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Inhalt AUFSÄTZE ANHANG - ZIS

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El caso de Alberto Fujimori_____________________________________________________________________________________Respecto de la privación de la libertad de Samuel DyerAmpudia (una de las privaciones de libertad llevadas a caboen los llamados sótanos del SIE), la Sala Penal Especial consideróigualmente probado que la privación ilegal de libertaddel agraviado Dyer Ampudia se produjo en el contexto de ungobierno autoritario, al margen de la Constitución y que setrató de un crimen de Estado a través del aparato organizadode poder constituido desde el SIN (cuestión de hecho número180). Se partió de la existencia del aparato institucional quedesde el SIN, con el concurso de los organismos de inteligenciacastrense, específicamente del ejército, funcionó en esaocasión para detener ilegalmente a Samuel Dyer (punto 572),siendo la decisión de detenerlo tomada por Alberto Fujimoricomo integrante de la cúspide del aparato organizado depoder. Con independencia de que se pueda compartir o no lavaloración de la prueba hecha por la Sala respecto de estehecho, ésta resulta plausible y, por tanto, no es posible afirmararbitrariedad alguna en esta conclusión probatoria.En el caso del secuestro de Gustavo Gorriti la intervencióndel aparato organizado de poder no se muestra tan clara,pues en la votación de las cuestiones de hecho referidas a estepunto se señala que este secuestro fue ordenado, en el contextodel golpe de Estado del 5 de abril de 1992, por Fujimoricomo jefe de Estado y jefe supremo de las FFAA y PNP, yejecutado por los organismos de inteligencia y las fuerzasarmadas. No obstante, en el punto 748 de la sentencia se hacela afirmación general de que los secuestros en los sótanos delSIE se ejecutaron dominando la voluntad del mismo aparatode poder organizado. Sin embargo, parece que este punto dela sentencia no está suficientemente determinado en el planofáctico como para poder sostener que el secuestro de GustavoGorriti (sin negar la existencia de un delito) fue la ejecuciónde una orden emanada del aparato organizado de poder identificadoen la sentencia de la Sala Penal Especial, o si se trató,más bien, de la comisión de un delito mediante el aprovechamientode una relación de subordinación jerárquica de losmiembros de la Fuerzas Armadas o Policía Nacional respectodel Presidente de la República. Al parecer, la base fácticasolamente permitiría llegar al aprovechamiento de las estructurasjerárquicas del Estado para la realización del delito, porlo que la imputación del delito de secuestro a Alberto Fujimoricomo autor mediato solamente habría podido sostenersebajo el supuesto del dominio sobre un instrumento que actuóen error, coacción o en una situación de justificación. Por elcontrario, si se hubiese entendido que no se dio ninguna deestas circunstancias, entonces todos los ejecutores de la privaciónde la libertad de Gustavo Gorriti debieron haber sidoigualmente procesados y condenados, siendo Alberto Fujimoriun inductor del delito (en una cadena de inducción).2. ¿El aparato de poder se desvinculó del Derecho?La Sala Penal consideró probado que el aparato organizadode poder formado por Alberto Fujimori se colocó al margendel Derecho (cuestión de hecho 158). Respecto de los hechosde La Cantuta y Barrios Altos, la sentencia indica que lasoperaciones especiales de inteligencia que se dieron en estoscasos son de notaria ilegalidad y clandestinidad que no sonavalables por el ordenamiento jurídico nacional e internacionaldel cual se apartan plenamente o lo subordinan sistemáticamente(punto 745.6). En el caso de los secuestros a Dyer yGorriti, la Sala señala que constituyó una expresión del controlilícito de la disidencia o crítica políticas al régimen defacto de Fujimori, practicado por la fuerza y en notorio desconocimientode garantías y derechos fundamentales (punto745.7). Estas afirmaciones no permiten constatar, aunqueparezca lo contrario, la desvinculación del Derecho del aparatoorganizado de poder, sino la ilegalidad propia de los delitoscometidos a través del aparato organizado de poder. Eneste sentido, no resultan pertinentes para sostener la existenciadel requisito de la desvinculación del Derecho.La Sala Penal Especial debió desarrollar en el punto referidoa la condición de autor mediato de Alberto Fujimori queel aparato de poder que formó y dirigió fue paulatinamenteapartándose del Derecho, algo que la sentencia admite en elplanteamiento teórico de la figura de los aparatos de poder.En este sentido, debió indicar primero que se utilizó el aparatode poder para asegurar incluso con métodos o mediosilegales la consecución de los objetivos del gobierno de facto,pasando luego a controlar igualmente por medios ilegales ladisidencia para terminar formando una unidad dedicada aejecutar extrajudicialmente a los elementos subversivos detectadospor el servicio de inteligencia. La desvinculación delDerecho que se exige para la afirmación de una autoría mediatapor dominio en virtud de un aparato organizado depoder no está referida a los actos ejecutados por la organización(los cuales deben ser ilegales), sino a los objetivos,métodos y medios de la organización. Desde el momento enque el aparato de poder se direccionó a asegurar el gobiernode facto con métodos ilegales, comenzó el apartamiento delDerecho que terminó en la conformación de un grupo clandestinode exterminio de personas calificadas de terroristas.3. Poder de mando: ¿Dio la orden Alberto Fujimori?El poder de mando del autor mediato no debe quedarse enuna sola potencialidad, sino que, como lo precisa la SalaPenal Especial, debe manifestarse en una orden que disponeque el subordinado realice un hecho o cumpla una misión. Enlos cuatro hechos juzgados, se determinó que estaba probadala orden expedida por Alberto Fujimori para su ejecución.Respecto de las operaciones especiales de inteligencia que sellevaron a cabo en el caso de La Cantuta y Barrios Altos, laSala Penal tuvo por probado que el acusado Alberto FujimoriFujimori es responsable de dichas operaciones porque lasordenó a partir de su dominio del aparato organizado de poderque instituyó desde el SIN (cuestión de hecho número246). El método de eliminación física de personas vinculadascon la subversión fue selectivo y constituyó una actividaddispuesta por quienes dominaban el régimen estatal. En elcaso del secuestro de Gustavo Gorriti, la Sala concluyeigualmente que Fujimori decidió desde el momento en queorganizó el golpe de Estado la privación de determinadoshombres de prensa, dentro de quienes estaba el periodistaGustavo Gorriti. En el caso del secuestro de Samuel Dyertambién llegó a la conclusión por prueba indirecta de que elex mandatario autorizó su privación de libertad, así como eldesarrollo de una actividad persecutoria contra el referido_____________________________________________________________________________________Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik – www.zis-online.com601

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