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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIatribuida al acusado fue principal o secundaria, y dentro de éstas quéforma es la legalmente procedente –el Fiscal asume que intervino como autormediato, posición que rechaza la defensa–. La concepción dogmática que seasume desde la perspectiva de la intervención delictiva es la de autoríamediata, como una forma de autoría principal. La justificación de estaopción integra este capítulo de la sentencia.719°. LA AUTORÍA MEDIATA. Se identifica como autoría mediata aquellos casosdonde el delito es realizado por el agente u hombre de atrás, a través de unintermediario material o persona interpuesta. A esta última, la literaturaespecializada le ha asignado distintas denominaciones, como hombredesde adelante, ejecutor inmediato, ejecutor directo o simplementeejecutor. Sin embargo, se acepta también la expresión ‘instrumento’ 1043 ,aunque ella es cuestionada por resultar equívoca, según algunos autoresnacionales como HURTADO POZO 1044 y VILLAVICENCIO TERREROS 1045 .Por tanto, será un autor mediato aquél que se aprovecha o utiliza laactuación de otra persona para alcanzar su objetivo delictivo. Talessupuestos tradicionalmente han sido vinculados al empleo de la coacciónsobre el intermediario material; o aprovechando el error en que éste seencuentra; o empleando en la ejecución del delito a personas incapaces.La función asignada a la categoría dogmática de la autoríamediata, es, pues, la de hacer responder penalmente al autor real de undelito que ha sido cometido por otra persona. Se trata, en consecuencia,de una forma especial de autoría en la que el agente realiza el hechopunible valiéndose de la persona interpuesta, por lo que debe hacérseleacreedor a las consecuencias penales que correspondan a dichaconducta ilícita 1046 .720°. FORMAS DE AUTORÍA MEDIATA. En la actualidad se admiten tres formas deautoría mediata. En todas ellas el agente actúa o incide dominando lavoluntad del intermediario material. Por consiguiente, “el autor mediato1043Al respecto en la doctrina penal nacional: VILLA STEIN, JAVIER: Derecho Penal. Parte General,Tercera edición, Editorial Grijley, Lima, 2008, página 317 y ss. GARCÍA CAVERO, PERCY: Leccionesde Derecho Penal. Parte General, Editorial Grijley, Lima, 2008. página 566 y ss. URQUIZOOLAECHEA, JOSÉ: El Concepto de Autor de los Delitos Comunes en la Dogmática Penal y suRecepción en el Código Penal peruano. En: Dogmática Actual de la Autoría y laParticipación Criminal, Editorial IDEMSA, Lima, 2007, páginas 581–610. BRAMONT – ARIAS TORRES,LUIS MIGUEL: Manual de Derecho Penal. Parte General, Segunda Edición, Editorial EDDILI, Lima,2002, página 405 y ss.1044 HURTADO POZO, JOSÉ: Manual de Derecho Penal. Parte General I, Tercera Edición, EditorialGrijley, Lima, 2005. páginas 864 y 865.1045 VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE: Derecho Penal. Parte General, Primera Edición, EditorialGRIJLEY, Lima, 2006, página 471.1046 Aclara STRATENWERTH, GÜNTER, que la autoría mediata es una figura jurídica que desdemediados del siglo XIX fue desprendida del concepto de causalidad, sobre todo para cubrirlas lagunas de punibilidad, que derivaban de que se exigiera un hecho principal cometidoculpablemente para el caso de una instigación [Derecho Penal Parte General I El HechoPunible, Cuarta Edición (traducción CANCIO MELIÁ, MANUEL / SANCINETTI, MARCELO A.), EditorialHammurabi, Buenos Aires, 2001, página 379].- 626 -

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