Política y derecho: retos para el siglo XXI
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Tras las diversas reformas que afectan directamente al desamparo de<br />
menores –Ley de 1987, LO de protección jurídica d<strong>el</strong> menor de 1986,<br />
LEC 2000, y por último la señalada Ley 54/2007 de Adopción Internacional–,<br />
con la vigencia añadida de los preceptos reguladores de la<br />
Jurisdicción Voluntaria en la LEC 1881 –arts. 1825 ss., con exclusión d<strong>el</strong><br />
art.1827–, las posibilidades de actuación con que cuentan los padres/<br />
tutores se amplían. Ahora bien, lo que no alcanzamos a entender es si<br />
tales vías se complementan, se superponen o solapan o, lo que es peor,<br />
entran o pueden entrar en clara contradicción.<br />
A tal situación añadiremos, en <strong>el</strong> juego de los intereses contrapuestos<br />
en <strong>el</strong> procedimiento, más bien en los procedimientos que se abren, <strong>el</strong><br />
d<strong>el</strong> interés de los acogedores, a los se considera parte interesada en <strong>el</strong><br />
proceso tras la STC 124/2002 de 20 de mayo, en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> polémico<br />
caso de acogimiento de dos menores sevillanos en 1996, como consecuencia<br />
de una inadecuada e injustificada declaración de desamparo.<br />
Varias vías son las que se abren a los padres o tutores:<br />
a. La primera referencia que encontramos –art. 172.3, segundo párrafo,<br />
que no necesariamente la primera vía a la que pueden acudir los<br />
padres– alude a la posibilidad de los padres o tutores de oposición<br />
a la resolución administrativa que acuerde <strong>el</strong> acogimiento, cuando<br />
consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente<br />
<strong>para</strong> <strong>el</strong> menor, o si existen dentro d<strong>el</strong> círculo familiar otras<br />
personas más idóneas a las designadas. El plazo <strong>para</strong> formular tal<br />
oposición es de dos meses, desde <strong>el</strong> momento en que la misma se<br />
adopte.<br />
El acogimiento al que se refiere es, tanto <strong>el</strong> familiar como <strong>el</strong> residencial<br />
y tanto si deriva de la guarda asumida a petición de los<br />
padres o tutores o como función de la tut<strong>el</strong>a por ministerio de la<br />
Ley. (El citado párrafo d<strong>el</strong> nº 3, artículo 172 se introduce por la Ley<br />
54/2007)<br />
b. El artículo 172.6. CC, por su parte, se refiere a la posibilidad de recurrir,<br />
ante la jurisdicción civil, las resoluciones que aprecien <strong>el</strong><br />
desamparo y declaren la asunción de la tut<strong>el</strong>a por ministerio de<br />
la ley, en <strong>el</strong> plazo y condiciones determinados por la LEC. Remi-<br />
40 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi