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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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conservación en las que se encuentren tipos de hábitatsnaturales prioritarios y/o especies prioritarias, los Estadosmiembros enviarán a la Comisión, cuando resulte pertinente,sus estimaciones de lo que consideren necesario en relacióncon la cofinanciación comunitaria para permitirles cumplirsus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en elapartado 1 del artículo 6.2. De acuerdo con cada uno de los Estados miembrosde que se trate, la Comisión determinará, para los lugaresde importancia comunitaria para los que se solicitecofinanciación, las medidas indispensables para el mantenimientoo el restablecimiento en un estado de conservaciónfavorable de los tipos de hábitats naturalesprioritarios y especies prioritarias en los lugares afectados,así como los costes totales que se deriven de dichasmedidas.3. La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro de que setrate, evaluará la financiación necesaria, incluida la cofinanciación,para la aplicación de las medidas contempladas enel apartado 2, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la concentraciónen el territorio del Estado miembro de hábitatsnaturales prioritarios y/o especies prioritarias y las cargasque impliquen, para cada Estado miembro, las medidasque se requieran.4. De acuerdo con la evaluación a la que se refieren los apartados2 y 3, la Comisión adoptará, teniendo en cuenta quelas fuentes de financiación disponibles con arreglo a lospertinentes instrumentos comunitarios y de conformidadcon el procedimiento establecido en el Anexo 21, un marcode acción prioritaria de las medidas que deban adoptarsey que supongan cofinanciación cuando el lugar haya sidodesignado en virtud de las disposiciones del apartado 4 delartículo 4.5. Las medidas que no hayan podido aplicarse en el marcode la acción por falta de recursos, así como las incluidasen el mencionado marco de acción que no hayan recibidola necesaria cofinanciación o hayan sido sólo parcialmentecofinanciadas, podrán volverse a considerar conarreglo al procedimiento establecido en el artículo 21 enel contexto de la revisión bianual del programa de accióny podrán, entre tanto, ser pospuestas por los Estadosmiembros hasta la mencionada revisión. Dicha revisióntendrá en cuenta, cuando proceda, la nueva situación dellugar afectado.6. En zonas donde se pospongan las medidas dependientesde cofinanciación, los Estados miembros se abstendrán deaprobar cualquier nueva medida que pueda resultar perjudicialpara dichas zonas.ComentarioLos diferentes recursos financieros de la Comunidad proporcionadosa los estados miembros en el contexto de lapolítica agrícola o la regional pueden contribuir a la conservaciónde la naturaleza, particularmente debido a la ausencia,en los fondos estructurales comunitarios de un instrumentoespecífico en favor del medio ambiente.Un ejemplo en el marco de la política agrícola comunitariaseria el Reglamento 1698/2005 126 , cuyo objetivo es asegurarlos ingresos de los agricultores que ponen en prácticabuenas practicas agrícolas para la conservación de la naturaleza.Otro ejemplo, esta vez en el marco de la política regional,seria el fondo de Cohesión 127 .Para el periodo de 2007 a 2013 ha aumentado mucho elnúmero de estados que tendrán acceso a estos Fondos.Además, el Fondo de Cohesión ya no financia proyectosindividuales sino que otorga a los estados miembros unasuma global de acuerdo con los programas elaborados porestos y aprobados por la Comisión.En términos de financiación dirigida específicamente a laConservación de la Naturaleza, podemos referirnos a losFondos LIFE 128 , ya que uno de sus objetivos es, expresamente,la protección de los hábitats y de la naturaleza. Enla actualidad, LIFE solo financia proyectos para lugares natura2.000 que ya están contenidos en las listas nacionales deLIC (en el caso de Hábitats) o que hayan sido declaradosZEPA (en el caso de Aves). La mayoría de la financiación seemplea en la compra o arriendo de tierras, muy a menudoa través de organizaciones de conservación de la naturaleza,para desarrollar trabajos de investigación, tales comocensos e inventarios, o para sufragar los costes de medidasde conservación o mejora de los lugares en cuestión.Además es preciso tener en cuenta la existencia de fondos específicospara la protección de los bosques. Auque esta líneade financiación deriva de Reglamentos destinados a protegera los bosques contra la Contaminación atmosférica y126. DOCE L277/1 (2005).127. Reglamento 1084/2006 DOCE L210/79 (2006) que sustituye al Reglamento 1164/94.128. Actualmente, Reglamento 1682/2004 DOCE L308/1 (2004).81

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