Política y derecho: retos para el siglo XXI
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• Ámbito de aplicación. De acuerdo con su artículo 1, la Directiva se<br />
aplica a los contratos de venta y de suministro de bienes de consumo<br />
que hayan de fabricarse o producirse, c<strong>el</strong>ebrados entre un consumidor<br />
y un vendedor profesional, así como a las garantías derivadas de dichos<br />
contratos.<br />
El legislador comunitario no aclara qué debe entenderse, a los efectos<br />
de aplicación de la Directiva, por contratos de venta y de suministro<br />
de bienes de consumo, por lo que hay que acudir al concepto habitual.<br />
En cambio, sí define los conceptos de bienes de consumo y de garantía.<br />
Son bienes de consumo, según <strong>el</strong> artículo 1.2 b), los bienes muebles<br />
corpóreos —tanto los de naturaleza duradera como los consumibles—,<br />
excepto los siguientes: Los bienes vendidos por la autoridad judicial<br />
tras un embargo u otro procedimiento; <strong>el</strong> agua y <strong>el</strong> gas cuando no estén<br />
envasados <strong>para</strong> la venta en <strong>el</strong> volumen d<strong>el</strong>imitado o en cantidades<br />
determinadas; y la <strong>el</strong>ectricidad.<br />
Además de estas exclusiones imperativas, la Directiva permite que los<br />
Estados miembros puedan excluir de la consideración de bienes de<br />
consumo a los bienes de segunda mano vendidos en una subasta en<br />
la que los consumidores puedan asistir personalmente a la venta (art.<br />
1.3).<br />
Una de las principales dudas sobre <strong>el</strong> concepto de bienes de consumo<br />
que plantea la Directiva d<strong>el</strong> 99 es si cabe entender incluidos en él los<br />
bienes de naturaleza informática 10 ; duda que, como después se verá,<br />
no parece próxima a resolverse por parte d<strong>el</strong> legislador comunitario.<br />
En cuanto a la garantía, dice <strong>el</strong> artículo 1.2 e) que es “todo compromiso<br />
asumido por un vendedor o un productor respecto d<strong>el</strong> consumidor, sin<br />
coste suplementario, de reembolsar <strong>el</strong> precio pagado por un bien de<br />
consumo, de sustituirlo, de re<strong>para</strong>rlo o de ocuparse d<strong>el</strong> modo que fuere<br />
10<br />
En España, son varios los autores que defienden una respuesta afirmativa.<br />
Vid., entre otros, Avilés García, 2000, p. 1186; Lete Achirica, 1999, p. 499, que señala<br />
que <strong>el</strong> software informático “ocupa” realmente, en sentido literal, un espacio físico<br />
en <strong>el</strong> disco duro d<strong>el</strong> ordenador; Sanz Valentín, 1999, p. 1077.<br />
6 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi