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Inhalt AUFSÄTZE ANHANG - ZIS

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIequivalente de unos y otros. En estos supuestos, es importante reiterarlo,todo aquél que se encuentra en una posición específica privilegiada concapacidad de impartir órdenes, responderá a título de autor mediato, puessus disposiciones permitirán que la estructura criminal siga activa.5. Por consiguiente, no se puede admitir entre estos niveles de mandointermedio o secuencial, como causa de exculpación, el hecho de que“solamente se encargó de transmitir la orden” proveniente de otro mando.Ello debido a que su disposición y mando determinan también que laconducta punible se realice. Tampoco cabe argüir como eximente, enestos casos, el argumento de que “si no lo hubiera hecho otro se hubieraencargado de hacerlo” pues el mando intermedio tiene cabalconocimiento, por su posición en una estructura jerárquica, que suintervención será parte activa en la concreción de las conductas criminalesque realicen finalmente los ejecutores. Según ROXIN, esto también fuedestacado por el Tribunal de Jerusalén para justificar la condición de autorde Eichmann, la cual no se veía afectada “… aún cuando él esté en unarelación de subordinación respecto del órgano, como un mero ejecutor.Porque la figura de la víctima sin sentido, por más importante que sea en lateoría del autor para sancionar la conducta del mandante, va más allá, enreferencia al comportamiento personal del ejecutor, hasta el viejo y yaantes mencionado pretexto de la causalidad superadora…” 1087 . Enconsecuencia, pues, dicho autor destaca que “quien comete un delito nose libera de su responsabilidad por la circunstancia de que si él no lo hace,otro habría consumado el hecho. Por otra parte, Eichmann no era sólo unejecutor, sino que a la vista de sus subordinados era, al mismo tiempo, unmandante, de modo tal que los criterios que hacen de sus inspiradoresautores mediatos también lo alcanzan a él” 1088 .732°. PODER DE MANDO Y ÓRDENES. CLASIFICACIÓN.1. Como se ha enunciado, la manifestación más característica del poder demando es la orden. Esta debe entenderse como un mandato que disponela realización de un hecho o misión y que debe cumplir el subordinado enatención a la posición y jerarquía funcional de quien la transmite. Puede serverbal o escrita. Sin embargo, también puede expresarse a través de signoso gestos. Por tanto, respecto a las órdenes, se pueden distinguir dos planos.En un primer plano, cabe ubicar las órdenes formales que adquieren talcondición en función de disposiciones, directivas y mandatos. En cambio,en un segundo plano se encuentran las órdenes por su efectividad material,es decir, las señales, expresiones, gesticulaciones, acciones concretas oexpresiones afines de distinta índole. Cabe precisar que el titular del poderde mando puede, según los casos y las circunstancias de su intervención,dar a sus órdenes cualesquiera de las dos expresiones que se han detallado.1087 ROXIN, CLAUS: Voluntad de dominio de la acción mediante aparatos organizados depoder, 1985, página 404. Del mismo autor: Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal,1998, pág. 272.1088 ROXIN, CLAUS: Voluntad de dominio de la acción mediante aparatos organizados de poder,Obra citada, 1985, página 404.- 638 -

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