Política y derecho: retos para el siglo XXI
Política y derecho: retos para el siglo XXI
Política y derecho: retos para el siglo XXI
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
información y documentación clínica, reúne los principios básicos de la<br />
r<strong>el</strong>ación médico-paciente en <strong>el</strong> ámbito español. De resaltar la incorporación<br />
d<strong>el</strong> <strong>derecho</strong> que tiene todo paciente o usuario a negarse al tratamiento,<br />
excepto en los casos determinados en la ley, debiendo constar<br />
su negativa al tratamiento por escrito y se reconoce <strong>el</strong> <strong>derecho</strong> que toda<br />
persona tiene a que se respete su voluntad de no ser informada (art.<br />
9.1), <strong>el</strong> cual deberá documentarse. Configura la información como un<br />
deber <strong>para</strong> <strong>el</strong> personal sanitario y como un <strong>derecho</strong> básico <strong>para</strong> <strong>el</strong> paciente<br />
a recibir información completa y veraz, sobre <strong>el</strong> que descansa <strong>el</strong><br />
<strong>derecho</strong> al consentimiento informado (art. 3, en <strong>el</strong> que se desarrolla su<br />
definición), <strong>el</strong> cual deberá tomarse en toda actuación en <strong>el</strong> ámbito de la<br />
salud d<strong>el</strong> paciente. Clasifica la información a la que se tiene <strong>derecho</strong> en<br />
la asistencial (arts. 4 y 5) y la epidemiológica (art. 6), que se caracteriza<br />
por ser de público conocimiento cuando se comprometan riesgos <strong>para</strong><br />
la salud pública, o en <strong>el</strong> plano individual. Se reconoce que <strong>el</strong> <strong>derecho</strong><br />
a la información es de carácter personal y que gozan también las personas<br />
vinculadas a <strong>el</strong> (extendiendo su ámbito de aplicación extra familiar),<br />
en la medida que <strong>el</strong> paciente lo permita. Se regula quiénes son<br />
detentadores de este <strong>derecho</strong> en circunstancias de incapacidad, entre<br />
otros grandes avances. Se establece que la información (la idoneidad,<br />
eficacia y contenido) se debe proporcionar verbalmente, dejando constancia<br />
en la historia clínica, confinando que la carga de la prueba le<br />
corresponde al personal médico. Por último, se consagra que <strong>el</strong> consentimiento<br />
se debe tomar por escrito, en casos de intervención quirúrgica,<br />
procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y en general en<br />
todos aqu<strong>el</strong>los actos médicos que impliquen riesgos o inconvenientes<br />
de notoria y previsible repercusión, y estableciendo la procedencia de<br />
la responsabilidad civil o administrativa dependiendo <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> personal<br />
por omisión de los deberes regulados en la ley.<br />
De acuerdo con las competencias que en materia de sanidad están<br />
transferidas a las distintas comunidades autonómicas, dichos deberes<br />
son desarrollados por leyes propias. Tal es <strong>el</strong> caso por citar algunas<br />
como la ley catalana 21/2000 d<strong>el</strong> 29 de diciembre, que incluso de forma<br />
anterior a la ley general, ya regulaba los <strong>derecho</strong>s de información<br />
concernientes a la salud y su documentación clínica. De igual forma<br />
sucede con la ley gallega 2/2001 de 28 de mayo, la ley foral de Navarra<br />
11/2002 d<strong>el</strong> 6 de mayo, por citar algunas.<br />
La información y <strong>el</strong> consentimiento informado<br />
una materia pendiente en la r<strong>el</strong>ación médico-paciente 95