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73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo

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Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002 CÁMARA DE REPRESENTANTES 99<br />

tralor Administrativo, Financiero y Jurisdiccional", y<br />

empieza con una disposición, que es el artículo <strong>26</strong>,<br />

que en su inciso primero dice: "El contralor administrativo<br />

<strong>de</strong> la Corporación será ejercido por el Po<strong>de</strong>r<br />

Ejecutivo y la Cámara <strong>de</strong> Senadores [...]". Es verdad<br />

que es una disposición singular; se refiere exclusivamente<br />

al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y a la Cámara <strong>de</strong> Senadores,<br />

pero esa es la disposición.<br />

Como es sabido, la actividad parlamentaria tiene<br />

dos gran<strong>de</strong>s vertientes: legislar y controlar. En este<br />

caso, estamos en el campo <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> control<br />

administrativo por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> Parlamento, pero resulta<br />

que el artículo <strong>26</strong> <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> la Corporación<br />

Nacional para el Desarrollo, limitándose a esta,<br />

dice que el contralor está reservado al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<br />

y a la Cámara <strong>de</strong> Senadores. En la Comisión Preinvestigadora<br />

se objetó por qué no venían a nuestra Cámara<br />

las memorias y los balances. Esa es la razón por<br />

la cual todas las memorias y los estados contables <strong>de</strong><br />

la Corporación fueron remitidos solamente al Senado.<br />

Entonces, como una Comisión Investigadora <strong>de</strong> la<br />

Cámara <strong>de</strong> Diputados no pue<strong>de</strong> tener por objeto analizar<br />

la forma en que la Cámara <strong>de</strong> Senadores ha ejercido<br />

la facultad <strong>de</strong> contralor que le otorgó la ley, tenemos<br />

que concluir que se trataría <strong>de</strong> un control similar<br />

a los controles que <strong>de</strong>sempeña habitualmente la<br />

Cámara <strong>de</strong> Diputados, uno <strong>de</strong> cuyos presupuestos es,<br />

precisamente, investigar para ampliar el ámbito <strong>de</strong><br />

conocimiento <strong>de</strong> los hechos. Pero, al menos a nuestro<br />

juicio, como el control administrativo está circunscripto<br />

a la Cámara <strong>de</strong> Senadores, <strong>de</strong> ahí alguien podría<br />

inferir como apéndice una Comisión Investigadora<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Senado.<br />

(Murmullos.- Campana <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n)<br />

——Pero supongamos que a juicio <strong><strong>de</strong>l</strong> Cuerpo ese argumento<br />

tampoco es <strong>de</strong> peso. La primera parte <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

artículo <strong>26</strong> <strong>de</strong> la Ley N° 16.698 dice: "Las personas <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>recho privado no pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong> investigación<br />

en los términos indicados en el artículo 6° <strong>de</strong> la<br />

presente ley", que es el que se refiere a las Comisiones<br />

<strong>de</strong> investigación, que asesoran al órgano, etcétera.<br />

No po<strong>de</strong>mos investigar a las personas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />

privado, pero una <strong>de</strong> las razones <strong><strong>de</strong>l</strong> informe en mayoría<br />

dice: "El análisis <strong>de</strong> la pérdida patrimonial sufrida<br />

por esta entidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su creación hasta el año<br />

1999 [...]". ¿Quieren saber, señores Diputados, por<br />

qué hubo esa pérdida? Porque perdieron las empresas;<br />

porque la Corporación Nacional para el Desarrollo<br />

invirtió plata en empresas y estas empresas perdieron<br />

plata. Luego nos vamos a referir a este tema.<br />

¿Cómo vamos a analizar la pérdida patrimonial<br />

sin entrar a analizar las personas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado<br />

en las cuales se invirtió esa plata? Lo planteé superficialmente<br />

en la Comisión Preinvestigadora; creo que<br />

vamos a tener que traer a Mandrake para que se respete<br />

esa disposición, y estoy seguro <strong>de</strong> que quienes<br />

integren la Comisión Investigadora en modo alguno<br />

van a preten<strong>de</strong>r vulnerar esa ley, porque no veo la<br />

manera <strong>de</strong> disociar la pérdida <strong>de</strong> la Corporación <strong>de</strong> la<br />

pérdida <strong>de</strong> las empresas en las que invirtió; y hago<br />

caudal <strong>de</strong> esto para que se visualice lo que sería el<br />

extraño trabajo <strong>de</strong> esa Comisión Investigadora, genéricamente<br />

concebido.<br />

Pero digamos que ese tampoco es un argumento<br />

<strong>de</strong> recibo. Hay un cuarto argumento <strong>de</strong> ilegalidad. El<br />

artículo 6° <strong>de</strong> la Ley N° 16.698, en su segunda parte,<br />

dice: "Pero su <strong>de</strong>signación solo proce<strong>de</strong> cuando en las<br />

situaciones o asuntos a investigar se haya <strong>de</strong>nunciado<br />

con fundamento la existencia <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s o ilicitu<strong>de</strong>s".<br />

Aquí ya se ha dicho -y el señor Diputado <strong>de</strong>nunciante<br />

también puso cuidado en expresarlo- que<br />

no estaba en tela <strong>de</strong> juicio la honestidad <strong>de</strong> quienes<br />

integran o integraron la Corporación Nacional para el<br />

Desarrollo; pero es un hecho que eso ha sido redactado<br />

en términos genéricos en la parte dispositiva <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

informe en mayoría.<br />

Como ya mencionamos, el numeral 1) <strong><strong>de</strong>l</strong> informe<br />

en mayoría se refiere al análisis <strong>de</strong> la pérdida patrimonial<br />

sufrida por esta entidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su creación<br />

hasta el año 1999. O sea que no se trata <strong>de</strong> ver tal<br />

pérdida o tal otra, tal o cual inversión, sino toda la<br />

pérdida producida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1985 -año <strong>de</strong> su creación-<br />

hasta el año 1999. Entonces, me parece que ya<br />

no se trata -como dice la ley- <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación solo<br />

en situaciones o asuntos en que se haya <strong>de</strong>nunciado<br />

con fundamento la existencia <strong>de</strong> ilicitu<strong>de</strong>s, etcétera,<br />

tal como se expidió genéricamente la mayoría <strong>de</strong> la<br />

Comisión Preinvestigadora; me parece que coli<strong>de</strong> con<br />

esa parte <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo.<br />

El numeral 2) <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> la<br />

mayoría -para que todos sepamos bien lo que vamos<br />

a votar en este recinto, ya sea a favor o en contra- dice:<br />

"Las razones por las que la Corporación Nacional<br />

para el Desarrollo se sustrajo durante una década al<br />

contralor directo <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Cuentas". En primer

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