73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo
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78 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002<br />
generación <strong>de</strong> empleo, su ubicación en zonas apartadas,<br />
su capacidad diversificadora <strong>de</strong> nuestra oferta<br />
exportadora u otros factores difíciles <strong>de</strong> pon<strong>de</strong>rar en<br />
términos contables, pero que son tanto o más importantes<br />
que la simple ecuación aritmética.<br />
Finalmente, a modo <strong>de</strong> corolario, permítasenos<br />
expresar que nada sería más cómodo que sumarnos<br />
a la mayoría <strong>de</strong> la Preinvestigadora y aventar así<br />
cualquier tipo <strong>de</strong> suspicacias. Pero por razones <strong>de</strong><br />
formación, con honestidad intelectual y con toda la<br />
humildad <strong>de</strong> quien sabe que no es el dueño <strong>de</strong> la verdad<br />
jurídica, esos obstáculos nos parecen infranqueables.<br />
Pero queremos <strong>de</strong>cir muy claramente que<br />
acompañaríamos una propuesta <strong>de</strong> esta Comisión<br />
que recomendara al Cuerpo -retomando una i<strong>de</strong>a que<br />
ya se ha barajado por los compañeros integrantes <strong>de</strong><br />
la Preinvestigadora- la constitución <strong>de</strong> una Comisión<br />
especial para legislar, tanto con relación a las faculta<strong>de</strong>s<br />
<strong>de</strong> las Comisiones Investigadoras parlamentarias<br />
-especialmente, en cuanto se refieran a personas públicas<br />
no estatales-, como en lo que tiene que ver con<br />
la Corporación Nacional para el Desarrollo y, específicamente,<br />
con el cercenamiento <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong><br />
contralor <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados, hecho lo cual,<br />
nada obstará para investigar en la materia.<br />
SEÑOR PANDOLFO.- Quisiera hacer una pregunta al<br />
señor Diputado, doctor Bergstein, en base a su reconocida<br />
y prestigiosa formación <strong>de</strong> abogado. ¿La jerarquía<br />
<strong>de</strong> la norma constitucional, no está por encima<br />
<strong>de</strong> la <strong>de</strong> la ley?<br />
SEÑOR BERGSTEIN.- No estamos polemizando,<br />
porque se trata <strong>de</strong> posiciones adoptadas por los partidos<br />
políticos y no tendría sentido hacerlo, hasta por<br />
respeto <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo <strong>de</strong> que disponemos.<br />
SEÑOR PANDOLFO.- Si la ley -esto lo hablamos<br />
ayer con el señor Diputado Perdomo- no habilitaba la<br />
formación <strong>de</strong> la Comisión Investigadora, nosotros no<br />
íbamos a fabricar normas o artículos urgentemente,<br />
como para habilitarla e investigar a un Ente no pasible<br />
<strong>de</strong> serlo. Pero para mí la norma constitucional es clara<br />
y expresa y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista jerárquico,<br />
está por encima <strong>de</strong> la ley sobre la que argumenta el<br />
señor Diputado Bergstein.<br />
En otro or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cosas, sabiendo el corto plazo <strong>de</strong><br />
que disponemos, me atreví a hacer un informe<br />
-quizás, el señor Diputado Perdomo quiera hacerle<br />
modificaciones- vinculado al tema que nos atañe.<br />
SEÑOR BERGSTEIN.- En lo que tiene que ver con la<br />
pregunta <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Diputado Pandolfo, no tengo inconveniente<br />
en contestarla, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> mis limitaciones.<br />
En <strong>de</strong>recho público rige el principio <strong>de</strong> la especificidad:<br />
esto es al revés que en el <strong>de</strong>recho privado. En<br />
el <strong>de</strong>recho privado no pue<strong>de</strong> haber lagunas; sí pue<strong>de</strong><br />
haberlas en el <strong>de</strong>recho público. Ningún organismo<br />
tiene funciones más allá <strong>de</strong> las que un texto legal le<br />
otorga; y a veces se dan situaciones hasta por el absurdo<br />
y el que pue<strong>de</strong> lo más no pue<strong>de</strong> lo menos,<br />
cuando en el <strong>de</strong>recho privado el que pue<strong>de</strong> lo más,<br />
pue<strong>de</strong> lo menos, porque -reitero- aquí no pue<strong>de</strong> haber<br />
lagunas. Si usted y yo tenemos un litigio privado entre<br />
nosotros -espero que ese no sea el caso- en un futuro<br />
previsible, el Juez no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir: "Acá no hay una<br />
disposición", porque el sistema está cerrado. En materia<br />
pública, rige la especificidad.<br />
El artículo 120 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República<br />
habla <strong>de</strong> Comisiones Investigadoras en general. Uste<strong>de</strong>s<br />
saben que, cuando se trata <strong>de</strong> una ley, aunque<br />
uno la haya visto cien veces, siempre es bueno volver<br />
a mirarla a la hora <strong>de</strong> opinar. Y el mencionado artículo<br />
dice textualmente: "Las Cámaras podrán nombrar<br />
Comisiones parlamentarias <strong>de</strong> investigación o para<br />
suministrar datos con fines legislativos". Si tomamos<br />
esta disposición genéricamente, podríamos investigar<br />
empresas privadas; pero en realidad, no po<strong>de</strong>mos.<br />
SEÑOR PANDOLFO.- Si manejan dinero público, po<strong>de</strong>mos.<br />
SEÑOR BERGSTEIN.- Esto lleva a la discusión <strong>de</strong><br />
qué es dinero público y dinero privado. Para eso estamos<br />
haciendo leyes, permanentemente, reglamentando<br />
las disposiciones constitucionales. En último<br />
caso, la Asamblea General es la que tiene la facultad<br />
<strong>de</strong> interpretar la Constitución <strong>de</strong> la República y la Suprema<br />
Corte <strong>de</strong> Justicia, en casos concretos, pue<strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>clarar la inconstitucionalidad <strong>de</strong> una ley, si alguno<br />
creyera que fuera el caso <strong>de</strong> la disposición <strong>de</strong> la Ley<br />
N° 16.698.<br />
SEÑOR PANDOLFO.- ¿Y el artículo 332, señor Diputado?<br />
SEÑOR BERGSTEIN.- El artículo 332 dice eso: que<br />
la falta <strong>de</strong> reglamentación no impi<strong>de</strong>... Pero lo que<br />
pasa es que <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 120 no se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> el hecho<br />
<strong>de</strong> que tengan esas funciones. Diferente sería si,<br />
por ejemplo, la Constitución estableciera: "Podrán<br />
nombrar Comisiones parlamentarias <strong>de</strong> investigación<br />
siempre, incluso para personas públicas no estatales".<br />
Por otra parte, las personas públicas no estatales<br />
ni siquiera estaban imaginadas en el texto constitucional.<br />
Creo que la persona pública no estatal fue<br />
una elaboración <strong>de</strong> un gran administrativista, que se<br />
llamaba Sayagués Laso. Voy a hacer una digresión,<br />
aunque les robe un minuto más y el tiempo apremie,