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Política y derecho: retos para el siglo XXI

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Tanto en <strong>el</strong> caso norteamericano como en <strong>el</strong> francés, la motivación es la<br />

ruptura radical con <strong>el</strong> Antiguo Régimen 20 . En <strong>el</strong> caso de Norteamérica,<br />

<strong>el</strong> primero en orden cronológico, la revolución tuvo lugar a través de<br />

la ruptura d<strong>el</strong> yugo con la metrópoli y la independencia, en primer<br />

lugar, de las trece ex colonias inglesas y su transformación en Estados<br />

independientes con un mecanismo de coordinación entre <strong>el</strong>los que<br />

servía principalmente <strong>para</strong> financiar la guerra contra Inglaterra. De<br />

hecho, antes de la Constitución de 1787, durante la vigencia de los Artículos<br />

de la Confederación en la década anterior, cada ex colonia aprobó<br />

su propia Constitución, que ya incluían declaraciones de <strong>derecho</strong>s y<br />

organización d<strong>el</strong> poder público, y se consolidaban como verdaderos<br />

precedentes d<strong>el</strong> constitucionalismo que triunfaría unos años atrás 21 . La<br />

expresión de la Constitución de 1787 Nosotros <strong>el</strong> pueblo fue decisiva<br />

<strong>para</strong> entender la diferencia entre la Confederación y la Federación: en<br />

<strong>el</strong> primer caso, la soberanía se detentaba por los pueblos de cada una<br />

de las excolonias independientes; en <strong>el</strong> segundo caso, por <strong>el</strong> pueblo de<br />

los Estados Unidos de América.<br />

De esta manera, aunque <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> término Constitución ha sido recurrente<br />

en la doctrina <strong>para</strong> designar históricamente la organización d<strong>el</strong><br />

orden político en las más diversas sociedades 22 , y con independencia<br />

de sus primeras apariciones en <strong>el</strong> Estado liberal, la gran aportación d<strong>el</strong><br />

constitucionalismo ha sido, principalmente a través la garantía de su<br />

20<br />

Al respecto, cfr. Blanco Valdés. Roberto L., El valor de la Constitución. Alianza,<br />

Madrid, 1998, y Jiménez Asensio, Rafa<strong>el</strong>, El constitucionalismo: proceso de formación y<br />

fundamentos d<strong>el</strong> <strong>derecho</strong> constitucional. Marcial Pons, Madrid, 2005.<br />

21<br />

García P<strong>el</strong>ayo afirma que “ es desde aquí, desde América, desde donde <strong>el</strong><br />

concepto racional normativo de constitución, con su tabla de <strong>derecho</strong>s, su división<br />

de poderes, su soberanía de la ley, su distinción entre poder constituyente y poder<br />

constituido y su división de la constitución en parte dogmática y parte orgánica,<br />

pasa a Europa, y son los bills de <strong>derecho</strong>s de las constituciones americanas los que<br />

inspiran, sin perjuicio de su originalidad, la Declaración francesa de 1789 y, a través<br />

de <strong>el</strong>la, al Derecho constitucional moderno” (García P<strong>el</strong>ayo, Manu<strong>el</strong>, Derecho<br />

Constitucional Com<strong>para</strong>do. Alianza, Madrid, 2000, p. 333).<br />

22<br />

Por todos, cfr. Fioravanti, Maurizio, Constitución. De la antigüedad a nuestros<br />

días. Trotta, Madrid, 2001, pp. 15 y ss, y Sánchez Ferriz, Remedio, Introducción<br />

al Estado constitucional. Ari<strong>el</strong>, Barc<strong>el</strong>ona, 1993, pp. 229 y ss.<br />

Democracia, constitucionalismo, constitución, soberanía 117

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