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selección de decisiones del comité de derechos humanos

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2.5. El autor alega que sólo se enteró <strong>de</strong> los hechos<br />

relativos a la violación cuando le fueron leídos los<br />

cargos que se le hacían, el 7 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1989, en el<br />

momento <strong>de</strong> ser incluido en una rueda <strong>de</strong> presos en la<br />

que fue i<strong>de</strong>ntificado por la víctima. El autor alega<br />

a<strong>de</strong>más que, antes <strong>de</strong> ser incluido en la rueda <strong>de</strong> presos,<br />

fue conducido a su domicilio para que se duchara,<br />

afeitara y vistiera según las instrucciones que le dio la<br />

policía. El autor alega también que la policía tomó <strong>de</strong><br />

su domicilio varias prendas interiores, que fueron<br />

utilizadas posteriormente como pruebas en su contra, a<br />

pesar <strong>de</strong> que una testigo, MC. M. P., <strong>de</strong>claró que las<br />

prendas eran <strong>de</strong> su propiedad.<br />

2.6. Por último, el autor alega que el sábado 8 <strong>de</strong><br />

julio <strong>de</strong> 1989, un agente <strong>de</strong> policía le disparó en una<br />

pierna, en lo que la policía afirmó que fue un intento<br />

<strong>de</strong> evasión y el autor alega que fue una trampa. El<br />

autor fue hospitalizado a causa <strong>de</strong> las lesiones en la<br />

pierna, y alega que las torturas sicológicas continuaron<br />

durante su estancia en el hospital. Durante el juicio, un<br />

representante <strong>de</strong> la Comisión Ecuménica <strong>de</strong> Derechos<br />

Humanos <strong>de</strong>l Ecuador que visitó al autor mientras se<br />

hallaba en el hospital, <strong>de</strong>claró que: "Vi que había dos<br />

heridas en una <strong>de</strong> sus piernas provocadas por una bala,<br />

y también vi que tenía quemaduras causadas por colillas<br />

<strong>de</strong> cigarrillo en el pecho y la mano". Esa misma<br />

persona señala en su <strong>de</strong>claración que: "Hablé con un<br />

enfermo que ocupaba el lecho contiguo al <strong>de</strong>l Sr.<br />

García y le pregunté si era cierto que un agente <strong>de</strong><br />

policía había estado hostigando al Sr. García, a lo que<br />

me contestó que sí, que había oído a esa persona (al<br />

agente <strong>de</strong> policía) amenazar al Sr. García".<br />

2.7. La acusación presentada por el fiscal consistió<br />

en señalar que, en la noche <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1989, D.<br />

K. fue secuestrada por un asaltante y obligada a introducirse<br />

a un automóvil. La víctima fue obligada a<br />

permanecer todo el tiempo en el suelo <strong>de</strong>l vehículo y<br />

sufrió reiteradas agresiones sexuales. Por último, la<br />

víctima fue arrojada <strong>de</strong>l automóvil a la cuneta y allí<br />

abandonada. La víctima informó <strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>nte al Consulado<br />

<strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong> América y éste informó<br />

<strong>de</strong>l mismo a la policía. Durante el juicio, la<br />

policía afirmó que había encontrado la ropa interior <strong>de</strong><br />

la víctima en el domicilio <strong>de</strong>l autor.<br />

2.8. Respecto <strong>de</strong>l agotamiento <strong>de</strong> los recursos internos<br />

en relación con los malos tratos a que presuntamente<br />

fue sometido, se señala que un abogado presentó<br />

una <strong>de</strong>nuncia contra los agentes <strong>de</strong> la policía en<br />

nombre <strong>de</strong>l autor. Se carece <strong>de</strong> información adicional<br />

sobre la situación <strong>de</strong> la investigación.<br />

La <strong>de</strong>nuncia<br />

3.1. El autor alega ser víctima <strong>de</strong> una violación <strong>de</strong>l<br />

artículo 3 <strong>de</strong>l Pacto, en relación con el artículo 26,<br />

basándose en las dificulta<strong>de</strong>s que tuvo para obtener los<br />

servicios <strong>de</strong> un abogado, según dice, <strong>de</strong>bido a su<br />

homosexualidad.<br />

3.2. El autor alega asimismo haber pa<strong>de</strong>cido reiteradas<br />

violaciones <strong>de</strong>l artículo 7, ya que fue objeto <strong>de</strong><br />

torturas y malos tratos a raíz <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención. Esto<br />

último fue confirmado durante el juicio por un miembro<br />

<strong>de</strong> la Comisión Ecuménica <strong>de</strong> Derechos Humanos<br />

<strong>de</strong>l Ecuador.<br />

3.3. El autor alega también que se infringió el<br />

artículo 9 <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención y encarcelamiento<br />

arbitrarios, ya que sostiene no haber tenido nada que<br />

ver con la violación.<br />

3.4. El autor <strong>de</strong>nuncia asimismo que su juicio no fue<br />

imparcial y violó lo dispuesto en el artículo 14 <strong>de</strong>l<br />

Pacto. A este respecto, el abogado sostiene que el<br />

acusado fue <strong>de</strong>clarado culpable a pesar <strong>de</strong> las pruebas<br />

en contra contenidas en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la propia<br />

víctima, quien <strong>de</strong>scribió a su asaltante como una persona<br />

muy alta y con la cara picada <strong>de</strong> viruelas. El<br />

autor, al que la víctima i<strong>de</strong>ntificó, es <strong>de</strong> baja estatura,<br />

y que sólo mi<strong>de</strong> 1,50 m, y no tiene marcas <strong>de</strong> viruela<br />

en el rostro.<br />

3.5. El autor <strong>de</strong>nuncia también que la víctima <strong>de</strong> la<br />

violación presentó un examen <strong>de</strong> laboratorio (sangre y<br />

semen) <strong>de</strong> muestras tomadas a ella y <strong>de</strong> muestras <strong>de</strong><br />

sangre y cabello tomadas a él contra su voluntad, que<br />

indicaban la presencia <strong>de</strong> una enzima que no se encuentra<br />

en el caudal sanguíneo <strong>de</strong>l autor. Con el fin <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>mostrar este hecho, el autor solicitó al tribunal que<br />

or<strong>de</strong>nara que se le realizara un examen <strong>de</strong> su propia<br />

sangre y semen, lo que el tribunal <strong>de</strong>negó.<br />

3.6. A<strong>de</strong>más, el autor se queja <strong>de</strong> las dilaciones en<br />

el proceso, en particular <strong>de</strong> que su apelación en casación<br />

no fuera resuelta en el plazo legalmente establecido,<br />

y <strong>de</strong> que, tras más <strong>de</strong> dos años y medio <strong>de</strong> espera<br />

por la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Casación, tuviera que<br />

renunciar a ese recurso para obtener la libertad condicional.<br />

Decisión <strong>de</strong>l Comité sobre admisibilidad<br />

4. El 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1992 se transmitió la comunicación<br />

al Estado Parte, pidiéndole que facilitase al<br />

Comité información y observaciones en relación con<br />

la cuestión <strong>de</strong> la admisibilidad <strong>de</strong> la comunicación. A<br />

pesar <strong>de</strong> los dos recordatorios enviados el 10 <strong>de</strong> mayo<br />

<strong>de</strong> 1993 y el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1994, el Estado Parte<br />

no había presentado sus observaciones.<br />

5.1. Antes <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar cualquier <strong>de</strong>nuncia contenida<br />

en una comunicación, el Comité <strong>de</strong> Derechos<br />

Humanos <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cidir, <strong>de</strong> conformidad con el artículo<br />

87 <strong>de</strong> su reglamento, si la comunicación es admisible<br />

en virtud <strong>de</strong>l Protocolo Facultativo <strong>de</strong>l Pacto.<br />

5.2. El Comité comprobó, como requiere el apartado<br />

a) <strong>de</strong>l párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 5 <strong>de</strong>l Protocolo Facultativo,<br />

que el mismo asunto no había sido sometido a otro<br />

procedimiento <strong>de</strong> examen o arreglo internacionales.<br />

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