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73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo

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98 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002<br />

no están en confrontación. Es <strong>de</strong>cir, primero está lo<br />

jurídico y luego adoptamos las posturas políticas.<br />

Entonces, frente a un hecho, a nuestro juicio, tan<br />

claro como el cristal, ¿qué podía <strong>de</strong>cir la doctrina nacional?<br />

No vamos a abrumar al Cuerpo con citas <strong>de</strong><br />

fuerte sustentación. No obstante, quiero <strong>de</strong>cir que<br />

hasta don<strong>de</strong> me consta, distinguidos juristas que no<br />

son <strong>de</strong> mi Partido se han expresado al respecto. No<br />

<strong>de</strong>bemos olvidar que este tema se discutió muchas<br />

veces en el Senado en la pasada Legislatura y, si no,<br />

pregúntenles al ex Senador Mallo y al Senador Korzeniak;<br />

estoy hablando <strong>de</strong> figuras <strong>de</strong> sólida formación<br />

en <strong>de</strong>recho público. No mencionaré expresamente sus<br />

opiniones, pero si a alguien le interesan, se podrán<br />

recabar por otras vías. Sí me voy a referir a la opinión<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> doctor Cagnoni, porque fue publicada en una revista<br />

jurídica especializada.<br />

Permítaseme <strong>de</strong>cir algo sobre el doctor Cagnoni y<br />

sobre ese trabajo. El doctor Cagnoni <strong>de</strong>be ser el único<br />

caso que registra la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad<br />

<strong>de</strong> la República en el que una misma persona es<br />

catedrático <strong>de</strong> Derecho Constitucional y <strong>de</strong> Derecho<br />

Administrativo, o sea, las dos vertientes <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho<br />

público que tienen que ver con el tema en cuestión. El<br />

doctor Cagnoni, en un trabajo publicado en el N° 8 <strong>de</strong><br />

la Revista <strong>de</strong> Derecho Público, en el año 1995, titula<br />

un artículo "Potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las Comisiones Investigadoras<br />

Parlamentarias en la Ley N° 16.698"; es <strong>de</strong>cir,<br />

para nuestro caso viene perfectamente como anillo al<br />

<strong>de</strong>do, como el guante a la mano, ya que no se trata<br />

<strong>de</strong> una referencia <strong>de</strong> pasada o inci<strong>de</strong>ntal, sino que va<br />

directamente al grano en el tema que nos está ocupando<br />

en este momento.<br />

En este trabajo, luego <strong>de</strong> establecer los organismos<br />

a los que ya dimos lectura, a los cuales sí se aplican<br />

las Comisiones parlamentarias <strong>de</strong> investigación,<br />

hay un apartado E), al que antes no dimos lectura,<br />

que dice escuetamente: "No pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong> investigación<br />

las personas físicas, las personas jurídicas<br />

<strong>de</strong> Derecho privado, ni las personas jurídicas <strong>de</strong> Derecho<br />

público no estatales". Al cabo <strong>de</strong> un razonamiento<br />

don<strong>de</strong> recuerda el proceso <strong>de</strong> los vetos no levantados<br />

por la Asamblea General, dice: "[...] quedaron excluidos<br />

<strong>de</strong> la investigación" -menciona lo que quedó excluido-<br />

"y <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> Derecho público no estatales<br />

(artículo 27)"; yo lo tengo, dicho sea <strong>de</strong> paso,<br />

como artículo 28.<br />

Luego agrega que no tiene explicación la referencia<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 35 y dice: "[...] carece <strong>de</strong> sentido y<br />

<strong>de</strong> aplicación, pues estos sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos están<br />

excluidos <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> las comisiones parlamentarias<br />

<strong>de</strong> investigación". El artículo 35 se refiere a los<br />

funcionarios; no a la Corporación ni a las personas<br />

públicas, sino a los funcionarios <strong>de</strong> las personas públicas<br />

no estatales, y al respecto nos dice que carece <strong>de</strong><br />

sentido y <strong>de</strong> aplicación. Sin embargo, queremos aclarar<br />

que esta disposición se refiere a la facultad <strong>de</strong> las<br />

Comisiones Investigadoras <strong>de</strong> solicitar la separación<br />

preventiva <strong>de</strong> los funcionarios, mientras dure la investigación.<br />

Pero como se vetó parte <strong>de</strong> la ley quizás<br />

haya habido un olvido. No obstante, <strong>de</strong> ninguna manera<br />

es una afirmación que vaya en contra <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión<br />

clarísima <strong><strong>de</strong>l</strong> legislador <strong>de</strong> la época.<br />

Entonces, ¿qué suce<strong>de</strong>? Se ha invocado en sentido<br />

contrario el artículo 120, combinado con el 332 <strong>de</strong><br />

la Constitución <strong>de</strong> la República. El artículo 120 es el<br />

que establece la facultad <strong>de</strong> instalar Comisiones y el<br />

332 dice: "Los preceptos <strong>de</strong> la presente Constitución<br />

[...] no <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong> aplicarse por falta <strong>de</strong> la reglamentación<br />

respectiva, sino que esta será suplida, recurriendo<br />

a los fundamentos <strong>de</strong> leyes análogas, a los<br />

principios generales <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y a las doctrinas generalmente<br />

admitidas". Sin embargo, este no es el caso,<br />

porque existe una ley que reglamenta el artículo<br />

120, que es la N° 16.698, en función <strong>de</strong> la cual se<br />

está pidiendo la creación <strong>de</strong> la Comisión Investigadora.<br />

¡Por favor!, no me digan que sobre esto pue<strong>de</strong><br />

haber otras opiniones, porque el artículo 332 <strong>de</strong> la<br />

Constitución dice que si no hay una ley que reglamente,<br />

eso no invalida el artículo 120, pero en este<br />

caso existe una ley y esta excluyó a las personas públicas<br />

no estatales.<br />

En este punto podría terminar nuestro informe, si<br />

es que a alguien le importa -como estoy seguro que<br />

nos importa a todos- la legalidad <strong>de</strong> esta o <strong>de</strong> cualquier<br />

otra propuesta.<br />

Sin embargo, para el caso <strong>de</strong> que, sean cuales<br />

fueren las razones, no se compartiera nuestra posición,<br />

pasemos al segundo tema, es <strong>de</strong>cir, a si las Comisiones<br />

Investigadoras <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados<br />

tienen competencia respecto <strong>de</strong> la Corporación Nacional<br />

para el Desarrollo. Acá tenemos que remitirnos a<br />

la ley <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> la Corporación, porque se da la<br />

circunstancia <strong>de</strong> que la Ley N° 15.785, que es la que<br />

la crea, tiene un Capítulo IV, que se llama "Del Con-

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