Política y derecho: retos para el siglo XXI
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extranjero, si un extranjero residente en España adopta a un español o<br />
si un extranjero residente en España adopta a extranjero.<br />
Ello implica que la adopción internacional puede constituirse en España,<br />
siendo competentes las autoridades españolas <strong>para</strong> llevarla a<br />
cabo (art.14 LAI) y aplicable la normativa material española cuando<br />
<strong>el</strong> Adoptando tenga su residencia habitual en España al constituirse<br />
la adopción o cuando ha sido o vaya a ser trasladado a España <strong>para</strong><br />
constituir aquí su residencia habitual (art.18 L.A.I). No siendo aplicable<br />
la ley española en cuanto a capacidad y consentimientos, sino la ley<br />
nacional d<strong>el</strong> adoptando cuando éste no tiene la residencia habitual en<br />
España al constituirse la adopción o en aqu<strong>el</strong>los casos en los que no<br />
adquiere la nacionalidad española en virtud de la adopción, aunque<br />
resida en España.<br />
Por otro lado, será de aplicación la legislación extranjera cuando <strong>el</strong><br />
adoptando no tiene residencia habitual en España o no ha sido o va a<br />
ser trasladado a España <strong>para</strong> fijar aquí su residencia habitual. La ley<br />
aplicable será la d<strong>el</strong> país al que se traslade o vaya a trasladarse o la d<strong>el</strong><br />
país de residencia habitual.<br />
La AI puede constituirse en <strong>el</strong> extranjero (arts. 25 ss LAI), en cuyo caso<br />
resulta fundamental determinar <strong>el</strong> ámbito de su eficacia y validez en<br />
España. En defecto de tratados y normas internacionales, las adopciones<br />
realizadas en <strong>el</strong> extranjero tendrán tal validez:<br />
a. Si las constituyó autoridad extranjera competente.<br />
b. Si se constituyeron con arreglo a la ley o leyes estatales designadas<br />
por las normas de conflicto d<strong>el</strong> país d<strong>el</strong> que depende la autoridad<br />
extranjera que constituyó la adopción.<br />
c. Cuando <strong>el</strong> adoptante o <strong>el</strong> adoptado sea español, la adopción constituida<br />
por autoridad extranjera debe surtir los efectos jurídicos<br />
que se corresponden, de modo sustancial, con los efectos de la<br />
adopción regulada en Derecho español. Será irr<strong>el</strong>evante <strong>el</strong> nombre<br />
legal de la institución en <strong>el</strong> Derecho extranjero.<br />
Desamparo de menores, acogimiento y adopción internacional 47