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Dino Carlos Caro Coria_____________________________________________________________________________________que, a lo sumo, “pueden dominar parte de los sucesos dentrodel aparato”. Razón por la cual responderán a título de coautores.50k) Finalmente, para completar el tratamiento del poder demando en la sentencia contra el ex presidente Fujimori, consideramosimportante resaltar la definición y la clasificaciónque brinda el Tribunal sobre el concepto de orden. Así, laorden se entiende como “un mandato que dispone la realizaciónde un hecho o misión y que debe cumplir el subordinadoen atención a la posición y jerarquía funcional de quien latransmite” 51 . Entendida así, una orden debe de tener la suficienteentidad para modificar el comportamiento del subordinado.No valdrá por tanto entender como orden, meras afirmacionesvagas. No obstante, la propia sentencia advierte quela orden puede ser tanto escrita, como verbal. Incluso señalaque los gestos y hasta los signos pueden constituir una orden.Frente a estos, consideramos que esta manifestación de voluntaddebe ser evaluada en cada caso concreto y ser admitidacomo orden, solo si, desde una perspectiva ex ante, se puedellevar a la conclusión de certeza de que con su realización sebusca poner en funcionamiento el aparato criminal.Bajo ese orden de ideas, la sentencia distingue dos planosen cuanto a las órdenes que el autor mediato puede impartir.El plano de las órdenes formales, que adquieren tal virtud enfunción de directivas y disposiciones. Y las órdenes materiales,las cuales se constituyen por su efectividad material comoseñas, expresiones o acciones concretas.52 Para el casomateria de análisis, nos encontramos ante un aparato organizadode poder que implantó directivas a nivel formal, peroque en paralelo realizaba acciones al margen del Derecho. Esmás, el ex presidente Fujimori envió mensajes a través de laprensa donde indica cuál es fue su real política antisubversiva.Así, afirmó que “Como presidente de la República y bajomi comando directo, no daré ninguna tregua a los terroristas,y garantizo que hasta la culminación de mi mandato, el mismo28 de julio del 95, esta lucha se hará sin temores, sin50 Ibid., p. 94.51 Sentencia de la Sala Penal Especial (nota 6).52 Ibid., foja 638.53 Diario La República, 15-diciembre de 1992. Esto se condicecon lo dicho una semana después de los asesinatos en elcaso “La Cantuta.”, a través de un mensaje a la nación, conmotivo de los atentados terroristas al distrito de Miraflores enel departamento de Lima, donde el ex Presidente Fujimoriexpreso: “nadie tiene derecho a quitarnos lo que es nuestro.Por eso, dijo, aquellos que desangren nuestro país, que matana nuestros hijos, y que destruyen aquello que no han construido,para esclavizar al Perú, van a ser eliminados. Ellos ysu veneno. Este es mi compromiso”. Diario La República,25- jul-1992.treguas, con estrategia y con firmeza” 53 (subrayado nuestro).Frases como éstas no eran aisladas, ya que el mismo discursose repetía en los mensajes a la nación ante el Congreso de laRepública. Así el ex presidente Fujimori afirmó que “Seestán eliminando los focos terroristas de 8 universidades enLima, Callao, Huacho, Ica, Puno y Huancayo. Las universidadesvolverán a la normalidad y tendrán en las Fuerzas Armadasla mejor garantía de sus actividades académicas eincluso gremiales […] Debo mencionar también a La Cantuta,alma mater de muchos maestros, donde existían dos pabellonesenteros con la estructura deteriorada por los sismos, ydonde los senderistas alojaban a sus huestes cuando éstaspasaban por Lima. La infiltración terrorista era poco menosque oficial en los claustros. La acción del gobierno no se dejóesperar. Se demolieron ambos pabellones y el Ejército incursionócon éxito en la Universidad para mantener y garantizarel orden” 54 (resaltado nuestro).l) Por otro lado, de acuerdo a la Sala Penal Especial, otropresupuesto objetivo que fundamenta la autoría mediata enaparatos de organizados de poder en virtud del dominio de lavoluntad es la desvinculación – o apartamiento − de la organizacióncriminal del ordenamiento jurídico.m) En esa perspectiva, cabe preguntarse, qué debe entendersepor apartamiento del Derecho, de acuerdo a lo prescritopor la sentencia. De esta forma, si apreciamos que el Estadocrea normas jurídicas para regula el comportamiento de losindividuos en la sociedad, y que a la vez, estas pautas deconducta tienen una estrecha relación con normas de carácterinternacional, la desviación del ordenamiento jurídico significaque “la organización se estructura, opera y permanece al_____________________________________________________________________________________55 Enmargen del sistema jurídico nacional e internacional”.ese sentido, Roxin afirmó en su momento que lo determinantepara establecer el apartamiento del Derecho es que “el aparatofunciona como una totalidad fuera del ordenamiento jurídico”.56n) No obstante, llama la atención que la sentencia se baseen un planteamiento expuesto por Roxin en la década de1980, 57 ya superado por el propio autor en la actualidad, endonde señalaba que la desvinculación de Derecho debía serentendida como el apartamiento total de la organización alordenamiento jurídico. Es de extrañar también que la propiasentencia cite obras recientes de Roxin, 58 en donde ya el autorplantea que solo basta que el hecho delictivo – y no la organizaciónen su conjunto- se realice al margen del Derecho. Enese sentido, como señala Meini, si bien en un principio Roxinafirmó que la desvinculación del ordenamiento jurídico requeríaque toda la organización se encuentre al margen de lalegalidad, ya en posteriores contribuciones, y luego del intercambiode ideas entre autores alemanes sobre la naturaleza de54 Mensaje a la nación, ante el congreso nacional, el 28 dejulio de 1991.55 Sentencia de la Sala Penal Especial (nota 6).56 Roxin, Voluntad de dominio de la acción mediante aparatosorganizados de poder, 1985, p. 407.57 Ver numeral 734º, cita 1096 de la Sentencia de la SalaPenal Especial (nota 6).58 En las citas 1100 y 1101 de la Sentencia de la Sala PenalEspecial (nota 6), se mencionan como textos de referenciapara su argumentación las obras de Roxin de La Autoría mediatapor dominio en la organización. En Problemas Actualesde Dogmática Penal [Traducción de Manuel AbantoVásquez], y Problemas de autoría y participación en la criminalidadorganizada. En: Revista Penal número dos; de edicionesde 2004 y 2008, respectivamente.588<strong>ZIS</strong> 11/2009

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