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PORTADA JURISPRUDENCIA - SEO/BirdLife

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4. Las Comunidades autónomas comunicarán al Ministerio deMedio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previstoen este artículo, a efectos de su posterior notificación a laComisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes,señalando, en cada caso, los controles ejercidos y losresultados obtenidos de los mismos.Artículo 171. Cada seis años a partir de la expiración del plazoprevisto en el artículo 23, los Estados miembros elaboraránun informe sobre la aplicación de las disposicionesque hayan adoptado en el marco de la presenteDirectiva. Dicho informe incluirá, en particular informaciónsobre las medidas de conservación a que serefiere el apartado 1 del artículo 6, así como la evaluaciónde las repercusiones de dichas medidas en el estadode conservación de los tipos de hábitat del Anexo I y delas especies del Anexo II y los principales resultadosde la vigilancia a que se refiere el artículo 11. Dichoinforme, acorde con el modelo establecido por el comité,se remitirá a la Comisión y estará a disposición delpúblico.2. La Comisión elaborará un informe de síntesis basándose enlos informes a que se refiere el apartado 1. Dicho informeincluirá una evaluación adecuada de los progresos realizadosy, en particular, de la contribución de Natura 2000 ala consecución de los objetivos que se especifican en elartículo 3. La parte del proyecto de informe relativa a lainformación facilitada por un Estado miembro se presentaráa las autoridades del Estado miembro de que se tratepara su verificación.La Comisión publicará, tras someterla al Comité y a mástardar dos años después de la recepción por parte de laComisión de los informes a que se refiere el apartado 1, laversión definitiva del informe y la remitirá a los Estadosmiembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y al ComitéEconómico y Social.3. Los Estados miembros podrán indicar las zonas designadascon arreglo a la presente Directiva mediantelos carteles comunitarios previstos a tal efecto por elcomité.ComentarioLos informes nacionales, según el apartado 1 de esteArtículo, debían presentarse antes de junio de 2007. TresEstados miembros cumplieron ese plazo, pero los demásEstados miembros siguieron presentando informes hastamarzo de 2008 151 .Consecuentemente, hasta 2007 no se había publicado másque un informe de la Comisión sobre la aplicación de laDirectiva 152 , cuyo contenido, además, ha sido caracterizadocomo de valor limitado en lo que concierne tanto a sutransposición como a la aplicación 153 .Los Informes se han elaborado mediante un método deevaluación y un modelo de presentación de informescomunes, acordados por el Comité de Hábitats 154 enmarzo de 2005. La Comisión proporcionó orientacionessuplementarias sobre ese proceso de evaluación en 2006.Recientemente ha aparecido el segundo informe 155 .Artículo 181. Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la investigacióny los trabajos científicos necesarios habida cuenta delos objetivos enunciados en el artículo 2 y la obligación contempladaen el artículo 11. Intercambiarán información enaras de una buena coordinación de la investigación que selleve a cabo tanto en los Estados miembros como a nivelcomunitario.2. Se concederá especial atención a los trabajos científicosnecesarios para la aplicación de los artículos 4 y 10 y sefomentará la cooperación transfronteriza entre los Estadosmiembros en materia de investigación.151. Estos informes pueden ser consultados en http://biodiversity.eionet.europa.eu/article17.152. Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 92/43/CEE relativa a la protección de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres[SEC(2003) 1478] COM/2003/0845 final153. Derecho medioambiental Comunitario, Ludwig Kramer, Madrid, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, apartado 5-15.154. Designado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20.155. Informe de la comisión al consejo y al parlamento europeo; Informe de Síntesis del Estado de conservación de los tipos de hábitats y especies deconformidad con el artículo 17 de la directiva de hábitats Bruselas, 13.7.2009 COM(2009) 358 final.95

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