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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIcriminalística muestran que “el crimen de estado es un delito altamenteorganizado y jerarquizado, quizá la manifestación de criminalidadrealmente organizada por excelencia”.2. Es importante señalar que una particularidad trascendente de este tipode delincuencia, radica en que el nivel superior estratégico del Estado, estoes, su autoridad central utiliza, en el ejercicio de su cargo, las estructuras delaparato estatal para la comisión sistemática de delitos que por su gravedady riesgos de impunidad adquieren relevancia internacional 1103 . Esta formade criminalidad atenta, pues, contra el orden jurídico vigente, dejando almargen el Derecho legalmente estatuido tanto en su dimensión nacionalcomo supranacional. Por lo tanto, un régimen estatal que desde su nivelestratégico superior ordena la comisión de estos graves delitos no puede sercalificado como un Estado de Derecho. En realidad está totalmenteapartado de él.3. En consecuencia, pues, la admisión de la autoría mediata del nivelestratégico superior quedará condicionada a que las órdenes de esteestamento sean dictadas en el marco de una organización que opera almargen del ordenamiento jurídico del “Estado de Derecho” 1104 . Esto últimoes trascendente, ya que consolidará el dominio que aquél ejerce sobre laorganización y hará que los ejecutores estén más predispuestos hacia lacomisión del delito, en tanto estos conocen e internalizan que no habránorma o autoridad que pueda limitar o sancionar su actuar delictivo.4. La desvinculación del ordenamiento jurídico en la criminalidad estatalpuede darse de dos maneras. Primero, cuando el nivel superior estratégicodel Estado decide apartarse por completo del Derecho y crear un sistemanormativo totalmente diferente que no es reconocido ni aceptado por elDerecho internacional, en tanto expresa o encubre la comisión de delitosgraves. Segundo, cuando el nivel superior estratégico del poder estatal sealeja paulatinamente del ordenamiento jurídico. Esto es, inicialmente sólopara la realización de determinados hechos punibles, pero, luego, conactos sistemáticos cada vez más frecuentes, así como a través de accionestendientes a anular, desnaturalizar o sustituir distorsionadamente losdiferentes ámbitos y competencias que configuran los estamentos oficiales,legales y de control del Estado. Esta modalidad resulta ser la más graveporque se cubre de una aparente legitimidad. Sin embargo,subrepticiamente intenta crear un sistema normativo alterno al legalmentevigente, aprovechando, justamente, sus formas y estructuras para lacomisión de delitos graves.5. Queda claro que la presencia en ambos casos de un apartamiento delDerecho y de la vigencia de dos sistemas normativos paralelos o alternos1102 ZAFFARONI, RAÚL; El Crimen de Estado como objeto de la criminología. En: Panoramainternacional sobre Justicia Penal, Universidad Nacional Autónoma de México, serie DoctrinaJurídica número 394, México, 2007, página 25.1103En este sentido, FARALDO CABANA quien sigue a VEST y precisa que la actuación comoórgano del Estado es un requisito fundamental para poder hablar de responsabilidadinternacional del Estado [Ver nota 420]. Véase: FARALDO CABANA, PATRICIA: Responsabilidadpenal del dirigente en estructuras jerárquicas, obra citada, páginas. 200 - 201.1104 BOLEA BARDÓN, CAROLINA: Autoría mediata en Derecho Penal, obra citada, página 370.- 642 -

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