Política y derecho: retos para el siglo XXI
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mismo <strong>para</strong> estudiar <strong>el</strong> curso de la enfermedad. En todos estos casos<br />
los citados experimentos y estudios fueron realizados sin <strong>el</strong> consentimiento<br />
de los afectados.<br />
Como consecuencia de las reacciones adversas a estos y otros experimentos,<br />
<strong>el</strong> Congreso de los Estados Unidos nombra una Comisión Nacional<br />
(1974), encargada de marcar las directrices que deben presidir la<br />
experimentación en seres humanos. Esta Comisión produce en 1978 un<br />
documento que se considera como <strong>el</strong> origen de la bioética; es <strong>el</strong> llamado<br />
informe B<strong>el</strong>mont, que busca la protección de los valores más básicos<br />
d<strong>el</strong> individuo sometido a investigaciones biomédicas. Se formulan tres<br />
principios que tienen como objeto proveer un marco analítico <strong>para</strong> resolver<br />
problemas éticos que se originen en la investigación con seres<br />
humanos, y fija, además, los requisitos básicos d<strong>el</strong> consentimiento informado<br />
de los sujetos objeto de investigación biomédica.<br />
El primer principio, <strong>el</strong> de Respeto a las personas incluye dos convicciones<br />
éticas: la primera, que todos los individuos deben ser tratados<br />
como agentes autónomos, y la segunda, que todas las personas cuya<br />
autonomía está disminuida tienen <strong>derecho</strong> a la protección. Se considera<br />
una persona autónoma cuando tiene la capacidad de d<strong>el</strong>iberar sobre<br />
sus fines personales, y de obrar bajo la dirección de esta d<strong>el</strong>iberación.<br />
El respetar la autonomía significa, entonces, dar valor a las consideraciones<br />
y opciones de las personas; es aceptar sus criterios y <strong>el</strong> <strong>derecho</strong><br />
que tienen a obrar de acuerdo con esos criterios razonados, por lo que<br />
no se las puede privar de la información que se requiera <strong>para</strong> formar su<br />
juicio y <strong>para</strong> tomar una decisión.<br />
El respeto a las personas exige que <strong>para</strong> la aplicación de este principio<br />
los sujetos entren en la investigación de forma voluntaria y con la información<br />
y comprensión adecuada, en otras palabras que otorguen su<br />
consentimiento informado.<br />
El segundo principio, <strong>el</strong> de Beneficencia consiste en tratar a las personas<br />
de manera ética no sólo respetando sus decisiones y protegiéndolas<br />
de daño, sino además esforzándose en asegurar su bienestar. El<br />
término “beneficencia” es entendido en este documento en su sentido<br />
más radical, como una obligación. Se formulan dos reglas generales<br />
Bioética y los <strong>derecho</strong>s humanos:<br />
un reto <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>derecho</strong> d<strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi 57