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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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sistemático de traer a colación las disposiciones presentes en <strong>el</strong> texto<br />

constitucional sobre un presunto mod<strong>el</strong>o de desarrollo, justifica la interpretación<br />

extensa d<strong>el</strong> vocablo.<br />

El artículo 81 prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de<br />

armas químicas, biológicas, residuos nucleares y desechos tóxicos. Disposición<br />

que limita <strong>el</strong> ejercicio de otros <strong>derecho</strong>s, como la libertad de<br />

empresa, en aras de garantizar la sanidad de la población y la integridad<br />

d<strong>el</strong> ambiente. Sin embargo, se conocen ya las modificaciones que<br />

de manera expresa y tácita han r<strong>el</strong>ativizado esta disposición constitucional<br />

7 .<br />

El artículo 95 establece de manera inequívoca los deberes de los colombianos,<br />

y entre <strong>el</strong>los señala: 5. Participar en la vida política, cívica<br />

y comunitaria d<strong>el</strong> país; y 8. Proteger los recursos culturales y naturales<br />

d<strong>el</strong> país y v<strong>el</strong>ar por la conservación de un ambiente sano.<br />

La Carta <strong>Política</strong> de 1991 consagró en los artículos 212 a 215 la figura<br />

de los estados de excepción, y señaló que éstos puede ser de tres clases:<br />

estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y estado de<br />

emergencia económica, social y ecológica. El primero de <strong>el</strong>los contempla<br />

la posibilidad de ser utilizado cuando <strong>el</strong> Estado se vea avocado a<br />

enfrentarse con otro Estado, bien <strong>para</strong> rep<strong>el</strong>er una agresión o porque <strong>el</strong><br />

Gobierno Nacional decida tomar una iniciativa de declarar la guerra.<br />

El estado de conmoción interior implica, ya no la turbación d<strong>el</strong> orden<br />

7<br />

La Ley 253 de 1996 ratifica <strong>el</strong> Convenio de Basilea, sobre <strong>el</strong> tráfico transfronterizo<br />

de residuos p<strong>el</strong>igrosos, y por tanto, a partir d<strong>el</strong> año 2006 se permite la importación<br />

al país, mediante Licencia Ambiental, de algunos residuos tóxicos como<br />

baterías usadas. En su momento la primera autorización a la Empresa MAC S.A.,<br />

por parte de la saliente Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br />

Sandra Suárez, despertó todo tipo de discusiones al respecto, incluso la inconstitucionalidad<br />

de las normas expedidas con esta finalidad. Al respecto la Corte<br />

Constitucional señaló en su momento, que con la ratificación d<strong>el</strong> Convenio internacional<br />

quedaba mucho más claro <strong>el</strong> panorama <strong>para</strong> la interpretación de este tipo<br />

de residuos, y que en ese sentido, la prohibición hecha por la Constitución no era<br />

absoluta, en la medida en que permitía la importación de algunos residuos p<strong>el</strong>igrosos<br />

que podían ser gestionados y <strong>el</strong>iminados de manera adecuada. Sentencia<br />

C-771/98. MP. Carlos Gaviria Díaz.<br />

134 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi

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