73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo
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Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002 CÁMARA DE REPRESENTANTES 125<br />
que hay un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito que no tiene pena aplicable. A mi<br />
juicio, esa es una contradicción importante, porque el<br />
ejercicio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho no pue<strong>de</strong> presuponer la existencia<br />
<strong>de</strong> un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, esté o no exento <strong>de</strong> pena. Esta es<br />
la primera interrogante que <strong>de</strong>jo planteada a los<br />
efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> análisis <strong>de</strong> la Comisión, y particularmente<br />
al miembro informante en mayoría.<br />
Por otra parte, si analizamos la redacción <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo<br />
325 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal, vemos que establece con<br />
absoluta claridad: "La mujer que causare su aborto o<br />
lo consintiera será castigada con prisión, <strong>de</strong> tres a<br />
nueve meses". Esto lo dice el Código Penal en su redacción<br />
actual. Repito: "La mujer que causare su<br />
aborto o lo consintiera [...]".<br />
La Comisión, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las normas que establece,<br />
<strong>de</strong>roga este artículo 325 y todos los que correspon<strong>de</strong>n<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal y los sustituye por los que<br />
están en el artículo 15. El artículo 325 dice: "(Delito<br />
<strong>de</strong> aborto).- El que causare la interrupción <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso<br />
fisiológico [...]". En esta redacción que la Comisión da<br />
al artículo 325 no se tiene en cuenta a la mujer que<br />
causare o consintiera el aborto. ¿Dón<strong>de</strong> lo tiene en<br />
cuenta? Otra vez en el artículo 327, que dice: "La<br />
mujer que causare o consintiere su propio aborto en<br />
las circunstancias, plazos y condiciones previstas por<br />
la ley, quedará exenta <strong>de</strong> pena". Pero no dice nada <strong>de</strong><br />
la mujer que causare o consintiere su propio aborto<br />
fuera <strong>de</strong> las circunstancias establecidas en las condiciones<br />
<strong>de</strong> la ley.<br />
Quiere <strong>de</strong>cir que esta modificación que se introduce<br />
en los artículos <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal no establece<br />
ningún tipo <strong>de</strong> penalidad para las mujeres que causaren<br />
o consintieren el aborto fuera <strong>de</strong> las condiciones<br />
establecidas en la ley. Como no se establece y, en<br />
este caso, la pena <strong>de</strong>be quedar plenamente <strong>de</strong>terminada,<br />
es necesario encontrar un mecanismo para que<br />
aquellas mujeres que causaren o consintieren el<br />
aborto fuera <strong>de</strong> las condiciones y términos que establece<br />
la ley, tengan una penalidad.<br />
(Suena el timbre indicador <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo)<br />
——Por lo tanto, a mi juicio, es necesario fijar una<br />
penalidad para aquellos casos en que las mujeres no<br />
recurren al médico para manifestar su voluntad <strong>de</strong><br />
interrupción <strong><strong>de</strong>l</strong> embarazo o que lo interrumpen por<br />
medios que no son los que <strong>de</strong>termina la ley, ya que<br />
ello no está establecido en la modificación <strong>de</strong> los artículos<br />
325 y siguientes <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal que la Comisión<br />
propone al plenario.<br />
Hago estas consultas en este momento y <strong>de</strong>spués,<br />
cuando corresponda, haré referencia al proyecto<br />
<strong>de</strong> ley, que voy a apoyar en general.<br />
Agra<strong>de</strong>zco al señor Diputado Amen Vaghetti la<br />
interrupción concedida.<br />
SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Pue<strong>de</strong> continuar<br />
el señor Diputado Amen Vaghetti.<br />
SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Señor Presi<strong>de</strong>nte: con<br />
respecto a la primera apreciación, es verdad que en la<br />
redacción pue<strong>de</strong> quedar alguna duda.<br />
En cuanto a la segunda interrogante, dado que el<br />
señor Diputado Falero está anotado para hacer uso <strong>de</strong><br />
la palabra y dispone <strong>de</strong> media hora, la podríamos discutir<br />
durante el transcurso <strong>de</strong> la sesión. La i<strong>de</strong>a era<br />
que él pudiera plantear -como bien lo dijo- estas interrogantes<br />
para que luego se <strong>de</strong>batan.<br />
Señor Presi<strong>de</strong>nte: estuvimos trabajando un año<br />
en nuestra Comisión con la intención <strong>de</strong> casi todos<br />
sus integrantes <strong>de</strong> que este tema llegara al plenario,<br />
lo que hoy se está dando.<br />
Antes que nada, quiero aclarar que no estoy <strong>de</strong><br />
acuerdo con el aborto como método anticonceptivo.<br />
Nadie pasa por esta situación sin experimentar profundos<br />
conflictos morales, psicológicos y físicos, porque,<br />
en <strong>de</strong>finitiva, es un proyecto <strong>de</strong> vida futura que<br />
se elimina. Pero esto no pue<strong>de</strong> hacerme <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> ver<br />
que hoy en nuestro país la primera causa <strong>de</strong> muerte<br />
materna en mujeres pobres son los abortos realizados<br />
en condiciones <strong>de</strong> riesgo. Reitero: en mujeres pobres,<br />
porque las que acce<strong>de</strong>n al sector privado, generalmente<br />
pue<strong>de</strong>n pagar un aborto con garantías <strong>de</strong> profesionalismo<br />
y <strong>de</strong> <strong>de</strong>streza.<br />
Creo que la discusión no es entre quienes están a<br />
favor o en contra <strong><strong>de</strong>l</strong> aborto. Esa es una discusión en<br />
blanco o negro que nos aleja <strong>de</strong> lo que realmente estamos<br />
discutiendo. Ninguna mujer pasa alegremente<br />
por una experiencia traumatizante como esta. El<br />
aborto no es un método anticonceptivo, no es <strong>de</strong>seable,<br />
está penalizado por la ley. Pero en Uruguay, según<br />
las estadísticas que queramos tomar, se realizan<br />
50.000, 100.000 o 150.000 abortos por año, aunque<br />
estas son cifras tentativas, puesto que no hay estadísticas<br />
confiables <strong>de</strong> algo que es ilegal.