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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIfueron los verdaderos agresores, el crimen de Estado no fue tal sino lalegítima defensa necesaria, etcétera” 1152 .Tampoco en el plano de la dogmática penal más caracterizadasobre la materia, ni de la política criminal internacional de protección de losderechos humanos, se formulan diferencias cualitativas entre una y otramanifestación delictiva de los órganos del poder estatal, como también hapostulado la defensa del acusado. Por el contrario, se les aplica igualesconceptos, caracterizaciones y estrategias de prevención y control.A lo sumo se han sostenido, con sentido estrictamente pedagógico yno material o funcional, algunas variantes de grado, por tanto ambasmanifestaciones: Estado Criminal y Guerra Sucia llevada a cabo pororganizaciones estatales, pueden ser consideradas como modalidadescuantitativas del mismo modelo de acción o modus operandi para larealización de iguales objetivos y políticas de lesión de los derechoshumanos mediante el asesinato, el secuestro o la desaparición de gruposde la población civil indefensa. Así, en la primera, la generalización de lasacciones delictivas recorre distintas esferas del Estado. En la segunda, encambio, predomina la actividad delictiva sectorial y selectiva de órganosestratégicos y operativos especializados 1153 . No obstante, la clandestinidad yantijuricidad de los planes, el secreto de los ejecutores, el control encubiertode las operaciones, la crueldad de los procedimientos, la tolerancia de lossupervisores, la justificación de los medios y el uso oficial de mecanismos deimpunidad, para la formación de políticas y para la comunicación oejecución de las decisiones y órdenes delictivas, se comparten y soncomunes a las dos formas de criminalidad estatal. Por ello, laresponsabilidad penal se imputa para ellas desde el plano del derechonacional como del derecho penal internacional. FARALDO CABANA, en estesentido, apunta “…estas actuaciones de órganos del Estado que suponenla utilización perversa del aparato estatal para su puesta al servicio de laviolación sistemática y organizada de derechos humanos son tambiénobjeto de Derecho internacional y del Derecho penal internacional cuandopueden encuadrarse entre los crímenes contra la humanidad. Eso sucedeen el momento en que la realización de delitos contra bienes jurídicosindividuales básicos como la vida, la libertad, la dignidad o la integridadfísica de las personas, se añade el propósito de destruir de formaorganizada y sistemática a un grupo identificable de la población con latolerancia o participación del poder político de iure o de facto” 1154 .748°. Por tanto, si los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, así como lossecuestros en los sótanos del SIE, se ejecutaron dominando la voluntad delmismo aparato de poder organizado y con un modus operandi propio,cuando menos, de la segunda de aquellas expresiones de criminalidadestatal descritas, la autoría mediata por tales hechos le alcanza1152 ZAFFARONI, RAÚL: El crimen de Estado como objeto de la criminología, obra citada, página27 y ss.1153 REÁTEGUI SÁNCHEZ, JAMES: Derecho Penal - Parte General, obra citada, página 395.1154 FARALDO CABANA, PATRICIA: Responsabilidad penal del dirigente en estructuras jerárquicas,obra citada, página 238.- 656 -

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