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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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La atribución de la competencia a la Administración suponía, por<br />

tanto, una auténtica metamorfosis en la forma de proceder en<br />

cuanto al sistema de declaración de desamparo y acogimiento de<br />

los menores, que implicaba, <strong>para</strong> un amplio sector doctrinal, una<br />

desjudicialización d<strong>el</strong> proceso <strong>para</strong>, como consecuencia de la declaración<br />

de desamparo, suspender a los padres d<strong>el</strong> ejercicio de la<br />

patria potestad.<br />

Cuando se reforma nuevamente <strong>el</strong> artículo 172 en la D.final 5ª de<br />

la LO 1/1996, de 15 enero, de protección jurídica d<strong>el</strong> menor, queda<br />

claramente establecida la competencia de las Entidades Públicas<br />

<strong>para</strong> declarar la situación de desamparo. Consecuencia de <strong>el</strong>lo se<br />

incorporan al texto ciertos <strong>el</strong>ementos de control en r<strong>el</strong>ación con la<br />

actuación de la Entidad Pública (comunicación al Ministerio Fiscal<br />

y a los padres, tutores o guardadores en un plazo de 48 horas, dando<br />

cuenta de las causas que dieron lugar a la medida y los posibles<br />

efectos de la decisión adoptada). En todo caso, la asunción de la<br />

tut<strong>el</strong>a por parte de la Entidad pública lleva aparejada la suspensión<br />

de la patria potestad o la tut<strong>el</strong>a ordinaria.<br />

c. La indeterminación d<strong>el</strong> concepto de desamparo, la desjudicialización<br />

de la fase inicial d<strong>el</strong> proceso, y la confusión entre desamparo y<br />

riesgo, como situación nueva introducida en la LO 1/96, ha venido<br />

provocando, creemos que bajo <strong>el</strong> temor de no dar una respuesta<br />

contundente a los problemas sociales en los que pueden verse<br />

imbuidos los menores, una progresiva y alarmante ampliación de<br />

los supuestos que social y administrativamente se vienen considerando<br />

como de desamparo, extendiendo tal calificación a auténticas<br />

situaciones de riesgo y no desamparo, que si bien revisten o<br />

pueden revestir de gravedad, merecen tener un tratamiento diverso<br />

5 .<br />

Publicaciones, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, p.613.<br />

5<br />

Vid García Pastor M., Jurisprudencia Civil Comentada. Código Civil. Tomo I. 2ª.<br />

ed. (Dir.Migu<strong>el</strong> Pasquau Liaño). Art 172,p.171 ss. Comares 2009, p.679) y Moreno<br />

Torres-Sánchez J., El desamparo de menores (2005), Thomson-Aranzadi, p.37.<br />

38 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi

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