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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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mos a continuación la tiene, de las consecuencias que los tribunales van<br />

articulando como medida <strong>para</strong> “resarcir”, si es que cabe resarcimiento,<br />

a la familia de origen en aqu<strong>el</strong>los casos en los que, por las circunstancias<br />

sobradamente señaladas, se haga imposible <strong>el</strong> retorno d<strong>el</strong> menor<br />

desam<strong>para</strong>do a su familia de origen. La indemnización, la prestación<br />

por equivalente.<br />

Tal opción encuentra su reflejo más significativo en la SAP de Sevilla de<br />

26 diciembre de 2002(JUR/2003/47679), que condena a la Consejería de<br />

Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía a la prestación por equivalente<br />

ante la declaración de inexistencia d<strong>el</strong> desamparo de dos menores<br />

sevillanos. En instancia se absolvió al Estado, condenando a la Consejería<br />

a abonar a la madre biológica 72.000 euros. En ap<strong>el</strong>ación se revocó<br />

la decisión de instancia, <strong>el</strong>evando la indemnización a un millón cuatrocientos<br />

mis euros, en una resolución ejemplar, creemos, donde pese a<br />

lo <strong>el</strong>evado de la condena se sigue poniendo de manifiesto lo irre<strong>para</strong>ble<br />

de la situación <strong>para</strong> la madre biológica, y aplica, frente a la posición<br />

mantenida en Instancia, no los criterios indemnizatorios utilizados por<br />

las Aseguradoras en los supuestos de accidentes de tráfico, sino los que<br />

considera, deben ser asimilables, utilizados en los casos de privación<br />

de libertad. La Junta de Andalucía interpuso recurso de amparo ante<br />

<strong>el</strong> TC, que fue desestimado en S. de 21 de enero de 2008(RTC 2008/4).<br />

4. La adopción internacional. Adopciones en España.<br />

Adopciones en <strong>el</strong> extranjero 9<br />

No entramos en este momento en las normas que específicamente regulan<br />

la adopción que denominamos “nacional”, sometida al CC (arts.175<br />

a 180), al ser objeto de nuestra exposición más concretamente las adop-<br />

9<br />

La adopción se regula en España básicamente por la Ley 21/1987 de 11 de<br />

noviembre, modificada en determinados preceptos por LO. de 15 de enero de 1996<br />

de Protección Jurídica d<strong>el</strong> Menor, por los arts.748 a 755 y 779 a 781 LEC 2000 en<br />

los procedimientos <strong>para</strong> determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.<br />

Ha de tenerse en cuenta igualmente la Ley 54/2007 de 28 de diciembre – BOE 29<br />

diciembre– de Adopción Internacional, que además modifica determinados artículos<br />

d<strong>el</strong> CC y LEC: arts.9.5, 154, 172, 180 y 268 CC// arts. 164, 779, 780.1, 781.1 LECintroduciendo<br />

en esta última un art.141 bis).<br />

Desamparo de menores, acogimiento y adopción internacional 45

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