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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo II746°. Ahora bien, la actividad y operaciones delictivas de Barrios Altos y LaCantuta, y en los sótanos del SIE, realizadas por el aparato de poderorganizado que construyó y dinamizó el acusado desde el SINA, cuyonúcleo ejecutor básico en el ámbito del control de las organizacionessubversivas terroristas fue el Destacamento Especial de Inteligencia Colina,constituyeron una expresión de criminalidad estatal contra los derechoshumanos con evidente apartamiento e infracción continua del derechonacional e internacional. Como señala FARALDO CABANA: “Los objetivos deestas organizaciones estatales que empiezan a actuar de forma criminalcoinciden con los del Estado, pero los medios empleados permanecenautónomos y diferenciados en relación a los previstos por el ordenamientojurídico, pues tienen carácter delictivo. Por tanto, puede afirmarse que elaparato organizado de poder, que no es ya el Estado en su conjunto sinouna concreta organización estatal (piénsese en las Fuerzas y Cuerpos de laSeguridad del Estado, en las Fuerzas Armadas, en los servicios deinteligencia) actúa fuera del marco del Ordenamiento Jurídico, requisitonecesario, como sabemos, para aplicar la tesis del dominio de laorganización” 1150 .747°. Cabe anotar, por lo demás, que en la Criminología y Criminalísticaactuales no hay incompatibilidad material entre las categorías de EstadoCriminal y Guerra Sucia llevada a cabo por organizaciones estatales comoacotó la defensa en su alegato oral. Es más, esta ha pretendido construiruna falacia en torno a las opciones expuestas por FARALDO CABANA cuyaclasificación al respecto es una mera opción criminológica que no es ni laúnica ni la predominante entre los enfoques contemporáneos de la materia.Incluso se puede percibir una tergiversación de la opinión de dicha autorapor la defensa del acusado, ya que en ningún apartado de su aludidamonografía la citada jurista afirma que los Estados Criminales utilicen todo elaparato estatal para actos de exterminio de personas.Por el contrario, hay consenso en reconocer que ambasmanifestaciones criminales y categorías criminológicas parten de unamisma matriz etiológica: la Criminalidad de Estado. Esto es, un procedercriminal generado, ejecutado, avalado, tolerado o justificado por las másaltas instancias del poder estatal. Son, pues, parte de formas decriminalidad que, como entiende HASSEMER, se materializan sólo con apoyodel Estado 1151 , y cuyas características criminológicas y de neutralización oimpunidad, en un sentido macro o micro, son las mismas, y han sidoresumidas con precisión por ZAFFARONI. Este autor destaca como tales lanegación de la responsabilidad, la negación de la lesión y la negación delas víctimas, siendo esta última “…la técnica de neutralización más usual enlos crímenes de Estado. Las víctimas eran terroristas, traidores a la nación,1150 FARALDO CABANA, PATRICIA: Responsabilidad penal del dirigente en estructuras jerárquicas,obra citada, página 234.1151 HASSEMER, WINFRIED: Por qué y con qué fin se aplican las penas. En: Revista Peruana deDoctrina & Jurisprudencia Penal número 1, Editorial Grijley, Lima, 2000, página 114.- 655 -

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