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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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La Ley 24193/93 sobre trasplantes de órganos y materiales anatómicos<br />

consagra que los jefes y subjefes de equipos y los profesionales (médicos)<br />

deberán informar a cada paciente y su grupo familiar, de manera<br />

clara y de acuerdo al niv<strong>el</strong> cultural, sobre los riesgos de la operación,<br />

las secu<strong>el</strong>as físicas, psíquicas, ciertas y posibles, la evolución previsibles<br />

y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría<br />

que verosímilmente puedan resultar, lo cual deberá documentarse.<br />

El decreto 512/95 reglamentario de la Ley 24.193/93, en su artículo 13,<br />

consagra que la información proporcionada, así como d<strong>el</strong> consentimiento<br />

d<strong>el</strong> dador y receptor deberá dejarse constancia en un acta suscrita<br />

por <strong>el</strong> médico y <strong>el</strong> paciente. Por su parte, la resolución 4854/96 de<br />

la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología<br />

Médicas (anmat), sobre <strong>el</strong> régimen de buenas prácticas de investigación<br />

en estudios de farmacología clínica”, consagra que la autorización<br />

de los ensayos clínicos exige la presentación de un formulario de<br />

consentimiento informado en <strong>el</strong> que deberá constatarse que <strong>el</strong> paciente<br />

ha sido informado respecto a: la confidencialidad de la información,<br />

de los objetivos, métodos, ventajas previstas, alternativas terapéuticas<br />

y posibles riesgos inherentes al estudio, e incomodidades que pueda<br />

acarrearle, y la libertad que se tiene durante toda la práctica <strong>para</strong> abandonarla<br />

si así se considera.<br />

La Ley de Salud 153 de la ciudad de Buenos Aires posee todo un capítulo<br />

(XV), donde se regula <strong>el</strong> consentimiento informado y <strong>el</strong> SIDA.<br />

Se trata de una legislación moderna en la materia, y establece en su<br />

decálogo de <strong>derecho</strong>s la intimidad, privacidad y confidencialidad de<br />

la información r<strong>el</strong>acionada con <strong>el</strong> proceso salud-enfermedad. De igual<br />

forma, se garantiza <strong>el</strong> acceso a la historia clínica y a recibir información<br />

completa y comprensible sobre su proceso de salud en la etapa<br />

de diagnóstico y tratamiento y a la recepción de la información por<br />

escrito al ser dado de alta o a su egreso. Consagra que <strong>el</strong> paciente tiene<br />

<strong>derecho</strong> a que sea <strong>el</strong> profesional <strong>el</strong> principal comunicador de todo lo<br />

que le corresponde al estado de salud, y que deberá consentirse la realización<br />

de todo estudio o tratamiento, así como ser parte de actividades<br />

docentes o de investigación. En todo la información por transmitir<br />

deberá ser respecto a los estudios o tratamientos específicos y diversos<br />

posibles, riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles de<br />

98 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi

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