73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo
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56 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002<br />
do. b) Favorecer la creación <strong>de</strong> empresas, fortalecer<br />
las existentes, y participar, total o parcialmente, en su<br />
capital. c) Colaborar en las políticas económicas<br />
sectoriales, mediante la promoción <strong>de</strong> la inversión <strong>de</strong><br />
capitales en sectores empresariales prioritarios. d)<br />
Analizar y señalar campos para nuevas inversiones,<br />
preparar proyectos concretos <strong>de</strong> inversión y promover<br />
el estudio <strong>de</strong> mercados para nuevos productos y para<br />
la colocación <strong>de</strong> la producción nacional. e) Fomentar<br />
la investigación, intercambio o incorporación <strong>de</strong> tecnología.<br />
f) Contribuir a la expansión <strong><strong>de</strong>l</strong> mercado <strong>de</strong><br />
valores, favorecer la creación <strong>de</strong> empresas por acciones,<br />
cooperativas y otras formas <strong>de</strong> cogestión empresarial;<br />
promover la ampliación <strong>de</strong> capital en ramas <strong>de</strong><br />
la actividad nacional don<strong>de</strong> se requiera la producción<br />
en escala y los recursos <strong><strong>de</strong>l</strong> sector privado sean insuficientes.<br />
g) Promover la racionalización <strong>de</strong> los procedimientos<br />
<strong>de</strong> administración empresarial. h) Promover<br />
el <strong>de</strong>sarrollo científico y tecnológico nacional, en forma<br />
coordinada con la Universidad <strong>de</strong> la República y<br />
otros organismos públicos y privados, apoyando proyectos<br />
<strong>de</strong> investigación". Junto a eso, la discusión<br />
parlamentaria que se generó en torno a la aprobación<br />
<strong>de</strong> la ley que dio origen a la Corporación fue muy rica<br />
en los elementos que se aportaron. Al respecto, voy a<br />
citar una intervención <strong><strong>de</strong>l</strong> entonces Diputado Édison<br />
Rijo, que <strong>de</strong>cía: "Lo que hay que distinguir es que no<br />
se trata <strong>de</strong> premiar, favorecer ni salvar al empresario<br />
privado; se busca con el artículo 25 (facúltese a la<br />
Corporación Nacional para el Desarrollo a adquirir<br />
total o parcialmente a las instituciones privadas <strong>de</strong><br />
intermediación financiera, créditos <strong>de</strong> empresas <strong>de</strong>udores<br />
<strong>de</strong> aquellas) la reactivación <strong><strong>de</strong>l</strong> país, a fin <strong>de</strong><br />
que esas industrias puedan, <strong>de</strong> alguna forma, contar<br />
con los recursos suficientes para volver a trabajar".<br />
En la misma línea, el entonces, Diputado Alberto<br />
Brause <strong>de</strong>cía que: "Los dos gran<strong>de</strong>s objetivos a que<br />
<strong>de</strong>be propen<strong>de</strong>r esta institución son la concesión <strong>de</strong><br />
créditos a mediano y largo plazo y la participación en<br />
el capital accionario o social <strong>de</strong> las empresas privadas.<br />
Al contrario <strong><strong>de</strong>l</strong> Banco <strong>de</strong> la República Oriental<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo<br />
<strong>de</strong>be orientarse con un concepto distintos <strong>de</strong> la<br />
concesión <strong>de</strong> créditos, teniendo presente las políticas<br />
sectoriales específicas que se han diseñado y los<br />
propósitos que se persigue". Al mismo tiempo, en esa<br />
discusión parlamentaria, el actual Senador y entonces<br />
Diputado, señor Pablo Millor, sostenía: "Po<strong>de</strong>mos<br />
sostener que haber calificado este organismo como<br />
una persona jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público no estatal,<br />
configura una manera elegante <strong>de</strong> abrir contralores<br />
para operaciones que, sea cual fuere la <strong>de</strong>finición que<br />
se le da, están comprometiendo el patrimonio <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
Estado, ya que éste participa con el 60% <strong><strong>de</strong>l</strong> capital.<br />
Y si el Estado está habilitado <strong>de</strong> una manera genérica<br />
para comprar créditos malos, si se está legalizando la<br />
compra <strong>de</strong> carteras y si se pue<strong>de</strong>n comprar acciones,<br />
emitir vales y obligaciones, nosotros po<strong>de</strong>mos consi<strong>de</strong>rar<br />
que se está emitiendo <strong>de</strong>uda pública. Y cuando<br />
el Estado emite <strong>de</strong>uda pública, hay una disposición<br />
constitucional que lo somete a <strong>de</strong>terminados controles.<br />
Por supuesto que existe un requisito constitucional<br />
establecido en la propia ley para integrar el capital<br />
inicial. Pero ¿dón<strong>de</strong> está el límite cuando la Corporación<br />
Nacional para el Desarrollo empiece a firmar garantías<br />
y avales?"<br />
Estas prevenciones tenían relación con lo que, <strong>de</strong><br />
alguna manera, eran las garantías <strong>de</strong> contralor <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
funcionamiento <strong>de</strong> la Corporación para el Desarrollo<br />
que, como vamos a notar en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esta argumentación,<br />
luego se verifican con sobrada certeza.<br />
El artículo 14 <strong>de</strong> la ley establecía que el capital <strong>de</strong><br />
la Corporación sería en un 60% <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado y en un<br />
40% <strong>de</strong> accionistas privados. Por lo tanto, estaba<br />
previsto que el Directorio estuviera integrado por cinco<br />
Directores nombrados por el Estado y dos correspondientes<br />
al capital privado.<br />
Sin embargo, hay que señalar que ese objetivo <strong>de</strong><br />
integración <strong><strong>de</strong>l</strong> capital privado no se logró en absoluto;<br />
en ningún momento <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> la Corporación el<br />
capital que manejó este organismo perteneció al<br />
sector privado. Por lo tanto, el 100% <strong><strong>de</strong>l</strong> capital ha sido<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> Estado uruguayo. A su vez, si repasamos los<br />
cometidos que la ley atribuía a la Corporación y los<br />
comparamos con su funcionamiento en esos años,<br />
<strong>de</strong>scubrimos, con claridad, que ha habido, por lo menos,<br />
un incumplimiento <strong>de</strong> los cometidos en cuanto a<br />
que los mismos no fueron <strong>de</strong>sarrollados <strong>de</strong> acuerdo<br />
con lo previsto en la ley que la formó. El primer punto<br />
era <strong>de</strong>finir el organismo y sus cometidos.<br />
El segundo componente es el patrimonio <strong>de</strong> la<br />
Corporación para el Desarrollo. La ley <strong>de</strong> su creación<br />
fijó el patrimonio en N$ 10.000:000.000 -por su artículo<br />
13- que en aquel momento equivalían a<br />
US$ 80:000.000. Luego, estableció un mecanismo <strong>de</strong><br />
reajuste <strong><strong>de</strong>l</strong> patrimonio al 1° <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cada año <strong>de</strong><br />
acuerdo con el IPC. Después, en el artículo 17, establecía<br />
que el Estado integraría ese capital en función<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas formas que están escritas en el informe.<br />
El Banco <strong>de</strong> la República, que tenía que capitalizar<br />
la Corporación, completó su aporte en un 100% al 30<br />
<strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> año 1993. Es <strong>de</strong>cir que a esa fecha