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La autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poderorganizados: El caso de Alberto Fujimori FujimoriDe Prof. Dr. Percy García Cavero, Piura, PerúI. IntroducciónTuvieron que pasar siete años para que se les diese la oportunidada los tribunales penales nacionales de juzgar, gracias ala extradición concedida por Chile, al ex-Presidente AlbertoFujimori del Perú por la imputación de diversos delitos cometidosdurante sus años de gobierno (1990-2000). De lostrece casos presentados a las autoridades chilenas en la demandade extradición (sin contar los otros delitos que posteriormentese le han ido sumando), ésta se concedió por sietede ellos. Conocida la decisión de la Corte Suprema chilena dedar luz verde a la entrega del ex-mandatario peruano, losmedios de comunicación nacionales procedieron a clasificaren dos grupos los casos por los que se había concedido laextradición: Los referidos a derechos humanos y los referidosa actos de corrupción. Los casos englobados bajo la denominaciónde delitos contra los derechos humanos (a saber, elcaso de La Cantuta, el caso de Barrios Altos y el caso de lossótanos del SIE) dieron lugar a un juzgamiento común contrael ex mandatario por los delitos de secuestro agravado, lesionesgraves y asesinato. La Sala Penal Especial encargada deeste juzgamiento condenó a Alberto Fujimori Fujimori, comoautor mediato de estos tres delitos, a 25 años de pena privativade libertad. El proceso penal se encuentra actualmente ensegunda instancia en razón de la apelación de sentencia presentadapor la defensa de Alberto Fujimori.Son diversos los temas sobre los que la referida sentenciacondenatoria ha generado discusión en la doctrina penal nacionale incluso en los propios medios de comunicación social.Si pudiese distinguirse entre los argumentos procesales ysustantivos de la sentencia, posiblemente el que mayor polémicaha despertado dentro del segundo tipo de argumentos esla utilización de la figura dogmática de la autoría mediata porel dominio de un aparato organizado de poder, planteamientoteórico formulado por el Prof. Claus Roxin en la década delos sesenta. Se trata de uno de esos casos en los que se ve conclaridad la utilidad de los estudios doctrinales en el quehacerde los tribunales, pues los primeros ofrecen a los segundoslos argumentos con los que sustentar una decisión que consideranjusta. Pero la actitud de la dogmática ante una situacióncomo ésta no puede quedarse en un “¡qué bien!”, sino quedebe seguir teniendo un espíritu crítico, tanto en el plano delplanteamiento teórico en sí, como en el análisis de si la teoríase ha aplicado correctamente en el caso concreto. En estacontribución, voy a ocuparme solamente de hacer este segundotipo de análisis, esto es, si la teoría de la autoría mediataasumida por la Sala Penal Especial ha sido aplicada correctamenteen la condena impuesta a Alberto Fujimori. Si bienguardo serias dudas sobre la necesidad teórica del planteamientodogmático de Roxin sobre la autoría mediata en virtuddel dominio de un aparato organizado de poder para imputarresponsabilidad penal al llamado hombre de atrás, de estacuestión no me voy a ocupar, al menos, en este lugar. 1II. La asunción de la teoría de los aparatos organizadosde poder por la Sala Penal EspecialEn el Capítulo II de la Parte III de la sentencia, que se encargade desarrollar los fundamentos jurídicos de la sentencia, laSala Penal Especial asume, siguiendo la tesis esbozada en lasentencia de extradición y desarrollada en la acusación fiscal,la figura de la autoría mediata por el dominio de la voluntaden un aparato organizado de poder. Con la ayuda de estafigura dogmática, la Sala Penal Especial sustenta la condenade Alberto Fujimori Fujimori como autor de los delitos deasesinato, lesiones graves y secuestro agravado por loshechos ocurridos en La Cantuta, en Barrios Altos y en lossótanos del SIE que fueron objeto de juzgamiento. En estepunto cabe discutir ya un primer tema procesal muy importante,a saber: Si la asunción de la teoría de los aparatos organizadosde poder era una exigencia procesal del tenor de lasentencia de extradición o, en todo caso, de los términos de laacusación fiscal. De lo que se trata es de determinar si la SalaPenal Especial estaba “obligada” procesalmente a asumir lafigura de la autoría mediata en virtud de aparatos organizadosde poder, en la medida que la sentencia de extradición y laacusación fiscal sustentaban la imputación penal contra AlbertoFujimori Fujimori en esta formulación dogmática. Enotras palabras: ¿Estaba la Sala Penal Especial vinculada a laargumentación jurídica esbozada en la sentencia del procesode extradición y alegada por el Ministerio Público en su acusación?1. La sentencia de extradiciónEl 21.9.2007 la Sala Penal de la Corte Suprema de Chileexpidió en segunda y última instancia la sentencia extraditoriade Alberto Fujimori Fujimori. En relación a los casos dela Cantuta y Barrios Altos aceptó íntegramente la solicitud deextradición del Estado Peruano, mientras que en el caso delos sótanos del SIE lo hizo sólo parcialmente al limitarlo a lossecuestros del periodista Gustavo Gorriti y del empresarioSamuel Dyer. Dicha Sala Penal estimó que existían presuncionesfundadas de que el encausado Alberto Fujimori intervinocomo autor mediato de los delitos de homicidio calificado(15 personas en el caso Barrios Altos y 10 personas en elcaso La Cantuta), lesiones graves (cuatro personas en el caso1 Sostiene, por el contrario, el carácter imprescindible de lafigura del dominio por organización para la fundamentaciónde la autoría mediata, Ambos, Dominio del hecho por dominiode voluntad en virtud de aparatos organizados de poder.Una valoración crítica y ulteriores aportaciones, trad. CancioMeliá, Themis 37 (1998), p. 182._____________________________________________________________________________________596<strong>ZIS</strong> 11/2009

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