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73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo

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Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002 CÁMARA DE REPRESENTANTES 125<br />

que hay un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito que no tiene pena aplicable. A mi<br />

juicio, esa es una contradicción importante, porque el<br />

ejercicio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho no pue<strong>de</strong> presuponer la existencia<br />

<strong>de</strong> un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, esté o no exento <strong>de</strong> pena. Esta es<br />

la primera interrogante que <strong>de</strong>jo planteada a los<br />

efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> análisis <strong>de</strong> la Comisión, y particularmente<br />

al miembro informante en mayoría.<br />

Por otra parte, si analizamos la redacción <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo<br />

325 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal, vemos que establece con<br />

absoluta claridad: "La mujer que causare su aborto o<br />

lo consintiera será castigada con prisión, <strong>de</strong> tres a<br />

nueve meses". Esto lo dice el Código Penal en su redacción<br />

actual. Repito: "La mujer que causare su<br />

aborto o lo consintiera [...]".<br />

La Comisión, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las normas que establece,<br />

<strong>de</strong>roga este artículo 325 y todos los que correspon<strong>de</strong>n<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal y los sustituye por los que<br />

están en el artículo 15. El artículo 325 dice: "(Delito<br />

<strong>de</strong> aborto).- El que causare la interrupción <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso<br />

fisiológico [...]". En esta redacción que la Comisión da<br />

al artículo 325 no se tiene en cuenta a la mujer que<br />

causare o consintiera el aborto. ¿Dón<strong>de</strong> lo tiene en<br />

cuenta? Otra vez en el artículo 327, que dice: "La<br />

mujer que causare o consintiere su propio aborto en<br />

las circunstancias, plazos y condiciones previstas por<br />

la ley, quedará exenta <strong>de</strong> pena". Pero no dice nada <strong>de</strong><br />

la mujer que causare o consintiere su propio aborto<br />

fuera <strong>de</strong> las circunstancias establecidas en las condiciones<br />

<strong>de</strong> la ley.<br />

Quiere <strong>de</strong>cir que esta modificación que se introduce<br />

en los artículos <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal no establece<br />

ningún tipo <strong>de</strong> penalidad para las mujeres que causaren<br />

o consintieren el aborto fuera <strong>de</strong> las condiciones<br />

establecidas en la ley. Como no se establece y, en<br />

este caso, la pena <strong>de</strong>be quedar plenamente <strong>de</strong>terminada,<br />

es necesario encontrar un mecanismo para que<br />

aquellas mujeres que causaren o consintieren el<br />

aborto fuera <strong>de</strong> las condiciones y términos que establece<br />

la ley, tengan una penalidad.<br />

(Suena el timbre indicador <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo)<br />

——Por lo tanto, a mi juicio, es necesario fijar una<br />

penalidad para aquellos casos en que las mujeres no<br />

recurren al médico para manifestar su voluntad <strong>de</strong><br />

interrupción <strong><strong>de</strong>l</strong> embarazo o que lo interrumpen por<br />

medios que no son los que <strong>de</strong>termina la ley, ya que<br />

ello no está establecido en la modificación <strong>de</strong> los artículos<br />

325 y siguientes <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal que la Comisión<br />

propone al plenario.<br />

Hago estas consultas en este momento y <strong>de</strong>spués,<br />

cuando corresponda, haré referencia al proyecto<br />

<strong>de</strong> ley, que voy a apoyar en general.<br />

Agra<strong>de</strong>zco al señor Diputado Amen Vaghetti la<br />

interrupción concedida.<br />

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Pue<strong>de</strong> continuar<br />

el señor Diputado Amen Vaghetti.<br />

SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Señor Presi<strong>de</strong>nte: con<br />

respecto a la primera apreciación, es verdad que en la<br />

redacción pue<strong>de</strong> quedar alguna duda.<br />

En cuanto a la segunda interrogante, dado que el<br />

señor Diputado Falero está anotado para hacer uso <strong>de</strong><br />

la palabra y dispone <strong>de</strong> media hora, la podríamos discutir<br />

durante el transcurso <strong>de</strong> la sesión. La i<strong>de</strong>a era<br />

que él pudiera plantear -como bien lo dijo- estas interrogantes<br />

para que luego se <strong>de</strong>batan.<br />

Señor Presi<strong>de</strong>nte: estuvimos trabajando un año<br />

en nuestra Comisión con la intención <strong>de</strong> casi todos<br />

sus integrantes <strong>de</strong> que este tema llegara al plenario,<br />

lo que hoy se está dando.<br />

Antes que nada, quiero aclarar que no estoy <strong>de</strong><br />

acuerdo con el aborto como método anticonceptivo.<br />

Nadie pasa por esta situación sin experimentar profundos<br />

conflictos morales, psicológicos y físicos, porque,<br />

en <strong>de</strong>finitiva, es un proyecto <strong>de</strong> vida futura que<br />

se elimina. Pero esto no pue<strong>de</strong> hacerme <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> ver<br />

que hoy en nuestro país la primera causa <strong>de</strong> muerte<br />

materna en mujeres pobres son los abortos realizados<br />

en condiciones <strong>de</strong> riesgo. Reitero: en mujeres pobres,<br />

porque las que acce<strong>de</strong>n al sector privado, generalmente<br />

pue<strong>de</strong>n pagar un aborto con garantías <strong>de</strong> profesionalismo<br />

y <strong>de</strong> <strong>de</strong>streza.<br />

Creo que la discusión no es entre quienes están a<br />

favor o en contra <strong><strong>de</strong>l</strong> aborto. Esa es una discusión en<br />

blanco o negro que nos aleja <strong>de</strong> lo que realmente estamos<br />

discutiendo. Ninguna mujer pasa alegremente<br />

por una experiencia traumatizante como esta. El<br />

aborto no es un método anticonceptivo, no es <strong>de</strong>seable,<br />

está penalizado por la ley. Pero en Uruguay, según<br />

las estadísticas que queramos tomar, se realizan<br />

50.000, 100.000 o 150.000 abortos por año, aunque<br />

estas son cifras tentativas, puesto que no hay estadísticas<br />

confiables <strong>de</strong> algo que es ilegal.

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