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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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mismo <strong>para</strong> estudiar <strong>el</strong> curso de la enfermedad. En todos estos casos<br />

los citados experimentos y estudios fueron realizados sin <strong>el</strong> consentimiento<br />

de los afectados.<br />

Como consecuencia de las reacciones adversas a estos y otros experimentos,<br />

<strong>el</strong> Congreso de los Estados Unidos nombra una Comisión Nacional<br />

(1974), encargada de marcar las directrices que deben presidir la<br />

experimentación en seres humanos. Esta Comisión produce en 1978 un<br />

documento que se considera como <strong>el</strong> origen de la bioética; es <strong>el</strong> llamado<br />

informe B<strong>el</strong>mont, que busca la protección de los valores más básicos<br />

d<strong>el</strong> individuo sometido a investigaciones biomédicas. Se formulan tres<br />

principios que tienen como objeto proveer un marco analítico <strong>para</strong> resolver<br />

problemas éticos que se originen en la investigación con seres<br />

humanos, y fija, además, los requisitos básicos d<strong>el</strong> consentimiento informado<br />

de los sujetos objeto de investigación biomédica.<br />

El primer principio, <strong>el</strong> de Respeto a las personas incluye dos convicciones<br />

éticas: la primera, que todos los individuos deben ser tratados<br />

como agentes autónomos, y la segunda, que todas las personas cuya<br />

autonomía está disminuida tienen <strong>derecho</strong> a la protección. Se considera<br />

una persona autónoma cuando tiene la capacidad de d<strong>el</strong>iberar sobre<br />

sus fines personales, y de obrar bajo la dirección de esta d<strong>el</strong>iberación.<br />

El respetar la autonomía significa, entonces, dar valor a las consideraciones<br />

y opciones de las personas; es aceptar sus criterios y <strong>el</strong> <strong>derecho</strong><br />

que tienen a obrar de acuerdo con esos criterios razonados, por lo que<br />

no se las puede privar de la información que se requiera <strong>para</strong> formar su<br />

juicio y <strong>para</strong> tomar una decisión.<br />

El respeto a las personas exige que <strong>para</strong> la aplicación de este principio<br />

los sujetos entren en la investigación de forma voluntaria y con la información<br />

y comprensión adecuada, en otras palabras que otorguen su<br />

consentimiento informado.<br />

El segundo principio, <strong>el</strong> de Beneficencia consiste en tratar a las personas<br />

de manera ética no sólo respetando sus decisiones y protegiéndolas<br />

de daño, sino además esforzándose en asegurar su bienestar. El<br />

término “beneficencia” es entendido en este documento en su sentido<br />

más radical, como una obligación. Se formulan dos reglas generales<br />

Bioética y los <strong>derecho</strong>s humanos:<br />

un reto <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>derecho</strong> d<strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi 57

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