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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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internacional, sino interno. Las causas <strong>para</strong> su declaración pueden ser<br />

varias; sin embargo, deben estar dirigidas a atentar de manera grave<br />

contra la estabilidad institucional, la seguridad interna o la convivencia.<br />

Por último, aparece <strong>el</strong> denominado estado de emergencia económica,<br />

social y ecológica, <strong>el</strong> cual puede ser utilizado de manera singular<br />

o plural, es decir, pueden ser declarados todos a la vez, en uno de<br />

sus componentes o en combinación de algunos de <strong>el</strong>los. Lo importante<br />

aquí es significar que se incluye la visión de un orden ambiental, <strong>para</strong><br />

significar que pueden presentarse hechos o situaciones que amenacen<br />

o perturben de manera cierta <strong>el</strong> <strong>derecho</strong> al medio ambiente sano. Se<br />

ubica <strong>el</strong> orden ambiental, al lado de las otras dos esferas d<strong>el</strong> desarrollo,<br />

la económica y la ambiental, en un mismo plano de igualdad, por lo<br />

menos desde <strong>el</strong> punto de vista teórico, ya que en la práctica la realidad<br />

es diferente. 8<br />

En <strong>el</strong> ámbito de las r<strong>el</strong>aciones internacionales aparece nuevamente <strong>el</strong><br />

tríptico d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o; <strong>el</strong> artículo 226 dirige al Estado a promover la internacionalización<br />

de las r<strong>el</strong>aciones políticas, económicas, sociales y ecológicas<br />

sobre la base de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia<br />

nacional…<br />

La parte orgánica de la Carta d<strong>el</strong> 91 es prolija en <strong>el</strong> tema de autoridades<br />

con competencias y funciones ambientales. De esta manera asigna funciones<br />

ambientales a las Contralorías (art. 268.7), la que debe presentar<br />

ante <strong>el</strong> Congreso de la República, año a año, un importante informe<br />

sobre <strong>el</strong> estado de los recursos naturales y <strong>el</strong> medio ambiente. Asigna<br />

8<br />

Los Estados de emergencia económica y emergencia social han sido declarados<br />

en varias ocasiones. Recordemos la declaratoria de emergencia económica a<br />

raíz d<strong>el</strong> “Escándalo de las pirámides” originada por la captación ilegal de dinero,<br />

cuyo principal beneficiario fue la firma DGM, se estableció un desfalco de 2 billones<br />

de pesos en dineros indebidamente captados. La emergencia social ha sido<br />

recientemente declarada <strong>para</strong> conjurar una crisis en <strong>el</strong> sistema de seguridad social<br />

en salud; sin embargo, la Corte Constitucional echó por tierra los argumentos presentados<br />

por <strong>el</strong> Gobierno. Al margen de lo anterior, es necesario traer a colación<br />

las investigaciones ad<strong>el</strong>antadas por Sánchez (2007), en <strong>el</strong> sentido de que <strong>el</strong> pasivo<br />

ambiental d<strong>el</strong> país está aproximándose a 4 puntos d<strong>el</strong> PIB nacional. La pregunta<br />

es ¿no se requiere la declaración de una emergencia ecológica por <strong>el</strong> ac<strong>el</strong>erado<br />

deterioro de nuestros recursos naturales?.<br />

El desarrollo humano sostenible como mandato constitucional:<br />

¿fundamento axiológico-normativo vinculante o simple retórica? 135

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