73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo
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98 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002<br />
no están en confrontación. Es <strong>de</strong>cir, primero está lo<br />
jurídico y luego adoptamos las posturas políticas.<br />
Entonces, frente a un hecho, a nuestro juicio, tan<br />
claro como el cristal, ¿qué podía <strong>de</strong>cir la doctrina nacional?<br />
No vamos a abrumar al Cuerpo con citas <strong>de</strong><br />
fuerte sustentación. No obstante, quiero <strong>de</strong>cir que<br />
hasta don<strong>de</strong> me consta, distinguidos juristas que no<br />
son <strong>de</strong> mi Partido se han expresado al respecto. No<br />
<strong>de</strong>bemos olvidar que este tema se discutió muchas<br />
veces en el Senado en la pasada Legislatura y, si no,<br />
pregúntenles al ex Senador Mallo y al Senador Korzeniak;<br />
estoy hablando <strong>de</strong> figuras <strong>de</strong> sólida formación<br />
en <strong>de</strong>recho público. No mencionaré expresamente sus<br />
opiniones, pero si a alguien le interesan, se podrán<br />
recabar por otras vías. Sí me voy a referir a la opinión<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> doctor Cagnoni, porque fue publicada en una revista<br />
jurídica especializada.<br />
Permítaseme <strong>de</strong>cir algo sobre el doctor Cagnoni y<br />
sobre ese trabajo. El doctor Cagnoni <strong>de</strong>be ser el único<br />
caso que registra la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad<br />
<strong>de</strong> la República en el que una misma persona es<br />
catedrático <strong>de</strong> Derecho Constitucional y <strong>de</strong> Derecho<br />
Administrativo, o sea, las dos vertientes <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho<br />
público que tienen que ver con el tema en cuestión. El<br />
doctor Cagnoni, en un trabajo publicado en el N° 8 <strong>de</strong><br />
la Revista <strong>de</strong> Derecho Público, en el año 1995, titula<br />
un artículo "Potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las Comisiones Investigadoras<br />
Parlamentarias en la Ley N° 16.698"; es <strong>de</strong>cir,<br />
para nuestro caso viene perfectamente como anillo al<br />
<strong>de</strong>do, como el guante a la mano, ya que no se trata<br />
<strong>de</strong> una referencia <strong>de</strong> pasada o inci<strong>de</strong>ntal, sino que va<br />
directamente al grano en el tema que nos está ocupando<br />
en este momento.<br />
En este trabajo, luego <strong>de</strong> establecer los organismos<br />
a los que ya dimos lectura, a los cuales sí se aplican<br />
las Comisiones parlamentarias <strong>de</strong> investigación,<br />
hay un apartado E), al que antes no dimos lectura,<br />
que dice escuetamente: "No pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong> investigación<br />
las personas físicas, las personas jurídicas<br />
<strong>de</strong> Derecho privado, ni las personas jurídicas <strong>de</strong> Derecho<br />
público no estatales". Al cabo <strong>de</strong> un razonamiento<br />
don<strong>de</strong> recuerda el proceso <strong>de</strong> los vetos no levantados<br />
por la Asamblea General, dice: "[...] quedaron excluidos<br />
<strong>de</strong> la investigación" -menciona lo que quedó excluido-<br />
"y <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> Derecho público no estatales<br />
(artículo 27)"; yo lo tengo, dicho sea <strong>de</strong> paso,<br />
como artículo 28.<br />
Luego agrega que no tiene explicación la referencia<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 35 y dice: "[...] carece <strong>de</strong> sentido y<br />
<strong>de</strong> aplicación, pues estos sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos están<br />
excluidos <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> las comisiones parlamentarias<br />
<strong>de</strong> investigación". El artículo 35 se refiere a los<br />
funcionarios; no a la Corporación ni a las personas<br />
públicas, sino a los funcionarios <strong>de</strong> las personas públicas<br />
no estatales, y al respecto nos dice que carece <strong>de</strong><br />
sentido y <strong>de</strong> aplicación. Sin embargo, queremos aclarar<br />
que esta disposición se refiere a la facultad <strong>de</strong> las<br />
Comisiones Investigadoras <strong>de</strong> solicitar la separación<br />
preventiva <strong>de</strong> los funcionarios, mientras dure la investigación.<br />
Pero como se vetó parte <strong>de</strong> la ley quizás<br />
haya habido un olvido. No obstante, <strong>de</strong> ninguna manera<br />
es una afirmación que vaya en contra <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión<br />
clarísima <strong><strong>de</strong>l</strong> legislador <strong>de</strong> la época.<br />
Entonces, ¿qué suce<strong>de</strong>? Se ha invocado en sentido<br />
contrario el artículo 120, combinado con el 332 <strong>de</strong><br />
la Constitución <strong>de</strong> la República. El artículo 120 es el<br />
que establece la facultad <strong>de</strong> instalar Comisiones y el<br />
332 dice: "Los preceptos <strong>de</strong> la presente Constitución<br />
[...] no <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong> aplicarse por falta <strong>de</strong> la reglamentación<br />
respectiva, sino que esta será suplida, recurriendo<br />
a los fundamentos <strong>de</strong> leyes análogas, a los<br />
principios generales <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y a las doctrinas generalmente<br />
admitidas". Sin embargo, este no es el caso,<br />
porque existe una ley que reglamenta el artículo<br />
120, que es la N° 16.698, en función <strong>de</strong> la cual se<br />
está pidiendo la creación <strong>de</strong> la Comisión Investigadora.<br />
¡Por favor!, no me digan que sobre esto pue<strong>de</strong><br />
haber otras opiniones, porque el artículo 332 <strong>de</strong> la<br />
Constitución dice que si no hay una ley que reglamente,<br />
eso no invalida el artículo 120, pero en este<br />
caso existe una ley y esta excluyó a las personas públicas<br />
no estatales.<br />
En este punto podría terminar nuestro informe, si<br />
es que a alguien le importa -como estoy seguro que<br />
nos importa a todos- la legalidad <strong>de</strong> esta o <strong>de</strong> cualquier<br />
otra propuesta.<br />
Sin embargo, para el caso <strong>de</strong> que, sean cuales<br />
fueren las razones, no se compartiera nuestra posición,<br />
pasemos al segundo tema, es <strong>de</strong>cir, a si las Comisiones<br />
Investigadoras <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados<br />
tienen competencia respecto <strong>de</strong> la Corporación Nacional<br />
para el Desarrollo. Acá tenemos que remitirnos a<br />
la ley <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> la Corporación, porque se da la<br />
circunstancia <strong>de</strong> que la Ley N° 15.785, que es la que<br />
la crea, tiene un Capítulo IV, que se llama "Del Con-