Política y derecho: retos para el siglo XXI
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con Martín Areste (2010, p. 34), que la Propuesta no tiene dicho objetivo<br />
como prioridad, sino que por encima de él o al menos, al mismo<br />
niv<strong>el</strong>, se encuentra <strong>el</strong> propósito de conseguir un régimen jurídico de<br />
funcionamiento d<strong>el</strong> mercado interior plenamente armonizado en las<br />
materias afectadas.<br />
En tercer lugar, se añade <strong>el</strong> inconveniente de que la armonización plena<br />
impide a los Estados miembros reaccionar de forma rápida y flexible a<br />
la hora de proponer los cambios que en cada caso exija la adaptación a<br />
la realidad social; sin que tal capacidad de reacción pueda suplirse por<br />
la Unión Europea, cuyo proceso de adopción de normas es lento, rígido<br />
y complejo (Ebers, 2010, p. 12).<br />
En cuanto al <strong>el</strong>emento territorial, la Propuesta sigue <strong>el</strong> consejo de la<br />
Comisión Europea y dispone que se aplique tanto a contratos nacionales<br />
como trasnacionales. Según señala la E. de M., la inclusión de los<br />
contratos nacionales en <strong>el</strong> ámbito de aplicación de la futura Directiva<br />
es conforme con <strong>el</strong> objetivo de simplificar <strong>el</strong> marco normativo comunitario,<br />
ya que evita un régimen dual que acentuaría la fragmentación y<br />
las distorsiones de la competencia entre las empresas que operan únicamente<br />
en un marco nacional y las que tienen una actividad nacional<br />
y trasnacional.<br />
Finalmente, hay que admitir que la Propuesta simplifica y racionaliza<br />
considerablemente <strong>el</strong> acervo sobre consumidores porque fusiona<br />
(derogando) cuatro directivas (ventas fuera de establecimiento comerobligados<br />
a variar sus definiciones nacionales, algunas de <strong>el</strong>las más amplias que<br />
la comunitaria. Así ocurrirá, por ejemplo, en España, donde, con buen criterio, <strong>el</strong><br />
legislador permite que puedan ser consumidores tanto las personas físicas como<br />
las jurídicas (de igual opinión es Lete Achirica, 2009, p. 496).<br />
22 Politica y <strong>derecho</strong>: <strong>retos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>siglo</strong> xxi