Política y derecho: retos para el siglo XXI
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protección d<strong>el</strong> medio ambiente, por lo menos desde cuatro diferentes<br />
perspectivas: 1. Como obligación en cabeza d<strong>el</strong> Estado y los particulares;<br />
2. Como <strong>derecho</strong> y deber colectivo; 3. Como constante d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o<br />
económico; y, 4. Como limitación al ejercicio de ciertos <strong>derecho</strong>s que<br />
antes se veían como absolutos.<br />
Sin embargo, y con inclusión de los más de 40 artículos que refieren<br />
explícitamente a la protección d<strong>el</strong> <strong>derecho</strong> a un medio ambiente sano y<br />
al mandato en clave imperativa a los poderes públicos <strong>para</strong> defenderlo<br />
con carácter preventivo, hay otros que aluden a contenidos que desde<br />
lo económico y lo social, acercan al Estado colombiano al mod<strong>el</strong>o. Los<br />
conceptos de “Estado Social de Derecho”, “Calidad de Vida”, “Mejora<br />
d<strong>el</strong> Bienestar”, “Participación Ciudadana”, etc., son ahora lugar común<br />
en <strong>el</strong> texto, y por ende, parte d<strong>el</strong> ideario político-jurídico y cultural de<br />
la Nación. Detengámonos en algunas consideraciones:<br />
Los artículos 1 y 2 ponen <strong>el</strong> acento en la incorporación de un Estado<br />
Social de Derecho, <strong>el</strong> cual se funda entre otras, en la prevalencia d<strong>el</strong> interés<br />
general, y que posee como fines esenciales, servir a la comunidad,<br />
promover la prosperidad general y hacer partícipes a los ciudadanos<br />
en la consecución de dicha prosperidad.<br />
Por otro lado, y a partir de reconocer la riqueza étnica y cultural d<strong>el</strong><br />
país, <strong>el</strong> artículo 7 de la Carta señala la obligación d<strong>el</strong> Estado y de las<br />
personas de protegerlas, además de las naturales existentes.<br />
La discusión teórica entre lo sustentable y sostenible parece haber tenido<br />
también cabida al interior d<strong>el</strong> texto constitucional. 5 El artículo 49<br />
ambiente y los recursos naturales)…334 (intervención estatal <strong>para</strong> la preservación<br />
de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en <strong>el</strong><br />
plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en <strong>el</strong><br />
Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades d<strong>el</strong> saneamiento<br />
ambiental y de agua potable como finalidad d<strong>el</strong> Estado)…”Corte Constitucional<br />
de Colombia. Sentencia T-411 de 1992. MP.: Alejandro Martínez Caballero<br />
5<br />
Cabe recordar, que después de la publicación en 1987 d<strong>el</strong> Informe “Nuestro<br />
Futuro Común”, mejor conocido como “Informe Brundtland”, realizado por la<br />
Comisión Mundial <strong>para</strong> <strong>el</strong> Medio Ambiente, se generó una polémica en torno al<br />
entendimiento d<strong>el</strong> concepto “Sostenible”. Algunos de los asesores de los miembros<br />
El desarrollo humano sostenible como mandato constitucional:<br />
¿fundamento axiológico-normativo vinculante o simple retórica? 131