73º Sesión extraordinaria del 26 de noviembre ... - Poder Legislativo
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Martes <strong>26</strong> <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong> <strong>de</strong> 2002 CÁMARA DE REPRESENTANTES 85<br />
barse el proyecto <strong>de</strong> resolución puesto a consi<strong>de</strong>ración.<br />
Con relación a los cometidos <strong>de</strong> la Corporación<br />
Nacional para el Desarrollo, ya enumerados en el artículo<br />
11 <strong>de</strong> la Ley N° 15.785, en la discusión parlamentaria<br />
que se dio durante la sanción <strong>de</strong> la ley se<br />
dijo, por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> entonces Diputado Alberto Brause,<br />
lo siguiente: "Los dos gran<strong>de</strong>s objetivos a que <strong>de</strong>be<br />
propen<strong>de</strong>r esta institución son la concesión <strong>de</strong> créditos<br />
a mediano y largo plazo y la participación en el<br />
capital accionario o social <strong>de</strong> las empresas privadas. Al<br />
contrario <strong><strong>de</strong>l</strong> Banco <strong>de</strong> la República Oriental <strong><strong>de</strong>l</strong> Uruguay,<br />
la Corporación Nacional para el Desarrollo <strong>de</strong>be<br />
orientarse con un concepto distinto <strong>de</strong> la concesión <strong>de</strong><br />
créditos, teniendo presente las políticas sectoriales<br />
específicas que se han diseñado y los propósitos que<br />
se persigue".<br />
Por su parte, el ex Diputado Edison Rijo señalaba:<br />
"Lo que hay que distinguir es que no se trata <strong>de</strong><br />
premiar, favorecer ni salvar al empresario privado; se<br />
busca con el artículo 25" -que faculta "a la Corporación<br />
Nacional para el Desarrollo a adquirir total o parcialmente<br />
a las instituciones privadas <strong>de</strong> intermediación<br />
financiera, créditos <strong>de</strong> empresas <strong>de</strong>udoras <strong>de</strong><br />
aquellas"- "la reactivación <strong><strong>de</strong>l</strong> país, a fin <strong>de</strong> que esas<br />
industrias puedan, <strong>de</strong> alguna forma, contar con los<br />
recursos suficientes para volver a trabajar".<br />
De modo que el propio texto legal y las consi<strong>de</strong>raciones<br />
y argumentos que se expresaron durante la<br />
discusión <strong>de</strong> su sanción <strong>de</strong>muestran con claridad que<br />
la finalidad central <strong>de</strong> este organismo era impulsar y<br />
apoyar, con la participación <strong>de</strong> capital privado, aquellos<br />
emprendimientos que tuvieran valor para el <strong>de</strong>sarrollo<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> país, en función <strong>de</strong> la prioridad otorgada a<br />
<strong>de</strong>terminados sectores productivos.<br />
Sin embargo, al mismo tiempo que se indicaban<br />
sus cometidos y se expresaba la finalidad <strong>de</strong> este organismo,<br />
ya algún legislador <strong>de</strong>jó planteada su interrogante<br />
sobre la ausencia <strong>de</strong> contralor institucional<br />
suficiente. En efecto, el entonces Diputado Pablo Millor<br />
señaló: "Po<strong>de</strong>mos sostener que haber calificado<br />
este organismo como una persona jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />
público no estatal, configura una manera elegante <strong>de</strong><br />
evadir contralores para operaciones que, sea cual<br />
fuere la <strong>de</strong>finición que se le da, están comprometiendo<br />
el patrimonio <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, ya que este participa con<br />
el 60% <strong><strong>de</strong>l</strong> capital. Y si el Estado está habilitado <strong>de</strong><br />
una manera genérica para comprar créditos malos, si<br />
se está legalizando la compra <strong>de</strong> carteras y si se pue<strong>de</strong>n<br />
comprar acciones, emitir vales y obligaciones, nosotros<br />
po<strong>de</strong>mos consi<strong>de</strong>rar que se está emitiendo<br />
<strong>de</strong>uda pública. Y cuando el Estado emite <strong>de</strong>uda pública,<br />
hay una disposición constitucional que lo somete a<br />
<strong>de</strong>terminados controles. Por supuesto que existe un<br />
requisito constitucional establecido en la propia ley<br />
para integrar el capital inicial. Pero ¿dón<strong>de</strong> está el límite<br />
cuando la Corporación Nacional para el Desarrollo<br />
empiece a firmar garantías y avales?".<br />
Las prevenciones señaladas en ese momento por<br />
el hoy Senador Millor se han visto confirmadas con<br />
absoluta claridad. Por otra parte, el artículo 14 <strong>de</strong> la<br />
ley que creó la Corporación establece que el 60% <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
capital correspon<strong>de</strong>rá al Estado y el 40% a accionistas<br />
privados, por lo que su Directorio estará compuesto<br />
por cinco Directores nombrados por el Estado y dos<br />
correspondientes al capital privado.<br />
Transcurrida ya una década y media <strong>de</strong> funcionamiento<br />
<strong>de</strong> la Corporación, se pue<strong>de</strong> afirmar que en<br />
dicho aspecto su gestión se ha apartado notoriamente<br />
<strong>de</strong> los cometidos fijados por la ley, ya que nunca integró<br />
a su patrimonio el aporte <strong>de</strong> capitales privados,<br />
por lo que en los hechos la Corporación funcionó todo<br />
el tiempo integrada por un Directorio <strong>de</strong> cinco miembros<br />
correspondientes al Estado.<br />
De modo que una primera línea <strong>de</strong> investigación<br />
consiste en establecer las causas por las que la Corporación<br />
Nacional para el Desarrollo se apartó notoriamente<br />
en su gestión <strong>de</strong> los cometidos que la ley le<br />
establecía, y aquellas por las que no se pudo hacer la<br />
asociación con capitales privados, tal como lo establece<br />
la ley, incorporando a su Directorio la participación<br />
prevista <strong>de</strong> representantes <strong><strong>de</strong>l</strong> sector privado.<br />
En un segundo capítulo vamos a tratar lo relacionado<br />
con el patrimonio <strong>de</strong> la Corporación Nacional<br />
para el Desarrollo.<br />
La norma que dio origen a la Corporación Nacional<br />
para el Desarrollo estableció su régimen financiero,<br />
que está dispuesto en los artículos 13 a 25 <strong>de</strong> la<br />
referida ley.<br />
El artículo 13 estableció su patrimonio en<br />
N$ 10.000:000.000, que equivalían en aquella época a<br />
aproximadamente US$ 80:000.000; este patrimonio<br />
es reajustable al 1º <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cada año por el índice<br />
<strong>de</strong> precios al consumo. Se establece, a<strong>de</strong>más, que