73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo
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76 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> texto expreso <strong>de</strong> la Carta. Lamentablemente, el<br />
Parlamento -como <strong>de</strong>cía hoy- <strong>de</strong>sperdició una magnífica<br />
oportunidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sus funciones, cometidos<br />
otorgados constitucionalmente, y sus fueros no<br />
levantando algunos <strong>de</strong> los vetos interpuestos en el<br />
trámite <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong> la mencionada ley, lo que<br />
no indica que haya precluido la oportunidad <strong>de</strong> una<br />
revisión legislativa que otorgue eficacia jurídica a esa<br />
trascen<strong>de</strong>nte labor parlamentaria.<br />
Mientras tanto, el texto <strong>de</strong> la Ley Nº 16.698 <strong>de</strong>berá<br />
utilizarse sin contrariar a la Constitución, o mejor dicho<br />
conforme a la Carta. En conclusión, no se pue<strong>de</strong><br />
extraer <strong><strong>de</strong>l</strong> silencio <strong>de</strong> la Ley Nº 16.698 una disposición<br />
expresa que limite el alcance irrestricto <strong>de</strong> la disposición<br />
constitucional. Por eso es que interpretamos<br />
que, no obstante la sanción <strong>de</strong> la norma, <strong>de</strong>be primar<br />
el texto amplio <strong>de</strong> la norma constitucional por su superior<br />
jerarquía normativa. En tanto, las Comisiones<br />
Investigadoras son una facultad constitucional <strong>de</strong> la<br />
que disponen cualquiera <strong>de</strong> las dos Cámaras sin restricción<br />
alguna.<br />
Por lo tanto, acor<strong>de</strong> a lo que establece el texto<br />
constitucional, consi<strong>de</strong>ramos que proce<strong>de</strong> investigar a<br />
la Corporación Nacional para el Desarrollo. El único<br />
artículo que podría reglamentar el artículo 120 es el<br />
artículo 332 que establece: "Los preceptos <strong>de</strong> la presente<br />
Constitución que reconocen <strong>de</strong>rechos a los individuos,<br />
así como los que atribuyen faculta<strong>de</strong>s e imponen<br />
<strong>de</strong>beres a las autorida<strong>de</strong>s públicas, no <strong>de</strong>jarán<br />
<strong>de</strong> aplicarse por falta <strong>de</strong> la reglamentación respectiva,<br />
sino que esta será suplida, recurriendo a los fundamentos<br />
<strong>de</strong> leyes análogas, a los principios generales<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y a las doctrinas generalmente admitidas".<br />
Aquí tenemos un respaldo jurídico que nos habilita a<br />
actuar en este caso. De acuerdo con las consi<strong>de</strong>raciones<br />
que nuestra fuerza política ha hecho <strong>de</strong> la<br />
gestión <strong>de</strong> la Corporación en el período analizado en<br />
el día <strong>de</strong> ayer, en base a la documentación profusa<br />
aportada por el señor Diputado Mieres, no dudamos<br />
<strong>de</strong> que hace un bien a la Corporación, a la sociedad y<br />
a las autorida<strong>de</strong>s cuestionadas, dar una oportunidad<br />
para aclarar la gestión -más allá <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong><br />
prensa que han utilizado habitualmente- en una ámbito<br />
parlamentario. Si el señor Diputado Mieres o alguno<br />
<strong>de</strong> nosotros al votar la creación <strong>de</strong> la Comisión<br />
Investigadora reconocemos que había un margen <strong>de</strong><br />
error que no tuvimos en cuenta en el análisis <strong>de</strong> la<br />
información, sabremos aceptarlo en su momento.<br />
Creemos que es impostergable aprobar la instalación<br />
<strong>de</strong> la Comisión Investigadora solicitada.<br />
SEÑOR BERGSTEIN.- Quiero <strong>de</strong>stacar el cómodo<br />
ambiente en el que se <strong>de</strong>sarrollan las <strong><strong>de</strong>l</strong>iberaciones<br />
<strong>de</strong> esta Comisión, gracias al espíritu que, como no<br />
podía ser <strong>de</strong> otra manera, anima a los señores Diputados<br />
Perdomo y Pandolfo.<br />
Quisiera aclarar que en el día <strong>de</strong> ayer, luego <strong>de</strong><br />
que se retiró el <strong>de</strong>nunciante y también los taquígrafos,<br />
explicamos nuestro punto <strong>de</strong> vista sobre un tema jurídico<br />
insoslayable a los restantes integrantes <strong>de</strong> la<br />
Comisión, precisamente, para que tuvieran la oportunidad<br />
<strong>de</strong> analizarlo antes <strong>de</strong> esta reunión y no los tomara<br />
<strong>de</strong>sprevenidos. Hemos redactado un borrador<br />
<strong>de</strong> lo que sería el informe en minoría. La duda que<br />
tengo es si leerlo para que que<strong>de</strong> incorporado a la<br />
versión taquigráfica o hacer un brevísimo resumen,<br />
porque los plazos apremian y a la hora 17 y 35 vencen<br />
las 48 horas. Creo que no vale la pena leerlo y,<br />
simplemente, realizar algunas breves reflexiones que<br />
van más allá <strong>de</strong> lo jurídico.<br />
Quiero recordar que planteamos dos interrogantes<br />
jurídicas en esa reunión informal con los distinguidos<br />
colegas. ¿Las personas públicas no estatales, como<br />
es el caso <strong>de</strong> la Corporación, entran en la esfera <strong>de</strong><br />
competencia <strong>de</strong> las Comisiones Investigadoras parlamentarias?<br />
En caso <strong>de</strong> que se entendiere que la<br />
respuesta a la primera interrogante fuere afirmativa,<br />
resta preguntarse si la Corporación pue<strong>de</strong> ser objeto<br />
<strong>de</strong> una investigación por parte <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Representantes.<br />
En cuanto al primer aspecto, la Ley<br />
Nº 16.698 hace una enumeración <strong>de</strong> las Comisiones<br />
parlamentarias. Mencionábamos la opinión <strong><strong>de</strong>l</strong> profesor<br />
Cagnoni a quien no consultamos en relación a<br />
ese tema. Hemos consultado al profesor Correa<br />
Freitas y quisimos consultar al profesor Korzeniak a<br />
quien llamamos en el día <strong>de</strong> ayer en dos oportunida<strong>de</strong>s<br />
y no pudimos contactarnos. Las opiniones que sí<br />
pudimos recabar hasta ahora están contestes en la línea<br />
<strong>de</strong> que la Ley Nº 16.698 no permite investigar a<br />
través <strong><strong>de</strong>l</strong> Parlamento a las personas públicas no estatales.<br />
Lo que acaba <strong>de</strong> explicar con mucha claridad<br />
el señor Diputado Pandolfo, <strong>de</strong> alguna manera, me da<br />
la razón. Distinto sería el caso, como lo dice el profesor<br />
Cagnoni en términos generales -no recuerdo que<br />
lo diga específicamente para las personas públicas no<br />
estatales-, al lamentarse <strong>de</strong> que no se hayan levantado<br />
los vetos, porque seguramente otro gallo cantaría.<br />
Esto mismo <strong>de</strong>muestra que la ley está para ser<br />
respetada. Entonces, cambiemos la ley -a esto nos<br />
referiremos <strong>de</strong>spués- y nada impedirá que se investigue<br />
todo lo que se quiera, pero mientras esté la ley,<br />
con la invocación genérica al artículo 120 <strong>de</strong> la Constitución<br />
podríamos investigar personas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />
privado que, dicho sea <strong>de</strong> paso, también está prohibido<br />
por la Ley N° 16.698. Si profundizáramos nuestro