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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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En la actualidad nadie pone en duda la existencia y exigibilidad d<strong>el</strong><br />

deber de informar a los enfermos acerca de los riesgos d<strong>el</strong> tratamiento<br />

propuesto; no obstante, donde sí existen amplias diferencias en la<br />

doctrina internacional es en cuanto a cómo debe medirse tal deber, a<br />

qué se debe informar, hasta dónde llegan los riesgos previsibles, cómo<br />

establecer que los pacientes están debidamente informados o desinformados,<br />

a qué niv<strong>el</strong>es de información debe acceder <strong>el</strong> paciente, a cómo<br />

o con qué estándar de comportamiento debe ser medido dicho deber, a<br />

cuáles son los medios de prueba d<strong>el</strong> cumplimiento de dicho deber, qué<br />

información hay que transmitirle a los infantes cuantos estos padecen<br />

patologías y en qué momento se requiere su consentimiento, cómo distribuir<br />

los costos económicos que conlleva la documentación de la información,<br />

entre otros, son y seguirán siendo parte de los desafíos que<br />

enfrenta dicha institución en <strong>el</strong> ámbito internacional donde a pesar de<br />

existir sendas leyes que la regulan, la complejidad de la disciplina y su<br />

práctica, sumada a la fricción entre lo ético y lo jurídico, los criterios de<br />

razonabilidad, discrecionalidad y sentido común que caracterizan <strong>el</strong><br />

quehacer d<strong>el</strong> juez hacen que la doctrina d<strong>el</strong> consentimiento informado<br />

se encuentre en su fase de efervescencia y maduración.<br />

Por otra parte, aunque los profesionales sientan que un imperativo legal<br />

y ético los lleva a dar al paciente cierta información referida al tratamiento<br />

a realizar, cada uno espontáneamente s<strong>el</strong>eccionará qué dirá<br />

al enfermo según distintos criterios y pautas difíciles de explicar, por<br />

su misma construcción teórica o incluso por una situación fáctica, lo<br />

que conlleva a que pueda mencionar algunos riesgos, nunca rev<strong>el</strong>ará<br />

todas sus dudas; si bien discutirá <strong>el</strong> procedimiento a emplear, no<br />

siempre ofrecerá distintas alternativas o posibilidades; si bien puede<br />

estar dispuesto a contestar preguntas, no siempre anticipará todo lo<br />

que <strong>el</strong> paciente no parece curioso de inquirir; si bien a algún enfermo<br />

con mayores conocimientos y capacidad int<strong>el</strong>ectual de comunicación o<br />

con poca escolaridad será poco lo que le diga. Por otra parte, aceptando<br />

que <strong>el</strong> médico tome a su cargo efectuar una rev<strong>el</strong>ación completa de<br />

la enfermedad, tratamiento, procedimiento a emplear, riesgos, prácticas<br />

alternativas etc., una cosa es lo que <strong>el</strong> profesional exprese y otra,<br />

tal vez, lo que <strong>el</strong> paciente se represente,y, en consecuencia, entienda.<br />

(Highton & Wierzba, 2003: 4). La pérdida de oportunidad, criterio que<br />

su<strong>el</strong>en admitir los tribunales <strong>para</strong> sancionar la toma d<strong>el</strong> consentimien-<br />

La información y <strong>el</strong> consentimiento informado<br />

una materia pendiente en la r<strong>el</strong>ación médico-paciente 105

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