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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIy cumpliendo sus designios delictivos. A esta conclusión arribaron Ambos yGrammer al atribuir a los integrantes de la Junta Militar Argentina, Videla yMassera, responsabilidad penal como autores mediatos de los delitos desecuestro, torturas y posterior asesinato de la joven estudiante alemanaElisabeth Käsemann 1078 . Según ellos, los militares argentinos “pudieron estarseguros de que sus órdenes tendrían consecuencias, pudieron confiar, por lotanto, en el procedimiento reglado del aparato de poder por ellosconducido y que se creó a través de sus órdenes” 1079 . 3. Los Presupuestos Específicos y sus Requisitos.727º. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS FUNCIONALES. La identificación de lasorganizaciones jerárquicas que constituyen los aparatos de poderorganizado, que sirven de base a la forma de autoría mediata que seanaliza, requiere también de la constatación de la presencia de lo que elTribunal Supremo Federal Alemán ha denominado las “condicionesmarco” 1080 . Es decir, de presupuestos y requisitos funcionales. Estos son lossiguientes: 1) el poder de mando; 2) la desvinculación de la organizacióndel ordenamiento jurídico; 3) la fungibilidad del ejecutor inmediato; y 4) laelevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho.Estas condiciones marco deben ser analizadas de manera conjunta.No obstante, ello no significa su adición aritmética para configurar comoresultado el dominio de la organización. Sino, más bien, que su evaluacióndebe hacerse caso por caso, evitando así una visión parcial, sesgada odesnaturalizada de su estructura y de su funcionamiento.728°. NIVELES. Para desarrollar un análisis adecuado y útil de estascondiciones marco, podemos examinarlas en dos niveles.(A) Uno, de carácter objetivo que comprende i) el poder de mando y ii) ladesvinculación del ordenamiento jurídico del aparato de poder. El primerode estos requisitos resulta trascendental para materializar el dominio de laorganización; mientras que, el segundo, le dará mayor solidez a estedominio. Por tanto, cabe calificar a ambos como el soporte básico quepermitirá al nivel estratégico superior (autor mediato) edificar y consolidar sudominio sobre la totalidad de la estructura criminal.1078 AMBOS, KAI / GRAMMER, CHRISTOPH: Dominio del hecho por organización. La responsabilidadde la conducción militar argentina por la muerte de Elisabeth Käsemann. Artículo publicadoen: http://www.menschenrechte.org/Koalition/Espanol/dictamen_Kaesemann.pdf1079 FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, EVA: La autoría mediata en aparatos organizados de poder, obra citada,página 12 [nota 10].1080Al respecto véase: MEINI MENDEZ, IVÁN: El dominio de la organización en Derecho Penal,obra citada, página 25. PARIONA ARANA, RAÚL: La doctrina de la “disposición al hecho”.¿Fundamento de la autoría mediata en virtud de dominio por organización? En: JUS Doctrina& Práctica, Editorial Grijley, Lima, 2008, página 44 [nota 32]. ROXIN, CLAUS: El Dominio deorganización como forma independiente de autoría mediata. En REJ, Revista de Estudios dela Justicia – número siete – Año 2006, páginas 15 – 20. AMBOS, KAI: Dominio por organización.Estado de la discusión. En: AA.VV.: Dogmática actual de la autoría y la participacióncriminal”, Editorial IDEMSA, Lima, 2007, páginas 82 – 83. Este mismo artículo también aparecepublicado en Revista Derecho Penal Contemporáneo, Legis, Bogotá, 2007. página 28.- 634 -

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