11.07.2015 Views

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>JURISPRUDENCIA</strong> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS DIRECTIVAS DE AVES SILVESTRES Y DE HÁBITATSComentarioEste Artículo se configura como el objetivo primordial dela Directiva, en función de cuyo cumplimiento han de analizarselas dificultades de aplicación con que cuenten otrosArtículos de la Directiva 87 .Jurisprudencia ComunitariaPárrafo 23, primera parte de la Sentencia STJCE de 7de Noviembre de 2.000, Cuestión Prejudicial, ReinoUnido23. Además, ésta es la única forma posible de alcanzar elobjetivo, contemplado en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero,de la Directiva sobre hábitats, del mantenimiento o delrestablecimiento, en un estado de conservación favorable, delos tipos de hábitats naturales y de los hábitats de especies deque se trate en su área de distribución natural, que puedeestar situada a ambos lados de una o varias fronteras interioresde la ComunidadPárrafo 28 de la Sentencia TJCE de 11 de septiembrede 2001, Caso 71/99, Comisión contra RepúblicaFederal de Alemania.28. Por lo demás, ésta es la única forma posible de alcanzarel objetivo, contemplado en el artículo 3, apartado 1, párrafoprimero, de la Directiva, del mantenimiento o del restablecimiento,en un estado de conservación favorable, de los tiposde hábitats naturales y de los hábitats de especies de que setrate en su área de distribución natural, que puede estar situadaa ambos lados de una o varias fronteras interiores de laComunidad.TransposiciónLEY 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.Artículo 41. Red Natura 2000.1. La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológicacoherente compuesta por los Lugares de ImportanciaComunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales deConservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y lasZonas de Especial Protección para las Aves, cuya gestión tendráen cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales,así como las particularidades regionales y locales.2. Los Lugares de Importancia Comunitaria, las ZonasEspeciales de Conservación y las Zonas de EspecialProtección para las Aves tendrán la consideración de espaciosprotegidos, con la denominación de espacio protegido RedNatura 2000, y con el alcance y las limitaciones que lasComunidades autónomas establezcan en su legislación y enlos correspondientes instrumentos de planificación.3. El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación delas Comunidades autónomas, elaborará, en el marco del PlanEstratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,unas directrices de conservación de la Red Natura 2000. Estasdirectrices constituirán el marco orientativo para la planificacióny gestión de dichos espacios y serán aprobadas medianteacuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.Artículo 46. Coherencia y conectividad de la Red.Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividadde la Red Natura 2000, las Comunidades autónomas,en el marco de sus políticas medioambientales y de ordenaciónterritorial, fomentarán la conservación de corredoresecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje yáreas territoriales que resultan esenciales o revistan primordialimportancia para la migración, la distribución geográficay el intercambio genético entre poblaciones de especies defauna y flora silvestres.ComentarioLa Ley estatal de transposición no recoge el carácter de laRed… “deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, elrestablecimiento, en un estado de conservación favorable,de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de lasespecies de que se trate en su área de distribución natural.”Artículo 41. Tomando como base los criterios que se enuncian en elAnexo III (etapa 1) y la información científica pertinente,cada Estado miembro propondrá una lista de lugares87. Párrafo 23, primera parte de la Sentencia STJCE de 7 de Noviembre de 2.000, Cuestión Prejudicial, Reino Unido, Párrafo 28 de la Sentencia TJCE de11 de septiembre de 2001, Caso 71/99, Comisión contra Republica Federal de Alemania. Misma redacción de este ultimo párrafo en el párrafo 32 dela Sentencia TJCE de 11 de septiembre de 2001, Caso 220/99, Comisión contra República Francesa.56

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!