Política y derecho: retos para el siglo XXI
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En <strong>el</strong> ámbito de Latinoamérica de resaltar la Declaración de Principios<br />
Éticos de Médicos d<strong>el</strong> Mercosur (Asunción d<strong>el</strong> Paraguay, 18 de mayo<br />
de 1995), en cuyo principio ético 6 se consagra:<br />
Es <strong>derecho</strong> d<strong>el</strong> paciente de decidir libremente sobre la ejecución de<br />
prácticas diagnósticas o terapéuticas siéndole asegurado todos los recursos<br />
de la ciencia médica donde sea atendido sin discriminación de<br />
cualquier naturaleza.<br />
Bolivia, por su parte, goza de la Ley 3131 d<strong>el</strong> ejercicio profesional médico,<br />
en la que se define <strong>el</strong> consentimiento informado, especifica sus<br />
características (voluntariedad, información y comprensión), determina<br />
sus límites, y momento de procedencia. Introduce en su texto legal<br />
unos mod<strong>el</strong>os <strong>para</strong> diversos casos de actos médicos. Según expertos<br />
(Kvitko, 2009:182), se trata de una ley extremadamente completa toda<br />
vez que se integra con los diversos aspectos referentes al consentimiento<br />
informado, y al establecer los diferentes protocolos –como lo hace–<br />
no deja librado al arbitrio de cada centro hospitalario, así como a cada<br />
profesional, la forma en que se debe cumplir con este fundamental pilar<br />
de la r<strong>el</strong>ación médico-paciente.<br />
Por su parte, Perú tiene consagrada en la Ley General de Salud 26842<br />
d<strong>el</strong> 20 de julio de 1997, dicha institución y desarrolla en 27 artículos,<br />
reconociendo <strong>el</strong> carácter de un <strong>derecho</strong> personal de autonomía de la<br />
voluntad que se debe ejercer y garantizar en todo los actos médicos<br />
o quirúrgicos. Lo regula especialmente en los casos de aplicación de<br />
métodos anticonceptivos, técnicas de reproducción asistida, disposición<br />
de órganos y tejidos de seres humanos vivos, estableciendo en<br />
qué casos dicha facultad puede ser dispuesta por familiares o cercanos.<br />
Se requiere también de su toma en cualquier tipo de práctica docente<br />
o suministro de medicamentos, así como una explicación amplia d<strong>el</strong><br />
<strong>derecho</strong> a negarse a cualquier intervención. De resaltar la reserva que<br />
recae sobre la información r<strong>el</strong>ativa al acto médico que tiene carácter de<br />
reservado.<br />
En Uruguay, <strong>el</strong> decreto 258/992 de 9 de junio de 1992, regula las reglas<br />
de conducta médica y los <strong>derecho</strong>s d<strong>el</strong> paciente. El consentimiento<br />
96 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi