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73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo

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76 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> texto expreso <strong>de</strong> la Carta. Lamentablemente, el<br />

Parlamento -como <strong>de</strong>cía hoy- <strong>de</strong>sperdició una magnífica<br />

oportunidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sus funciones, cometidos<br />

otorgados constitucionalmente, y sus fueros no<br />

levantando algunos <strong>de</strong> los vetos interpuestos en el<br />

trámite <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong> la mencionada ley, lo que<br />

no indica que haya precluido la oportunidad <strong>de</strong> una<br />

revisión legislativa que otorgue eficacia jurídica a esa<br />

trascen<strong>de</strong>nte labor parlamentaria.<br />

Mientras tanto, el texto <strong>de</strong> la Ley Nº 16.698 <strong>de</strong>berá<br />

utilizarse sin contrariar a la Constitución, o mejor dicho<br />

conforme a la Carta. En conclusión, no se pue<strong>de</strong><br />

extraer <strong><strong>de</strong>l</strong> silencio <strong>de</strong> la Ley Nº 16.698 una disposición<br />

expresa que limite el alcance irrestricto <strong>de</strong> la disposición<br />

constitucional. Por eso es que interpretamos<br />

que, no obstante la sanción <strong>de</strong> la norma, <strong>de</strong>be primar<br />

el texto amplio <strong>de</strong> la norma constitucional por su superior<br />

jerarquía normativa. En tanto, las Comisiones<br />

Investigadoras son una facultad constitucional <strong>de</strong> la<br />

que disponen cualquiera <strong>de</strong> las dos Cámaras sin restricción<br />

alguna.<br />

Por lo tanto, acor<strong>de</strong> a lo que establece el texto<br />

constitucional, consi<strong>de</strong>ramos que proce<strong>de</strong> investigar a<br />

la Corporación Nacional para el Desarrollo. El único<br />

artículo que podría reglamentar el artículo 120 es el<br />

artículo 332 que establece: "Los preceptos <strong>de</strong> la presente<br />

Constitución que reconocen <strong>de</strong>rechos a los individuos,<br />

así como los que atribuyen faculta<strong>de</strong>s e imponen<br />

<strong>de</strong>beres a las autorida<strong>de</strong>s públicas, no <strong>de</strong>jarán<br />

<strong>de</strong> aplicarse por falta <strong>de</strong> la reglamentación respectiva,<br />

sino que esta será suplida, recurriendo a los fundamentos<br />

<strong>de</strong> leyes análogas, a los principios generales<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y a las doctrinas generalmente admitidas".<br />

Aquí tenemos un respaldo jurídico que nos habilita a<br />

actuar en este caso. De acuerdo con las consi<strong>de</strong>raciones<br />

que nuestra fuerza política ha hecho <strong>de</strong> la<br />

gestión <strong>de</strong> la Corporación en el período analizado en<br />

el día <strong>de</strong> ayer, en base a la documentación profusa<br />

aportada por el señor Diputado Mieres, no dudamos<br />

<strong>de</strong> que hace un bien a la Corporación, a la sociedad y<br />

a las autorida<strong>de</strong>s cuestionadas, dar una oportunidad<br />

para aclarar la gestión -más allá <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong><br />

prensa que han utilizado habitualmente- en una ámbito<br />

parlamentario. Si el señor Diputado Mieres o alguno<br />

<strong>de</strong> nosotros al votar la creación <strong>de</strong> la Comisión<br />

Investigadora reconocemos que había un margen <strong>de</strong><br />

error que no tuvimos en cuenta en el análisis <strong>de</strong> la<br />

información, sabremos aceptarlo en su momento.<br />

Creemos que es impostergable aprobar la instalación<br />

<strong>de</strong> la Comisión Investigadora solicitada.<br />

SEÑOR BERGSTEIN.- Quiero <strong>de</strong>stacar el cómodo<br />

ambiente en el que se <strong>de</strong>sarrollan las <strong><strong>de</strong>l</strong>iberaciones<br />

<strong>de</strong> esta Comisión, gracias al espíritu que, como no<br />

podía ser <strong>de</strong> otra manera, anima a los señores Diputados<br />

Perdomo y Pandolfo.<br />

Quisiera aclarar que en el día <strong>de</strong> ayer, luego <strong>de</strong><br />

que se retiró el <strong>de</strong>nunciante y también los taquígrafos,<br />

explicamos nuestro punto <strong>de</strong> vista sobre un tema jurídico<br />

insoslayable a los restantes integrantes <strong>de</strong> la<br />

Comisión, precisamente, para que tuvieran la oportunidad<br />

<strong>de</strong> analizarlo antes <strong>de</strong> esta reunión y no los tomara<br />

<strong>de</strong>sprevenidos. Hemos redactado un borrador<br />

<strong>de</strong> lo que sería el informe en minoría. La duda que<br />

tengo es si leerlo para que que<strong>de</strong> incorporado a la<br />

versión taquigráfica o hacer un brevísimo resumen,<br />

porque los plazos apremian y a la hora 17 y 35 vencen<br />

las 48 horas. Creo que no vale la pena leerlo y,<br />

simplemente, realizar algunas breves reflexiones que<br />

van más allá <strong>de</strong> lo jurídico.<br />

Quiero recordar que planteamos dos interrogantes<br />

jurídicas en esa reunión informal con los distinguidos<br />

colegas. ¿Las personas públicas no estatales, como<br />

es el caso <strong>de</strong> la Corporación, entran en la esfera <strong>de</strong><br />

competencia <strong>de</strong> las Comisiones Investigadoras parlamentarias?<br />

En caso <strong>de</strong> que se entendiere que la<br />

respuesta a la primera interrogante fuere afirmativa,<br />

resta preguntarse si la Corporación pue<strong>de</strong> ser objeto<br />

<strong>de</strong> una investigación por parte <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Representantes.<br />

En cuanto al primer aspecto, la Ley<br />

Nº 16.698 hace una enumeración <strong>de</strong> las Comisiones<br />

parlamentarias. Mencionábamos la opinión <strong><strong>de</strong>l</strong> profesor<br />

Cagnoni a quien no consultamos en relación a<br />

ese tema. Hemos consultado al profesor Correa<br />

Freitas y quisimos consultar al profesor Korzeniak a<br />

quien llamamos en el día <strong>de</strong> ayer en dos oportunida<strong>de</strong>s<br />

y no pudimos contactarnos. Las opiniones que sí<br />

pudimos recabar hasta ahora están contestes en la línea<br />

<strong>de</strong> que la Ley Nº 16.698 no permite investigar a<br />

través <strong><strong>de</strong>l</strong> Parlamento a las personas públicas no estatales.<br />

Lo que acaba <strong>de</strong> explicar con mucha claridad<br />

el señor Diputado Pandolfo, <strong>de</strong> alguna manera, me da<br />

la razón. Distinto sería el caso, como lo dice el profesor<br />

Cagnoni en términos generales -no recuerdo que<br />

lo diga específicamente para las personas públicas no<br />

estatales-, al lamentarse <strong>de</strong> que no se hayan levantado<br />

los vetos, porque seguramente otro gallo cantaría.<br />

Esto mismo <strong>de</strong>muestra que la ley está para ser<br />

respetada. Entonces, cambiemos la ley -a esto nos<br />

referiremos <strong>de</strong>spués- y nada impedirá que se investigue<br />

todo lo que se quiera, pero mientras esté la ley,<br />

con la invocación genérica al artículo 120 <strong>de</strong> la Constitución<br />

podríamos investigar personas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />

privado que, dicho sea <strong>de</strong> paso, también está prohibido<br />

por la Ley N° 16.698. Si profundizáramos nuestro

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