73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo
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Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002 CÁMARA DE REPRESENTANTES 99<br />
tralor Administrativo, Financiero y Jurisdiccional", y<br />
empieza con una disposición, que es el artículo <strong>26</strong>,<br />
que en su inciso primero dice: "El contralor administrativo<br />
<strong>de</strong> la Corporación será ejercido por el Po<strong>de</strong>r<br />
Ejecutivo y la Cámara <strong>de</strong> Senadores [...]". Es verdad<br />
que es una disposición singular; se refiere exclusivamente<br />
al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y a la Cámara <strong>de</strong> Senadores,<br />
pero esa es la disposición.<br />
Como es sabido, la actividad parlamentaria tiene<br />
dos gran<strong>de</strong>s vertientes: legislar y controlar. En este<br />
caso, estamos en el campo <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> control<br />
administrativo por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> Parlamento, pero resulta<br />
que el artículo <strong>26</strong> <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> la Corporación<br />
Nacional para el Desarrollo, limitándose a esta,<br />
dice que el contralor está reservado al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<br />
y a la Cámara <strong>de</strong> Senadores. En la Comisión Preinvestigadora<br />
se objetó por qué no venían a nuestra Cámara<br />
las memorias y los balances. Esa es la razón por<br />
la cual todas las memorias y los estados contables <strong>de</strong><br />
la Corporación fueron remitidos solamente al Senado.<br />
Entonces, como una Comisión Investigadora <strong>de</strong> la<br />
Cámara <strong>de</strong> Diputados no pue<strong>de</strong> tener por objeto analizar<br />
la forma en que la Cámara <strong>de</strong> Senadores ha ejercido<br />
la facultad <strong>de</strong> contralor que le otorgó la ley, tenemos<br />
que concluir que se trataría <strong>de</strong> un control similar<br />
a los controles que <strong>de</strong>sempeña habitualmente la<br />
Cámara <strong>de</strong> Diputados, uno <strong>de</strong> cuyos presupuestos es,<br />
precisamente, investigar para ampliar el ámbito <strong>de</strong><br />
conocimiento <strong>de</strong> los hechos. Pero, al menos a nuestro<br />
juicio, como el control administrativo está circunscripto<br />
a la Cámara <strong>de</strong> Senadores, <strong>de</strong> ahí alguien podría<br />
inferir como apéndice una Comisión Investigadora<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> Senado.<br />
(Murmullos.- Campana <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n)<br />
——Pero supongamos que a juicio <strong><strong>de</strong>l</strong> Cuerpo ese argumento<br />
tampoco es <strong>de</strong> peso. La primera parte <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
artículo <strong>26</strong> <strong>de</strong> la Ley N° 16.698 dice: "Las personas <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>recho privado no pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong> investigación<br />
en los términos indicados en el artículo 6° <strong>de</strong> la<br />
presente ley", que es el que se refiere a las Comisiones<br />
<strong>de</strong> investigación, que asesoran al órgano, etcétera.<br />
No po<strong>de</strong>mos investigar a las personas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />
privado, pero una <strong>de</strong> las razones <strong><strong>de</strong>l</strong> informe en mayoría<br />
dice: "El análisis <strong>de</strong> la pérdida patrimonial sufrida<br />
por esta entidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su creación hasta el año<br />
1999 [...]". ¿Quieren saber, señores Diputados, por<br />
qué hubo esa pérdida? Porque perdieron las empresas;<br />
porque la Corporación Nacional para el Desarrollo<br />
invirtió plata en empresas y estas empresas perdieron<br />
plata. Luego nos vamos a referir a este tema.<br />
¿Cómo vamos a analizar la pérdida patrimonial<br />
sin entrar a analizar las personas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado<br />
en las cuales se invirtió esa plata? Lo planteé superficialmente<br />
en la Comisión Preinvestigadora; creo que<br />
vamos a tener que traer a Mandrake para que se respete<br />
esa disposición, y estoy seguro <strong>de</strong> que quienes<br />
integren la Comisión Investigadora en modo alguno<br />
van a preten<strong>de</strong>r vulnerar esa ley, porque no veo la<br />
manera <strong>de</strong> disociar la pérdida <strong>de</strong> la Corporación <strong>de</strong> la<br />
pérdida <strong>de</strong> las empresas en las que invirtió; y hago<br />
caudal <strong>de</strong> esto para que se visualice lo que sería el<br />
extraño trabajo <strong>de</strong> esa Comisión Investigadora, genéricamente<br />
concebido.<br />
Pero digamos que ese tampoco es un argumento<br />
<strong>de</strong> recibo. Hay un cuarto argumento <strong>de</strong> ilegalidad. El<br />
artículo 6° <strong>de</strong> la Ley N° 16.698, en su segunda parte,<br />
dice: "Pero su <strong>de</strong>signación solo proce<strong>de</strong> cuando en las<br />
situaciones o asuntos a investigar se haya <strong>de</strong>nunciado<br />
con fundamento la existencia <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s o ilicitu<strong>de</strong>s".<br />
Aquí ya se ha dicho -y el señor Diputado <strong>de</strong>nunciante<br />
también puso cuidado en expresarlo- que<br />
no estaba en tela <strong>de</strong> juicio la honestidad <strong>de</strong> quienes<br />
integran o integraron la Corporación Nacional para el<br />
Desarrollo; pero es un hecho que eso ha sido redactado<br />
en términos genéricos en la parte dispositiva <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
informe en mayoría.<br />
Como ya mencionamos, el numeral 1) <strong><strong>de</strong>l</strong> informe<br />
en mayoría se refiere al análisis <strong>de</strong> la pérdida patrimonial<br />
sufrida por esta entidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su creación<br />
hasta el año 1999. O sea que no se trata <strong>de</strong> ver tal<br />
pérdida o tal otra, tal o cual inversión, sino toda la<br />
pérdida producida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1985 -año <strong>de</strong> su creación-<br />
hasta el año 1999. Entonces, me parece que ya<br />
no se trata -como dice la ley- <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación solo<br />
en situaciones o asuntos en que se haya <strong>de</strong>nunciado<br />
con fundamento la existencia <strong>de</strong> ilicitu<strong>de</strong>s, etcétera,<br />
tal como se expidió genéricamente la mayoría <strong>de</strong> la<br />
Comisión Preinvestigadora; me parece que coli<strong>de</strong> con<br />
esa parte <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo.<br />
El numeral 2) <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> la<br />
mayoría -para que todos sepamos bien lo que vamos<br />
a votar en este recinto, ya sea a favor o en contra- dice:<br />
"Las razones por las que la Corporación Nacional<br />
para el Desarrollo se sustrajo durante una década al<br />
contralor directo <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Cuentas". En primer