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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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vida, integridad física, salud, libre desarrollo de su personalidad, proyección<br />

de su identidad, autonomía personal y en últimas a una vida<br />

digna; y que todos <strong>el</strong>los prevalecen sobre aqu<strong>el</strong>los de los demás (arts.<br />

1°, 5, 16, 44 CP). La Corte manifiesta que en los casos de decisiones vitales<br />

en que las operaciones o tratamientos que por su propia naturaleza<br />

tienen incidencia sobre la identidad personal, la identidad sexual o <strong>el</strong><br />

libre desarrollo de la personalidad, como ocurre con las operaciones de<br />

asignación de sexo, se impone necesariamente <strong>el</strong> consentimiento d<strong>el</strong><br />

paciente <strong>para</strong> su ejecución.<br />

Lo anterior se encontraría en consonancia con lo previsto en la Convención<br />

sobre los Derechos d<strong>el</strong> Niño aprobada mediante Ley 12 de 1991, la<br />

cual establece en <strong>el</strong> artículo 12, la obligación d<strong>el</strong> Estado de garantizar al<br />

niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, <strong>el</strong> <strong>derecho</strong><br />

de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan,<br />

teniéndose debidamente en cuenta las opiniones d<strong>el</strong> niño, en función<br />

de la edad y madurez de éste.<br />

Con fundamento en lo expuesto, la Corte Constitucional concluye que<br />

<strong>el</strong> concepto de autonomía, que sirve de base <strong>para</strong> determinar la plausibilidad<br />

d<strong>el</strong> consentimiento personal en r<strong>el</strong>ación con las intervenciones<br />

médicas, no equivale al de capacidad de ejercicio que habilita a<br />

las personas <strong>para</strong> c<strong>el</strong>ebrar negocios jurídicos consagrados en la legislación<br />

civil. Ello es así, por cuanto <strong>el</strong> concepto de autonomía supone<br />

<strong>el</strong> reconocimiento de la dignidad humana por parte d<strong>el</strong> Estado y de la<br />

sociedad, la cual impone tratar al individuo como un sujeto moral, que<br />

tiene <strong>derecho</strong> a decidir libre y con total independencia <strong>el</strong> futuro de su<br />

proyecto de vida.<br />

Por esto, la autonomía en r<strong>el</strong>ación con las intervenciones quirúrgicas,<br />

en <strong>el</strong> tema de readecuación sexual en menores, no se puede entender<br />

como un concepto eminentemente contractual, sino que debe tener en<br />

cuenta, los principios y <strong>derecho</strong>s constitucionales. Ahora bien, como<br />

<strong>el</strong> desarrollo de la personalidad es un proceso evolutivo en formación,<br />

que pasa desde la dependencia casi total de un recién nacido, hasta la<br />

autonomía plena cuando llega a la edad adulta, un indicador guía <strong>para</strong><br />

determinar cuándo un menor de edad es autónomo <strong>para</strong> tomar decisiones<br />

auto determinantes podría ser <strong>el</strong> de la edad, aunque no sea un<br />

Bioética y los <strong>derecho</strong>s humanos:<br />

un reto <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>derecho</strong> d<strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi 65

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