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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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especies del Anexo II debido a que su situación en elconjunto de la Comunidad es bueno.La legislación estatal no puede ampliar en ningún caso lalista de las aves enumeradas en el Anexo II 48 . Para hacerlo,en cualquier caso, debería acudir al sistema de excepcionesdel Artículo 9.Los periodos de veda han de entenderse como una herramientade protección que se aplica en aquellos periodosen que las aves son más vulnerables y su supervivencia estaparticularmente amenazada. Es decir, los periodos de vedahan de proteger aquellos momentos en que las aves quepueden ser en general cazadas, van a llevar adelante actividadestendentes a conseguir una nueva generación 49 .El régimen de protección en las actividades de caza se hade definir con atención a las peculiaridades biológicas delas especies correspondientes, habida cuenta de que, ademásde al período de anidación, la protección ha de extendersea las diferentes fases de reproducción y de crianza.Sólo tal concepción responde al objetivo de asegurar unrégimen completo de protección durante los períodos en quela supervivencia de las aves silvestres está particularmenteamenazada. En efecto, toda intervención durante losperíodos que tienen relación con la reproducción de lasaves puede influir en ésta, aunque sólo quede afectada unaparte de su población. También sucede así respecto a lafase del periodo nupcial, durante la cual las especies referidasse hallan especialmente expuestas y son particularmentevulnerables. En consecuencia, esta última fase formaparte del período durante el cual, en principio, se prohíbetodo acto de caza 50 .Los instrumentos legales en que se contengan las disposicionesde transposición de este Artículo han de ser normasestables y permanentes 51 . Es decir, no podrían establecerseeste tipo de Resoluciones mediante, por ejemplo,Circulares administrativas.Con respecto a las fechas en que puedan cazarse las especiesde aves migratorias, es preciso tener en cuenta:• No puede ser considerado el periodo en que la actividadmigratoria alcance su nivel máximo, ni tener encuenta el momento en que un determinado porcentajede aves haya comenzado la migración, o determinaruna fecha elaborada en función de las mediascalculadas de las diferentes migraciones 52 .• Tampoco puede considerarse adecuado un escalonamientode las fechas en función de las distintasespecies, debido al riesgo para otras especies nocazables, salvo que el estado en cuestión puedaaportar pruebas solidamente fundadas en datoscientíficos de que ese sistema no impedirá la proteccióncompleta de todas las especies 53 .• Sin embargo y una vez considerados y aplicados losanteriores criterios, nada impide que existan diferentesperiodos de veda en las diferentes regiones ozonas de un estado 54 .En definitiva, el criterio aceptable será aquel que, desde unpunto de vista científico, garantice la total protección de lasespecies en cuestión 55 . La Comisión y el Comité ORNIS 56han realizado ya un análisis de la información existentesobre el período de migración prenupcial y el periodo dereproducción de cada una de las especies del anexo II encada uno de los Estados miembros en los que viven 57 .Sobre todos esos temas, existe un Documento Guía elaboradoy editado por la Comisión de la UE que contiene criteriosde carácter técnico y jurídico para la interpretacióndel papel de la caza en la conservación de las aves 58 .48. Párrafo 14 de la Sentencia de 8 de julio de 1987 TJCE, Caso 247/85, Comisión contra Reino de Bélgica; Párrafo 12 de la Sentencia de 8 de julio de1987, Caso 262/85, Comisión contra República italiana.49. Párrafo 14 de la Sentencia TJCE de 17 de enero de 1991, Caso 157/89, Comisión contra la República italiana, Párrafos 15 y 16 de la Sentencia TJCEde 9 de junio de 2005, Caso135/04, Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. Esta ultima Sentencia, relativa a la caza enContrapasa en el País Vasco se comenta mas en extenso en el Capitulo relativo al Artículo 9.50. Párrafos 192 a 195 de la Sentencia TJCE de 12 de julio de 2007, Caso 507/04, Comisión contra República de Austria.51. Párrafo 26 de la Sentencia TJCE de 19 de enero de 1994, Caso 435/92, Comisión contra República Francesa; Párrafo 32 de la Sentencia TJCE de 17de Mayo de 2001, Caso 159/99, Comisión contra República italiana.52. Párrafo 12 de la Sentencia TJCE de 19 de Enero de 2004, Caso 435/92, Association pour la protection des animaux sauvages y otros.53. Párrafo 43 de la Sentencia TJCE de 7 de diciembre de 2000, Caso 38/99, Comisión contra República Francesa y Párrafos 21 y 22 de la Sentencia TJCEde 19 de Enero de 2004, Caso 435/92, Association pour la protection des animaux sauvages y otros.54. Párrafos 24, 25 y 26 de la Sentencia TJCE de 19 de Enero de 2004, Caso 435/92, Association pour la protection des animaux sauvages y otros.55. Párrafo 13 de la Sentencia TJCE de 19 de Enero de 2004, Caso 435/92, Association pour la protection des animaux sauvages y otros.56. Para mas información sobre Comités asesores de la Comisión, (en este caso, Comité ORNIS), ver Capitulo relativo a los Artículos 15,16 y 17.57. Key concepts of Article 7(4) of Directive 79/409/CEE. Period of reproduction and prenuptial migration of Annex II bird species in the EU (septiembre de 2001)(documento disponible en http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/wildbirds/hunting/key_concepts_en.htm).58. “Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres“. Febrerode 2008.31

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