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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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con Martín Areste (2010, p. 34), que la Propuesta no tiene dicho objetivo<br />

como prioridad, sino que por encima de él o al menos, al mismo<br />

niv<strong>el</strong>, se encuentra <strong>el</strong> propósito de conseguir un régimen jurídico de<br />

funcionamiento d<strong>el</strong> mercado interior plenamente armonizado en las<br />

materias afectadas.<br />

En tercer lugar, se añade <strong>el</strong> inconveniente de que la armonización plena<br />

impide a los Estados miembros reaccionar de forma rápida y flexible a<br />

la hora de proponer los cambios que en cada caso exija la adaptación a<br />

la realidad social; sin que tal capacidad de reacción pueda suplirse por<br />

la Unión Europea, cuyo proceso de adopción de normas es lento, rígido<br />

y complejo (Ebers, 2010, p. 12).<br />

En cuanto al <strong>el</strong>emento territorial, la Propuesta sigue <strong>el</strong> consejo de la<br />

Comisión Europea y dispone que se aplique tanto a contratos nacionales<br />

como trasnacionales. Según señala la E. de M., la inclusión de los<br />

contratos nacionales en <strong>el</strong> ámbito de aplicación de la futura Directiva<br />

es conforme con <strong>el</strong> objetivo de simplificar <strong>el</strong> marco normativo comunitario,<br />

ya que evita un régimen dual que acentuaría la fragmentación y<br />

las distorsiones de la competencia entre las empresas que operan únicamente<br />

en un marco nacional y las que tienen una actividad nacional<br />

y trasnacional.<br />

Finalmente, hay que admitir que la Propuesta simplifica y racionaliza<br />

considerablemente <strong>el</strong> acervo sobre consumidores porque fusiona<br />

(derogando) cuatro directivas (ventas fuera de establecimiento comerobligados<br />

a variar sus definiciones nacionales, algunas de <strong>el</strong>las más amplias que<br />

la comunitaria. Así ocurrirá, por ejemplo, en España, donde, con buen criterio, <strong>el</strong><br />

legislador permite que puedan ser consumidores tanto las personas físicas como<br />

las jurídicas (de igual opinión es Lete Achirica, 2009, p. 496).<br />

22 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi

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