Política y derecho: retos para el siglo XXI
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• Sujetos. Respecto d<strong>el</strong> concepto de consumidor, me remito a lo<br />
señalado supra en las consideraciones generales sobre la Propuesta.<br />
Por lo que se refiere al vendedor, la Propuesta de Directiva<br />
<strong>el</strong>imina este término y se refiere exclusivamente al “comerciante”,<br />
definiéndolo como “toda persona física o jurídica que, en contratos<br />
regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito<br />
r<strong>el</strong>acionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión,<br />
así como cualquiera que actúe en nombre de un comerciante o por<br />
cuenta de éste”.<br />
Cabe destacar, siguiendo a González Carrasco (2008), la asimilación<br />
d<strong>el</strong> intermediario al comerciante en cuanto a los deberes impuestos<br />
por la Propuesta.<br />
• Concepto de bienes de consumo. Lamentablemente, la Propuesta<br />
no afronta de forma expresa la cuestión de los bienes intangibles,<br />
por lo que se mantiene la misma duda que antes en cuanto a su<br />
consideración o no como bienes de consumo. Por otro lado, pese a<br />
su afirmación de armonización plena, se deja libertad a los Estados<br />
miembros <strong>para</strong> decidir que <strong>el</strong> régimen de conformidad no se<br />
aplique a la venta de bienes de segunda mano en subastas públicas.<br />
• El deber de entrega d<strong>el</strong> comerciante. La Propuesta introduce<br />
normas específicas, que no existían en la Directiva 99/44/CE, sobre la<br />
obligación de entrega de la cosa vendida y sobre su incumplimiento.<br />
En cuanto a la entrega, <strong>el</strong> artículo 22 de la Propuesta dispone que,<br />
salvo pacto en contrario, <strong>el</strong> comerciante deberá realizarla en un<br />
plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de c<strong>el</strong>ebración d<strong>el</strong><br />
contrato. A mi modo de ver, <strong>el</strong> carácter dispositivo de esta norma<br />
mermará considerablemente su eficacia en la práctica.<br />
Por lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de entrega,<br />
<strong>el</strong> citado precepto concede al consumidor <strong>el</strong> <strong>derecho</strong> al reembolso<br />
de las sumas abonadas en un plazo de siete días a partir de la fecha<br />
de entrega. Como advierte Ebers (2010, p. 22), esta previsión plantea<br />
diversas dudas, que <strong>el</strong> legislador comunitario debería resolver<br />
antes de la aprobación de la Directiva, como la de si se refiere a un<br />
24 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi