Política y derecho: retos para el siglo XXI
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172. 7 CC redactado tras la reforma operada por Ley 54/2007, que<br />
ya hemos analizado anteriormente, prevé la posibilidad de que los<br />
padres puedan solicitar, en <strong>el</strong> plazo de 2 años desde la notificación<br />
de la resolución por la que se declara <strong>el</strong> desamparo, la revocación<br />
d<strong>el</strong> mismo y <strong>el</strong> cese de la suspensión de la patria potestad por cambio<br />
de las circunstancias que lo motivaron.<br />
b. Por revocación judicial de la declaración de desamparo, al estimar<br />
inexistente la causa que determinó la declaración por parte de la<br />
Administración. Posibilidad que deriva, como hemos analizado<br />
igualmente, de la facultad de oposición que los padres o tutores<br />
tienen conforme al artículo 172.6 CC y conforme a los trámites y<br />
plazos, más breves, previstos en los artículos 779 y 780 L.E.C 2000,<br />
igualmente modificados por la Ley 54/2007.<br />
Se trata, al menos a partir de la reforma que introduce sustantiva y<br />
procesalmente la Ley 54/2007, de dos supuestos claramente diferenciados<br />
que no deberían confundirse, pero que desgraciadamente en las<br />
recientes resoluciones de nuestros tribunales se mezclan. Diferentes<br />
porque mientras <strong>el</strong> primero implica que la causa de desamparo existió,<br />
pero las circunstancias han cambiado, <strong>el</strong> segundo supone que la Administración<br />
erró en su apreciación, que la causa nunca existió como tal.<br />
Pues bien, en supuestos como los de la STS 31 de julio de 2009, entendemos<br />
que ambas circunstancias se confunden, como se confunden y<br />
mezclan los procesos que originan una u otra resolución –desamparo y<br />
acogimiento–. Ello, como veremos, unido al trascurso d<strong>el</strong> tiempo, hace<br />
<strong>el</strong> resto: <strong>el</strong> imposible retorno, con lo que <strong>el</strong>lo implica, no lo olvidemos,<br />
de sustitución, como si de una pirueta en <strong>el</strong> aire se hiciera, de una “suspensión<br />
de la patria potestad”, que ya fue criticada por no acordarse<br />
judicialmente a una auténtica privación de la misma. 7<br />
Esto es, a nuestro entender, lo que ocurre en la citada STS de 31 de<br />
julio de 2009 (F.D 6º) que, apoyada en <strong>el</strong> “interés superior d<strong>el</strong> menor”,<br />
que es <strong>el</strong> que se ha de buscar, <strong>para</strong>, según se señala, ponderarlo en<br />
r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> posible retorno d<strong>el</strong> menor a la familia biológica, revocar<br />
7<br />
García Pastor M., Jurisprudencia Civil Comentada. Código Civil. Tomo I,.2ª ed.<br />
(Dir.Migu<strong>el</strong> Pasquau Liaño). Art 172, p. 171 ss. Comares 2009, pp. 683 a 686.<br />
Desamparo de menores, acogimiento y adopción internacional 43