14.05.2014 Views

73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo

73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo

73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

78 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002<br />

generación <strong>de</strong> empleo, su ubicación en zonas apartadas,<br />

su capacidad diversificadora <strong>de</strong> nuestra oferta<br />

exportadora u otros factores difíciles <strong>de</strong> pon<strong>de</strong>rar en<br />

términos contables, pero que son tanto o más importantes<br />

que la simple ecuación aritmética.<br />

Finalmente, a modo <strong>de</strong> corolario, permítasenos<br />

expresar que nada sería más cómodo que sumarnos<br />

a la mayoría <strong>de</strong> la Preinvestigadora y aventar así<br />

cualquier tipo <strong>de</strong> suspicacias. Pero por razones <strong>de</strong><br />

formación, con honestidad intelectual y con toda la<br />

humildad <strong>de</strong> quien sabe que no es el dueño <strong>de</strong> la verdad<br />

jurídica, esos obstáculos nos parecen infranqueables.<br />

Pero queremos <strong>de</strong>cir muy claramente que<br />

acompañaríamos una propuesta <strong>de</strong> esta Comisión<br />

que recomendara al Cuerpo -retomando una i<strong>de</strong>a que<br />

ya se ha barajado por los compañeros integrantes <strong>de</strong><br />

la Preinvestigadora- la constitución <strong>de</strong> una Comisión<br />

especial para legislar, tanto con relación a las faculta<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> las Comisiones Investigadoras parlamentarias<br />

-especialmente, en cuanto se refieran a personas públicas<br />

no estatales-, como en lo que tiene que ver con<br />

la Corporación Nacional para el Desarrollo y, específicamente,<br />

con el cercenamiento <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong><br />

contralor <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados, hecho lo cual,<br />

nada obstará para investigar en la materia.<br />

SEÑOR PANDOLFO.- Quisiera hacer una pregunta al<br />

señor Diputado, doctor Bergstein, en base a su reconocida<br />

y prestigiosa formación <strong>de</strong> abogado. ¿La jerarquía<br />

<strong>de</strong> la norma constitucional, no está por encima<br />

<strong>de</strong> la <strong>de</strong> la ley?<br />

SEÑOR BERGSTEIN.- No estamos polemizando,<br />

porque se trata <strong>de</strong> posiciones adoptadas por los partidos<br />

políticos y no tendría sentido hacerlo, hasta por<br />

respeto <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo <strong>de</strong> que disponemos.<br />

SEÑOR PANDOLFO.- Si la ley -esto lo hablamos<br />

ayer con el señor Diputado Perdomo- no habilitaba la<br />

formación <strong>de</strong> la Comisión Investigadora, nosotros no<br />

íbamos a fabricar normas o artículos urgentemente,<br />

como para habilitarla e investigar a un Ente no pasible<br />

<strong>de</strong> serlo. Pero para mí la norma constitucional es clara<br />

y expresa y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista jerárquico,<br />

está por encima <strong>de</strong> la ley sobre la que argumenta el<br />

señor Diputado Bergstein.<br />

En otro or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cosas, sabiendo el corto plazo <strong>de</strong><br />

que disponemos, me atreví a hacer un informe<br />

-quizás, el señor Diputado Perdomo quiera hacerle<br />

modificaciones- vinculado al tema que nos atañe.<br />

SEÑOR BERGSTEIN.- En lo que tiene que ver con la<br />

pregunta <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Diputado Pandolfo, no tengo inconveniente<br />

en contestarla, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> mis limitaciones.<br />

En <strong>de</strong>recho público rige el principio <strong>de</strong> la especificidad:<br />

esto es al revés que en el <strong>de</strong>recho privado. En<br />

el <strong>de</strong>recho privado no pue<strong>de</strong> haber lagunas; sí pue<strong>de</strong><br />

haberlas en el <strong>de</strong>recho público. Ningún organismo<br />

tiene funciones más allá <strong>de</strong> las que un texto legal le<br />

otorga; y a veces se dan situaciones hasta por el absurdo<br />

y el que pue<strong>de</strong> lo más no pue<strong>de</strong> lo menos,<br />

cuando en el <strong>de</strong>recho privado el que pue<strong>de</strong> lo más,<br />

pue<strong>de</strong> lo menos, porque -reitero- aquí no pue<strong>de</strong> haber<br />

lagunas. Si usted y yo tenemos un litigio privado entre<br />

nosotros -espero que ese no sea el caso- en un futuro<br />

previsible, el Juez no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir: "Acá no hay una<br />

disposición", porque el sistema está cerrado. En materia<br />

pública, rige la especificidad.<br />

El artículo 120 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República<br />

habla <strong>de</strong> Comisiones Investigadoras en general. Uste<strong>de</strong>s<br />

saben que, cuando se trata <strong>de</strong> una ley, aunque<br />

uno la haya visto cien veces, siempre es bueno volver<br />

a mirarla a la hora <strong>de</strong> opinar. Y el mencionado artículo<br />

dice textualmente: "Las Cámaras podrán nombrar<br />

Comisiones parlamentarias <strong>de</strong> investigación o para<br />

suministrar datos con fines legislativos". Si tomamos<br />

esta disposición genéricamente, podríamos investigar<br />

empresas privadas; pero en realidad, no po<strong>de</strong>mos.<br />

SEÑOR PANDOLFO.- Si manejan dinero público, po<strong>de</strong>mos.<br />

SEÑOR BERGSTEIN.- Esto lleva a la discusión <strong>de</strong><br />

qué es dinero público y dinero privado. Para eso estamos<br />

haciendo leyes, permanentemente, reglamentando<br />

las disposiciones constitucionales. En último<br />

caso, la Asamblea General es la que tiene la facultad<br />

<strong>de</strong> interpretar la Constitución <strong>de</strong> la República y la Suprema<br />

Corte <strong>de</strong> Justicia, en casos concretos, pue<strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>clarar la inconstitucionalidad <strong>de</strong> una ley, si alguno<br />

creyera que fuera el caso <strong>de</strong> la disposición <strong>de</strong> la Ley<br />

N° 16.698.<br />

SEÑOR PANDOLFO.- ¿Y el artículo 332, señor Diputado?<br />

SEÑOR BERGSTEIN.- El artículo 332 dice eso: que<br />

la falta <strong>de</strong> reglamentación no impi<strong>de</strong>... Pero lo que<br />

pasa es que <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 120 no se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> el hecho<br />

<strong>de</strong> que tengan esas funciones. Diferente sería si,<br />

por ejemplo, la Constitución estableciera: "Podrán<br />

nombrar Comisiones parlamentarias <strong>de</strong> investigación<br />

siempre, incluso para personas públicas no estatales".<br />

Por otra parte, las personas públicas no estatales<br />

ni siquiera estaban imaginadas en el texto constitucional.<br />

Creo que la persona pública no estatal fue<br />

una elaboración <strong>de</strong> un gran administrativista, que se<br />

llamaba Sayagués Laso. Voy a hacer una digresión,<br />

aunque les robe un minuto más y el tiempo apremie,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!