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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo II(B) El otro, de carácter subjetivo, donde estarían ubicadas i) la fungibilidaddel ejecutor directo y ii) su elevada disponibilidad hacia la realización delhecho. Estos dos requisitos subjetivos son consecuencia del propioautomatismo y derivan de lo que ROXIN denomina la “palanca delpoder” 1081 . Ello es trascendente, pues permite inferir que la actuación delejecutor directo dependerá finalmente de su propia voluntad a larealización del hecho. En cambio, la no ejecución por éste del eventocriminal, conllevará a su fungibilidad o sustitución por la de otra personainterpuesta que tenga una mayor predisposición a la realización del hechotípico. 4. Los Presupuestos y Requisitos Objetivos.* 4.1. El Poder de Mando.729º. CONCEPTO. Como se ha señalado es condición fundamental, paraimputar autoría mediata en el marco de un aparato de poder organizado,el poder de mando.El poder de mando es la capacidad del nivel estratégico superior –delhombre de atrás– de impartir órdenes o asignar roles a la parte de laorganización que le está subordinada. Esta capacidad la adquiere, o lepuede ser conferida, en atención a una posición de autoridad, liderazgo oascendencia derivadas de factores políticos, ideológicos, sociales, religiosos,culturales, económicos o de índole similar.El poder de mando del autor mediato se manifiesta ejercitandoórdenes, de modo expreso o implícito, las cuales serán cumplidas debido ala automaticidad que otorga la propia constitución funcional del aparato.Es decir, sin que sea necesario que quien ordena debe además, oalternativamente, recurrir a la coacción o al engaño de los potencialesejecutores. Sobre todo porque, como se detallará más adelante, el ejecutordirecto comparte los objetivos delictivos que persigue la organización ytiene una predisposición al cumplimiento de la orden que expresa laconcretización de un hecho ilegal. Lo cual significa que el dominio de lavoluntad que posee y ejerce el autor mediato, titular del poder de mando,le viene dado por la integración de la persona interpuesta o ejecutordirecto dentro del propio aparato organizado.730°. FORMAS DEL PODER DE MANDO. En este ámbito, cabe distinguir entre elpoder de mando que se ejerce en el nivel superior estratégico y el que serealiza en los niveles intermedios. Es, pues, importante distinguir que el poderde mando se puede expresar de dos formas. La primera, desde el nivelsuperior estratégico hacia los niveles intermedios tácticos u operativos. Y, lasegunda, desde los niveles intermedios hacia los ejecutores materiales. Enambos casos, dicho poder de mando se manifestará siempre en líneavertical. Esto último será determinante para la atribución de una autoríamediata hacia todos los mandos en la cadena del aparato de poder, ya1081 ROXIN, CLAUS: Sobre la Autoría y participación en el Derecho Penal, 1970, página 63.- 635 -

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