Política y derecho: retos para el siglo XXI
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dignidad y <strong>derecho</strong>s; y en su artículo Quinto consagra <strong>el</strong> <strong>derecho</strong> a no<br />
recibir un trato inhumano o degradante.<br />
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece<br />
en su artículo Séptimo de manera perentoria, que: nadie será sometido<br />
sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. En<br />
las declaraciones y convenios internacionales posteriores, como <strong>el</strong> Convenio<br />
r<strong>el</strong>ativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina (4 de Abril<br />
de 1997) se recoge la necesidad de contar con <strong>el</strong> consentimiento d<strong>el</strong><br />
paciente libre, inequívoco y adecuadamente informado tanto cuando<br />
se trate de investigaciones como de cualquier intervención médica preventiva,<br />
diagnóstica y terapéutica.<br />
Con la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la<br />
UNESCO de octubre de 2005, los Estados miembros se comprometen<br />
a respetar y aplicar los principios de la bioética. Al inscribir la bioética<br />
en los Derechos Humanos, la Declaración reconoce la interr<strong>el</strong>ación que<br />
existe entre la ética y los <strong>derecho</strong>s humanos en <strong>el</strong> terreno concreto de<br />
la bioética, y la convergencia de los principios bioéticos y los <strong>derecho</strong>s<br />
humanos.<br />
En nuestro país la ley 23 de febrero 18 de 1981, “Por la cual se dictan<br />
normas en materia de ética médica”, recoge los principios de la bioética.<br />
El principio de autonomía cuya efectividad está ligada al consentimiento<br />
informado d<strong>el</strong> paciente. Establece, como deberes d<strong>el</strong> médico<br />
frente a sus pacientes, <strong>el</strong> de dar información leal, clara y apropiada,<br />
y de advertirle de los riesgos previstos y de los efectos adversos que<br />
pueden llegar a producirse como consecuencia de un tratamiento o de<br />
un procedimiento médico. El paciente como ser libre y agente moral<br />
autónomo es al que le corresponde definir si se somete o no a un tratamiento<br />
o procedimiento médico 5 .<br />
5<br />
En sentencia T- 401 de 1994, sala tercera de revisión, MP Eduardo Cifuentes<br />
Muñoz, la Corte Constitucional “estatuyó entre otras importantes reflexiones, que<br />
la r<strong>el</strong>ación médico-paciente se encuentra estructurada a partir de dos principios<br />
fundamentales: primero, la capacidad técnica d<strong>el</strong> médico y segundo, <strong>el</strong> consentimiento<br />
idóneo d<strong>el</strong> paciente”.<br />
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