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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicasy recreativa” 13 . Sin embargo, los Estados miembrosno están facultados para invocar a su albedrío estas razonespara establecer excepciones basadas en la consideraciónde otros intereses no ornitológicos 14 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 23 de la Sentencia TJCE de 2 de agosto de1993, Caso 355/90, Marismas de Santoña, Comisióncontra Reino de España23. Sobre la relación entre los artículos 3 y 4 de la directiva,procede recordar que la primera de estas disposiciones imponeobligaciones de carácter general, a saber, la obligación degarantizar una diversidad y una superficie suficiente de hábitatspara todas las especies de aves contempladas por laDirectiva, mientras que la segunda contiene obligacionesespecificas que afectan a las especies de aves enumeradasen el anexo I y las especies migratorias no contempladas eneste Anexo.Párrafo 15 de la Sentencia TJCE de 12 de junio de2002, Caso 117/00, Lagópodo escandinavo, Comisióncontra República de Irlanda15. Es preciso recordar que el artículo 3 de la Directiva sobrelas aves obliga a los Estados miembros a adoptar todas lasmedidas necesarias para preservar, mantener o restableceruna diversidad y una superficie suficientes de hábitats paratodas las especies de aves contempladas por esta Directiva.Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las obligacionesa cargo de los Estados miembros, derivadas de esta disposición,existen desde antes de que se haya comprobado unadisminución del número de aves o de que se haya concretadoun riesgo de extinción de una especie protegida (véase laSentencia de 2 de agosto de 1993, Comisión/Reino de España,C-355/90, apartado 15).Párrafo 15 de Sentencia TJCE de 2 de agosto de1993, Caso 355/90, Marismas de Santoña, Comisióncontra Reino de España15. Sobre este punto debe darse la razón a la Comisión. Losartículos 3 y 4 de la Directiva obligan a los Estados miembrosa preservar, mantener y restablecer los hábitats en tantoque tales, en atención a su valor ecológico. Del noveno considerandode la Directiva se deriva que la preservación, elmantenimiento o el restablecimiento de una diversidad y unasuperficie de hábitats suficientes son indispensables para laconservación de todas las especies de aves. Las obligacionesque para los Estados miembros se derivan de los artículos 3 y4 de la Directiva, existen antes de que se produzca una disminucióndel número de aves o un riesgo de desaparición.Párrafo 57 de la Sentencia TJCE de 19 de mayo de1998, Caso C-3/96, Comisión contra Reino de losPaíses Bajos57. Tal interpretación de la obligación de clasificación es,por lo demás, conforme al régimen de protección singular yreforzado que prevé el artículo 4 de la Directiva, especialmentepara las especies enumeradas en el Anexo I (véasela Sentencia de 11 de julio de 1996, Royal Society for theProtection of Birds, C-44/95, Rec. p. I-3805, apartado 23),máxime cuando incluso el artículo 3 establece, para todaslas especies comprendidas en el ámbito de aplicación de laDirectiva, que la preservación, el mantenimiento y el restablecimientode los biotopos y de los hábitats imponen, en primerlugar, medidas como la creación de zonas de protección.Párrafo 2 de la Sentencia TJCE de 2 de agosto de1993, Caso 355/90, Marismas de Santoña, Comisióncontra Reino de España2. El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva dispone que,teniendo en cuenta las exigencias económicas y recreativas,los Estados miembros tomarán todas las medidas necesariaspara preservar, mantener o restablecer una diversidad y unasuperficie suficiente de hábitats para todas las especies deaves contempladas en su artículo 1.Párrafo 22 de la Sentencia TJCE de 28 de febrero de1998, Caso C-57/89, “Leybucht”, Comisión contraRepública Federal de Alemania22. Estas razones deben obedecer a un interés general superioral interés al que responde el objetivo ecológico al que serefiere la Directiva. En este contexto, no se pueden tomar en13. Párrafo 53 de las Conclusiones del Abogado general Fenelly en el Caso 44/95, Lappel Bank, Cuestión prejudicial Regina contra Secretary of State for theEnvironment, ex parte: Royal Society for the Protection of Birds. ; Párrafo 2 de la Sentencia TJCE de 2 de agosto de 1993, Caso 355/90, Marismas deSantoña, Comisión contra Reino de España.14. Párrafo 22 de la Sentencia TJCE de 28 de febrero de 1998, Caso 57/89, “Leybucht”, Comisión contra República Federal de Alemania.11

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