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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIejecutor es sustituible, por mucho que no haya sido sustituido en el hechoconcreto” 1111 .De allí que ROXIN, al exponer las características de la fungibilidad,resalte, continuamente, que tal condición garantiza al hombre de atrás larealización del evento criminal y le permite, a su vez, el dominio del hecho.El ejecutor es, pues, simplemente una “ruedita cambiable en la máquina delpoder” 1112 , un “engranaje” 1113 sustituible en cualquier momento pero queocupará un lugar central en la materialización de los acontecimientosilícitos. Ahora bien, desde ese enfoque la fungibilidad incide, justamente, enla mayor probabilidad de concreción del resultado delictivo ya que elaparato criminal contará siempre con un grupo indeterminado deejecutores potenciales, con lo cual en ningún momento el cumplimiento dela orden estará, siquiera mediatamente, en riesgo.En suma, como reconoce la doctrina extranjera y nacional, “Lafungibilidad debe indudablemente existir durante la ejecución del delito,pero será difícil imaginar un supuesto en el que ésta no existiera tambiénpreviamente” 1114 . De allí que: “la posibilidad y capacidad de intercambiar alos ejecutores del hecho delictivo acaecido en el seno de una maquinariade poder organizado no puede prescindir de un análisis ex ante” 1115 .738°. CLASES DE FUNGIBILIDAD. En función de lo antes expuesto se puedenidentificar dos clases de fungibilidad: la negativa y la positiva.1. La fungibilidd negativa. Corresponde al concepto tradicional que leotorga ROXIN y que implica, sobretodo, que: “El agente no se presenta comopersona individual libre y responsable, sino como figura anónima ysustituible” 1116 . Es decir, en términos operativos, ello supone en relación a lospotenciales ejecutores, que: “Si uno fracasa, otro le va suplir, y precisamenteesta circunstancia convierte al respectivo ejecutor, sin perjuicio de su propiodominio de la acción, al mismo tiempo en instrumento del sujeto deatrás” 1117 . Esta fungibilidad negativa significa, pues, que una posibleabstención de la persona interpuesta para realizar los designios delictivosdel plan criminal de la organización que le fueron asignados, no impediráque aquellos sean materializados. Ello, porque el incumplimiento de la ordenpor el primer ejecutor determinará, por la propia estructura del aparato depoder, que un segundo ejecutor tome inmediatamente su lugar, noafectándose en nada la concreción de la conducta punible. Sin embargo,tal como lo señala Bolea Bardón, la exigencia de una reserva de ejecutores1111 FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, EVA: La autoría mediata en aparatos organizados de poder, obra citada,páginas 126 – 127.1112 ROXIN, CLAUS: Voluntad de dominio de la acción mediante aparatos organizados depoder, 1985, página 403.1113 ROXIN, CLAUS: La Autoría mediata por dominio en la organización, 2004, pág. 224.1114 FERNÁNDEZ IBAÑEZ, EVA: La Autoría mediata en aparatos Organizados de poder, obra citada,páginas 126 – 127.1115 FERNÁNDEZ IBAÑEZ, EVA: La Autoría mediata en aparatos organizados de poder, obra citada,página 127 [nota 24].1116 ROXIN, CLAUS: Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal, 1998, página 271.1117 ROXIN, CLAUS: Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal, 1998, página 273.- 645 -

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