Política y derecho: retos para el siglo XXI
Política y derecho: retos para el siglo XXI
Política y derecho: retos para el siglo XXI
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
4. En cuanto a los daños resarcibles, ya se ha visto que los PETL consideran<br />
como tales los daños patrimoniales y los no patrimoniales, especificando<br />
con bastante detalle las partidas y criterios a valorar respecto<br />
de unos y otros.<br />
5. Por lo que atañe a la forma de la re<strong>para</strong>ción, ésta puede ser tanto en<br />
dinero (sea una cantidad alzada o sea una renta periódica) como in<br />
natura, cuando esto sea posible y no excesivamente gravoso <strong>para</strong> <strong>el</strong><br />
responsable [arts. 10:101, 10:102 y 10:104 PETL]; en <strong>el</strong> caso de los daños<br />
ocasionados a cosas, la medida de la indemnización vendrá dada<br />
por <strong>el</strong> valor de la cosa, admitiéndose que la víctima pueda reclamar <strong>el</strong><br />
mayor gasto que suponga la sustitución o la re<strong>para</strong>ción si <strong>el</strong>lo resulta<br />
razonable (art. 10:203).<br />
6. La regla compensatio lucri cum damno se plasma en <strong>el</strong> artículo 10:103<br />
PETL; por beneficio se entiende <strong>el</strong> pago de dinero por terceros (v. gr., la<br />
Seguridad Social, aseguradores o empleadores).<br />
7. Los PETL no regulan la prescripción de la acción.<br />
Los principios de <strong>derecho</strong> europeo<br />
de la responsabilidad civil 85