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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIorganización 1090 . Según la sentencia de la Sala Penal Nacional, talprocedimiento fue adoptado por Abimael Guzmán Reynoso contra elVicealmirante en situación de retiro Gerónimo Cafferata Marazzi, durante ladenominada IV Conferencia Nacional realizada en 1986 1091 .* 4.2. El Apartamiento del Derecho. Modalidades y Características.733º. DEFINICIÓN. Otro presupuesto objetivo para la autoría mediata pordominio de la voluntad en aparatos de poder organizados es la“desvinculación” o “apartamiento” del Derecho. Identificando a este últimocomo un sistema u ordenamiento jurídico representado por un conjuntocoordinado de normas 1092 generales y positivas que regulan la vidasocial 1093 . El Estado, como comunidad, define un orden normativo. Esteorden normativo sólo puede ser un orden jurídico, aquel que comúnmentese relaciona como el “Derecho del Estado” o el “Derecho nacional” 1094 . Sinembargo, este Derecho nacional se encuentra estrechamente vinculado eintegrado con el Derecho internacional constituyendo una unidad 1095 . Portanto, el Derecho internacional forma parte del orden jurídico nacional entanto que las normas producidas en el contexto internacional se incorporanal Derecho del Estado nacional.En consecuencia, el apartamiento o desvinculación del Derechosignifica que la organización se estructura, opera y permanece al margendel sistema jurídico nacional e internacional.734°. ALCANCE DEL APARTAMIENTO DEL DERECHO. SUPUESTOS. Como advierte ROXIN,en estos casos, “el aparato funciona como una totalidad por fuera delorden jurídico” 1096 . Es decir, produce sus efectos ilícitos como una integridadque actúa completamente al margen del Derecho. En su análisis sobre loscasos Eichmann y Staschynski, él detectó que el poder estatal operaba almargen del Derecho ya que las propias garantías que éste regulaba notenían efectividad. Sin embargo, ello no implicaba, necesariamente, que losdetentadores de dicho poder no estuvieran finalmente regidos por el mismoorden jurídico, sobretodo en su dimensión internacional. Para ROXIN, pues, elapartamiento del Derecho no se refiere únicamente al ordenamiento1090Al respecto, véase el fundamento jurídico décimo tercero de la sentencia emitida por laSala Penal Nacional de fecha trece de octubre de dos mil seis [Expediente acumulado 560 –2003]. En Internet: www.gacetajuridica.com.pe1091A ello se refiere la nota 19 que aparece en el fundamento jurídico décimo tercero de lasentencia emitida por la Sala Penal Nacional el trece de octubre de dos mil seis [Expedienteacumulado Nº 560 – 2003]. En Internet: www.gacetajuridica.com.pe1092 BOBBIO, NORBERTO: Teoría General del Derecho, Editorial Themis. Bogotá, 1999, página 141.1093 RADBRUCH, GUSTAV: Introducción a la Filosofía del Derecho, Novena Reimpresión, EditorialFondo de Cultura Económica, México, 2005, página 46.1094 KELSEN, HANS: Introducción a la Teoría Pura del Derecho, Editorial Grijley, Lima, 2001, página55.1095Para una breve referencia entre las construcciones “monistas” y “dualistas” de la relaciónexistente entre el Derecho nacional e internacional, léase: KELSEN, HANS: Obra citada, páginas83 y 84.1096 ROXIN, CLAUS: Voluntad de dominio de la acción mediante aparatos organizados depoder, 1985, página 407.- 640 -

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