha sido impecable”, no obstantese mostró disconforme con al poco tiempo que, según él, leotorgó la Sala para presentar sus alegatos finales. En:http://www.gobernabilidadandina.org/detalle_noticia.php?id=2021. Por otro lado, la opinión pública, de acuerdo a laencuesta de la Universidad Pontificia Universidad Católica,realizada en abril de 2009, considera que la actuación de losjueces ha sido imparcial. Así un 67% de los encuestados estade acuerdo con la actuación del Tribunal, contra un 23% queestá en desacuerdo. Ver la encuesta completa en:http://www.pucp.edu.pe/puntoedu/images/documentos/institucionales/2009dossierfujimori.pdf.9 Maria McFarland, representante de Human Rights Watch,destacó “la voluntad, capacidad e independencia” del tribunalperuano que permitió a Fujimori “tener el debido proceso”.En: http://www.rpp.com.pe/2009-04-06-juristas-extranjeroscaso-fujimori-es-paradigmatico-en-la-region-noticia_174315.html. De similar opinión se mostró el Coordinador para AméricaLatina del Programa de Justicia Internacional de AmnistíaInternacional, Hugo Relva, al señalar que “Es la terceravez que estoy en Lima en relación a este proceso judicial.Nos hemos reunido con el tribunal, los fiscales, los abogadosde las víctimas y del acusado. Todos han sido coincidentes enque ha sido un proceso justo e imparcial. Creo que esta contribuciónque está haciendo la justicia peruana al Estado deDerecho en este país es trascendente y los peruanos deberíanestar orgullosos de la misma”. En:http://www.24horaslibre.com/politica/1239031711.php.10 En una conferencia dictada en la Universidad Lusíada deLisboa, entre el 6 y 7 de noviembre de 2002, Roxin afirmó losiguiente “Los delitos en el marco de aparatos organizados depoder” fue el título de mi conferencia dictada en febrero de1963 con motivo del inicio de mis clases en Hamburgo. Enella proponía una nueva forma de autoría mediata. Mi ideafundamental consistía en que, al tomar el dominio del hechocomo criterio decisivo para la autoría, solamente existiríantres formas típicas ideales en las cuales un suceso puede serdominado sin que el autor tenga que estar presente en el momentode la ejecución: puede obligar al ejecutante, puedeengañar a éste y – ésta era la nueva idea − puede dar la ordena través de una aparato de poder, el cual asegure de órdenesincluso sin coacción o engaño, dado que el aparato por símismo garantiza la ejecución”. Roxin, La autoría mediata pordominio en la organización, en: Revista Peruana de CienciasPenales Nº 13, Lima, editorial Idemsa, 2003.11 Para un mayor desarrollo del caso, ver: Roxin, La autoría yel dominio del hecho en el Derecho Penal, 7ª ed., Traducciónencontrado responsable del asesinato de miembros de la comunidadjudía, aun cuando no participó directamente en elhecho ilícito –, quien había sido procesado por las Cortes deJerusalén en 1961. Asimismo, ha sido aplicada por el TribunalSupremo Alemán en la sentencia del 26.7.1994, para elcaso de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional dela República Democrática Alemana con miras a su responsabilidadpor los disparos contra ciudadanos alemanes queintentaron escapar del país escalando el Muro. 12La teoría de la autoría mediata en virtud de estructuras depoder fue utilizada debido a la insuficiencia de la autoríatradicional, la cual no podía hace frente a las nuevas formasde criminalidad organizada desde el Estado. En especial losdelitos de lesa humanidad, ya que las teorías tradicionales deimputación penal no permitían atribuir responsabilidad penala los altos mandos. En consecuencia, los superiores jerárquicosno respondían a título de autor por los hechos cometidos,pues veían diluida su responsabilidad penal en los mandosmedios y en los ejecutores directos.2. Fue este espíritu de evitar la impunidad en las cúspidesde las esferas del poder que dicha teoría fue postulada porCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de Argentinaen los casos de las Juntas Militares Argentinas de 1976 a1983, quienes dispusieron que se realicen asesinatos selectivos,desapariciones y torturas.133. En el Perú, quizás el caso insignia donde se ha aplicadola mencionada teoría, es en la sentencia contra AbimaelGuzmán Reynoso y otros, por el asesinato de 69 pobladoresde la localidad de Lucanamarca, ocurrido el 3.4.1983. Elataque fue hecho por el Partido Comunista Peruano SenderoLuminoso, el mismo que tuvo como objetivo “dar un escarmiento”al pueblo de Lucanamarca por el homicidio de unterrorista. Cabe resaltar además que este grupo subversivotuvo una estructura jerárquica y respondió a un fin político:destruir el sistema democrático imperante y formar un gobiernode tendencia marxista leninista, denominado “repúblicade nueva democracia”.En este caso, se sentenció a Abimael Guzmán Reynoso14como autor mediato de los asesinatos, ya que si bien node Joaquín Cuello Contreras y José Luís Serrano Gonzáles deMurillo, Barcelona, editorial Marcial Pons, 2000, pp. 273 ss.12 Traducción y análisis de la sentencia del Bundesgerichtshofen K. Ambos, El caso alemán, en: el mismo (ed.), Imputaciónde crímenes de los subordinados al dirigente, Bogotá (Temis),2nd ed. 2009 , pp. 17 y ss. Ver también Donna, en:Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales. Homenaje alprofesor Claus Roxin, Argentina, La Lectura – Lerner, 2001,p. 310.13 Bruera, Autoría y dominio de la voluntad a través de losaparatos organizados de poder. en: Nuevas formulaciones enlas Ciencias Penales. Homenaje al profesor Claus Roxin.Argentina: La Lectura – Lerner, 2001, pp. 625 y ss.14 Sentencia de la Sala Penal Nacional, en el expediente judicialNº 560-03 (acumulado), del 13 de octubre de 2006. CasoAbimael Guzmán Reynoso. Fundamento Décimo Cuarto:“[…] el presente juicio oral, la prueba practicada determinade manera categórica que el procesado Manuel Rubén Abi-_____________________________________________________________________________________582<strong>ZIS</strong> 11/2009

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