Política y derecho: retos para el siglo XXI
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En la actualidad nadie pone en duda la existencia y exigibilidad d<strong>el</strong><br />
deber de informar a los enfermos acerca de los riesgos d<strong>el</strong> tratamiento<br />
propuesto; no obstante, donde sí existen amplias diferencias en la<br />
doctrina internacional es en cuanto a cómo debe medirse tal deber, a<br />
qué se debe informar, hasta dónde llegan los riesgos previsibles, cómo<br />
establecer que los pacientes están debidamente informados o desinformados,<br />
a qué niv<strong>el</strong>es de información debe acceder <strong>el</strong> paciente, a cómo<br />
o con qué estándar de comportamiento debe ser medido dicho deber, a<br />
cuáles son los medios de prueba d<strong>el</strong> cumplimiento de dicho deber, qué<br />
información hay que transmitirle a los infantes cuantos estos padecen<br />
patologías y en qué momento se requiere su consentimiento, cómo distribuir<br />
los costos económicos que conlleva la documentación de la información,<br />
entre otros, son y seguirán siendo parte de los desafíos que<br />
enfrenta dicha institución en <strong>el</strong> ámbito internacional donde a pesar de<br />
existir sendas leyes que la regulan, la complejidad de la disciplina y su<br />
práctica, sumada a la fricción entre lo ético y lo jurídico, los criterios de<br />
razonabilidad, discrecionalidad y sentido común que caracterizan <strong>el</strong><br />
quehacer d<strong>el</strong> juez hacen que la doctrina d<strong>el</strong> consentimiento informado<br />
se encuentre en su fase de efervescencia y maduración.<br />
Por otra parte, aunque los profesionales sientan que un imperativo legal<br />
y ético los lleva a dar al paciente cierta información referida al tratamiento<br />
a realizar, cada uno espontáneamente s<strong>el</strong>eccionará qué dirá<br />
al enfermo según distintos criterios y pautas difíciles de explicar, por<br />
su misma construcción teórica o incluso por una situación fáctica, lo<br />
que conlleva a que pueda mencionar algunos riesgos, nunca rev<strong>el</strong>ará<br />
todas sus dudas; si bien discutirá <strong>el</strong> procedimiento a emplear, no<br />
siempre ofrecerá distintas alternativas o posibilidades; si bien puede<br />
estar dispuesto a contestar preguntas, no siempre anticipará todo lo<br />
que <strong>el</strong> paciente no parece curioso de inquirir; si bien a algún enfermo<br />
con mayores conocimientos y capacidad int<strong>el</strong>ectual de comunicación o<br />
con poca escolaridad será poco lo que le diga. Por otra parte, aceptando<br />
que <strong>el</strong> médico tome a su cargo efectuar una rev<strong>el</strong>ación completa de<br />
la enfermedad, tratamiento, procedimiento a emplear, riesgos, prácticas<br />
alternativas etc., una cosa es lo que <strong>el</strong> profesional exprese y otra,<br />
tal vez, lo que <strong>el</strong> paciente se represente,y, en consecuencia, entienda.<br />
(Highton & Wierzba, 2003: 4). La pérdida de oportunidad, criterio que<br />
su<strong>el</strong>en admitir los tribunales <strong>para</strong> sancionar la toma d<strong>el</strong> consentimien-<br />
La información y <strong>el</strong> consentimiento informado<br />
una materia pendiente en la r<strong>el</strong>ación médico-paciente 105