13.07.2015 Views

Inhalt AUFSÄTZE ANHANG - ZIS

Inhalt AUFSÄTZE ANHANG - ZIS

Inhalt AUFSÄTZE ANHANG - ZIS

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El caso de Alberto Fujimori_____________________________________________________________________________________cuestionamiento procesal por desligarse de los términos jurídicosde la acusación. Por ejemplo, la calificación hecha porel Ministerio Público respecto de las lesiones producidascontra los sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos fue atodas luces incorrecta; una incorrección que se arrastra desdeel antejuicio del Congreso, la solicitud de la extradición y laconcesión de la extradición. Sin embargo, tal como lo reconocela Sala Penal Especial en el punto 709 de la sentencia,este Tribunal no estimó necesario plantear la tesis desvinculatoria,lo que deja en el aire la razón por la que no se estimónecesario la desvinculación y permite especular sobre unarazón puramente de conveniencia. Lo mismo podría sospecharserespecto de la tesis de la autoría mediata por el dominiode un aparato organizado de poder asumida por la sentenciade extradición y por la acusación fiscal. Sin embargo, hayque precisar que respecto de estos aspectos no hay propiamenteuna desvinculación como lo dice la Sala, pues la desvinculaciónsolamente se plantea en el caso de una modificacióndel hecho acusado. Lo único necesario al respecto habríasido dar la oportunidad al acusado de defenderse frente alcambio de la calificación jurídica (tentativa de asesinato enlugar de lesiones graves consumadas o una forma de imputaciónde la autoría distinta a la teoría de la autoría mediata porel dominio de la organización).III. Los contornos dogmáticos de la teoría de la autoríamediata en virtud del dominio de un aparato organizadode poder asumida por la Sala Penal EspecialEl desarrollo argumentativo de la Sala Penal Especial respectoa la autoría mediata por el dominio de un aparato organizadode poder, parte de reconocer que, en nuestro sistemapenal, existe una concepción diferenciadora de la intervencióndelictiva que distingue entre autores y partícipes. Laautoría mediata constituye, a su criterio, una forma de autoríaprincipal que tiene lugar cuando el delito es realizado por elagente u hombre de atrás a través de un intermedio material opersona interpuesta (puntos 718 y 719). Según la Sala, existentres formas de autoría mediata: Por dominio del error delejecutor, por dominio de la coacción sobre la voluntad deejecutor y por dominio de la voluntad en aparatos organizadosde poder. 11 En relación con esta última forma de autoríamediata, la Sala Penal asume la tesis desarrollada por Roxinque centra el dominio no sobre la persona interpuesta queejecuta el delito, sino sobre el aparato de poder dentro delcual está integrado y cohesionado el ejecutor. Pese a que estateoría ha recibido diversas críticas y propuestas de correcciónde sus presupuestos, la Sala Penal Especial se mantiene fiel alentendimiento que le dio, y le da actualmente, el profesormuniqués.Para poder afirmar la existencia de un dominio de la voluntada través de un aparato organizado de poder, la SalaPenal Especial considera necesaria, en concordancia con latesis de Roxin, la presencia de ciertos presupuestos. El presupuestogeneral es la existencia previa de una organizaciónestructurada con asignación de roles que tiene una vida fun-11 En sintonía con la propuesta de Roxin, Täterschaft undTatherrschaft, 6. ed. 1994, p. 653 s.cional independiente de la de sus integrantes (punto 726). Lospresupuestos específicos pueden ser examinados en dos niveles.En un nivel de carácter objetivo se encuentran i) el poderde mando y ii) la desvinculación del ordenamiento jurídicodel aparato de poder. En un nivel subjetivo se ubican i) lafungibilidad del ejecutor directo y ii) su elevada disponibilidada la realización del hecho. Sobre los requisitos específicosconviene realizar algunas precisiones hechas en la sentencia.1. El poder de mandoEn cuanto al poder de mando, la sentencia entiende este presupuestocomo la capacidad del nivel estratégico superior delaparato de poder, de impartir órdenes o asignar roles a laparte de la organización que le está subordinada, lo cual serácumplido automáticamente por la propia constitución funcionaldel aparato. Hace una diferenciación entre mando superiory mando intermedio, lo cual si bien puede repercutir en elgrado de responsabilidad no afecta la imputación de loshechos delictivos como autores mediatos. 12 El poder de mandodebe manifestarse en una orden que dispone que el subordinadorealice un hecho o cumpla una misión. 13 Esta ordenpuede tener una expresión formal (en la que puede encontrarsetodavía cierta apariencia de legalidad) o una efectividadmaterial (que tiene lugar en el caso de organizaciones al margendel Derecho desde sus orígenes). Un aspecto importanteque destaca la Sala Penal Especial en el caso de las órdenesformales es que no resulta necesario que ésta se registre o seplasme en un documento.2. El apartamiento del DerechoLa desvinculación del Derecho significa que la organizaciónse estructura, opera y permanece al margen del sistema jurídiconacional e internacional. El aparato funciona como unatotalidad por fuera del orden jurídico. Si bien esta desvinculaciónse ha presentado por lo general en delitos cometidospor aparatos de poder estatal, es perfectamente posible quetenga lugar también en organizaciones criminales no estatales14(criminalidad organizada u organizaciones terroristas). Ladesvinculación del Derecho en la criminalidad estatal puededarse de dos maneras. En primer lugar, cuando el nivel estratégicosuperior del Estado decide apartarse por completodel Derecho y crear un sistema normativo totalmente diferenteque no se condice con el Derecho Internacional, pues expresao encubre la comisión de delitos graves. En segundo12 Críticamente, Castillo Alva, en: Jaén Vallejo et al. (eds.),Sistemas Penales Iberoamericanos, Libro Homenaje a EnriqueBacigalupo en su 65 aniversario, Lima, 2003, p. 635.13 Una orden que no tiene que ser específica, sino que puedeser general, pero que incluye evidentemente la realización deilícitos penales. Vid., en esta línea de desarrollo, Ambos/Grammer, Dominio del hecho por organización. La responsabilidadde la conducción militar argentina por la muerte deElisabeth Käsemann, Revista Penal 12 (2003), p. 27 ss.14 Anteriormente, Ambos, Themis 37 (1998), p. 184; CastilloAlva (nota 12), p. 626._____________________________________________________________________________________Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik – www.zis-online.com599

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!