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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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• Sujetos. Respecto d<strong>el</strong> concepto de consumidor, me remito a lo<br />

señalado supra en las consideraciones generales sobre la Propuesta.<br />

Por lo que se refiere al vendedor, la Propuesta de Directiva<br />

<strong>el</strong>imina este término y se refiere exclusivamente al “comerciante”,<br />

definiéndolo como “toda persona física o jurídica que, en contratos<br />

regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito<br />

r<strong>el</strong>acionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión,<br />

así como cualquiera que actúe en nombre de un comerciante o por<br />

cuenta de éste”.<br />

Cabe destacar, siguiendo a González Carrasco (2008), la asimilación<br />

d<strong>el</strong> intermediario al comerciante en cuanto a los deberes impuestos<br />

por la Propuesta.<br />

• Concepto de bienes de consumo. Lamentablemente, la Propuesta<br />

no afronta de forma expresa la cuestión de los bienes intangibles,<br />

por lo que se mantiene la misma duda que antes en cuanto a su<br />

consideración o no como bienes de consumo. Por otro lado, pese a<br />

su afirmación de armonización plena, se deja libertad a los Estados<br />

miembros <strong>para</strong> decidir que <strong>el</strong> régimen de conformidad no se<br />

aplique a la venta de bienes de segunda mano en subastas públicas.<br />

• El deber de entrega d<strong>el</strong> comerciante. La Propuesta introduce<br />

normas específicas, que no existían en la Directiva 99/44/CE, sobre la<br />

obligación de entrega de la cosa vendida y sobre su incumplimiento.<br />

En cuanto a la entrega, <strong>el</strong> artículo 22 de la Propuesta dispone que,<br />

salvo pacto en contrario, <strong>el</strong> comerciante deberá realizarla en un<br />

plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de c<strong>el</strong>ebración d<strong>el</strong><br />

contrato. A mi modo de ver, <strong>el</strong> carácter dispositivo de esta norma<br />

mermará considerablemente su eficacia en la práctica.<br />

Por lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de entrega,<br />

<strong>el</strong> citado precepto concede al consumidor <strong>el</strong> <strong>derecho</strong> al reembolso<br />

de las sumas abonadas en un plazo de siete días a partir de la fecha<br />

de entrega. Como advierte Ebers (2010, p. 22), esta previsión plantea<br />

diversas dudas, que <strong>el</strong> legislador comunitario debería resolver<br />

antes de la aprobación de la Directiva, como la de si se refiere a un<br />

24 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi

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